Pruebas En El Proceso Penal Acusatorio
Enviado por alvarmin • 2 de Diciembre de 2013 • 2.510 Palabras (11 Páginas) • 618 Visitas
El tema de la prueba constituye el núcleo central de toda la investigación científica, en cuanto satisface la necesidad insalvable a que se somete esta clase de conocimiento y que consiste en verificar los alcances de la verdad o falsedad de la hipótesis en que se asienta.
Más aun tal necesidad de la prueba se presenta no solo en el conocimiento científico, sino, en el ordinario, que no obstante de conformarse de una simple acumulación de piezas de saber laxamente vinculadas y de carecer de una metodología definida, intenta adaptarse a la realidad por medio de la experiencia y el sentido común.
La prueba es un imperativo de la razón; es un juicio que denota la necesidad intelectual de que se confirme todo aquello que se quiera considerar como cierto. Esto vale tanto para las ciencias formales como para las fácticas.
El proceso no escapa a la razón ni menos aun al juicio de la prueba; el canon de la prueba se incluye en las ciencias y formas jurídicas, pero de manera principal en el proceso, por ser este un instrumento para conocer la verdad de los hechos.
Los métodos o técnicas de la investigación que en el proceso se signen, equivalen a no otra cosa que a la metodizacion del criterio de la prueba.
Por lo mismo, el proceso no tanto requiere de la prueba, cuanto que la prueba necesita del proceso para poderse objetivar; más aun, en el fondo del derecho, prueba y proceso vienen a coincidir, la prueba como requerimiento racional que implica unir al derecho con el hecho verificado de cierto, y el proceso como instrumento que lo satisface a manera de puente que permite el transito justo de lo jurídico hacia lo factico.
Para el jurista, peor más bien para el juez, esta necesidad de probar ha sido elevada al rango de deber que se cumple al juzgar con legalidad, peor principalmente con justicia.
Al juez para cumplir con su deber de juzgar se le ha dotado de su instrumento para probar, elaborado en forma de proceso.
Resulta de aquí que el proceso no es otra cosa que una herramienta de la prueba.
Dentro de la doctrina procesal dominante, es común aseverar que en los procesos donde priva el principio dispositivo, por razón de que las partes son quienes mejor conocen los hechos del litigio, es a ellas a quienes principalmente corresponde la tarea de probar; entiéndase la carga de la prueba, así, como el gravamen que recae sobre las partes de aportar los medios probatorios al órgano jurisdiccional, para buscar su persuasión sobre la verdad de los hechos manifestados por las mismas.
Otra razón se deriva de que cada uno de los litigantes tiene interés de vencer en el juicio; solo que para triunfar en el juicio, antes que nada se tiene que demostrar lo que en el proceso se afirme.
En los procesos de corte inquisitivo, y principalmente en el proceso penal, en cambio se cuestiona la vigencia de la carga de la prueba, por estimarse:
“Que en este último proceso la carga no tiene la eficacia de estimulo de la actividad de las partes, puesto que no puede decirse que el Ministerio publico sea titular de un interés interno en antagonismo con el del imputado.”
SE AFIRMA IGUALMENTE:
“Que en el proceso penal la carga de la prueba desaparece como institución procesal, en el instante en que el juez puede suplir con su iniciativa, la inercia de las partes, o salir al paso de la astucia de las mismas.”
En el proceso civil existe una contienda de partes y de intereses, en cambio, se dice, en el proceso penal no existe tal contienda entre los sujetos de la relación procesal, dado que el interés es uno solo:
ENCONTRAR LA VERDAD BUSCADA, en torno a la cual pudiera existir divergencia.
Por ello se afirma, que si el Ministerio Publico como el acusado tienden tan solo a determinar esa verdad, pueden en aras de ella litigar en el mismo sentido, ya que el interés no es susceptible de disposición en el proceso penal.
La carga es pues, la conminación o compulsión a ejercer las posibilidades o derechos procesales.
Desde este enfoque, la carga actúa sobre las partes de dos maneras:
Por un lado el Ministerio Publico y el acusado tienen la posibilidad de probar, de alegar o de recurrir; en este sentido es una conducta de realización facultativa.
Desde otro punto de vista, la carga es un imperativo de la función procesal del Ministerio Publico, y, a su vez, es un imperativo del propio interés procesal del acusado.
Esto es, que viene a ser algo así como un riesgo de no probar, de no alegar o de dejar firmes las resoluciones que se pudieren impugnar.
Quien tiene sobre si la carga de evacuar una posibilidad o derecho de procedimiento, se halla compelido implícitamente a realizar el acto previsto; es su función e interés los que le conducen hacia él.
La carga se configura se configura como una amenaza, como una situación embarazosa que grava las posibilidades de las partes. Peor estas (las partes) pueden desembarazarse de la carga, cumpliendo.
LAS PRUEBAS EN MATERIA PENAL
TERMINIOLÑOGIA
Etimológicamente viene de probandum, que significa patentizar, hacer fe.
CONCEPTO.- Prueba es, todo medio factible de ser utilizado para el conocimiento de la verdad histórica, o para esclarecer los hechos
IMPORTANCIA DE LA PRUEBA.- Dentro del proceso adquiere una relevancia importante ya que sin su existencia resulta difícil probar, corroborar o desvirtuar situaciones tales como descubrir la verdad.
ELEMENTOS DE LA PRUEBA.- Todo lo que proviene de la realidad y que se incorpora a la investigación, es decir es el dato o circunstancia debidamente comprobado mediante la producción de un medio de prueba.
MEDIOS DE PRUEBA.- Es el procedimiento que posibilita que un elemento de prueba ingrese a proceso de manera ordenada y bajo el control legal.
ORGANO DE PRUEBA.- Persona física que porta un elemento de prueba y concurre al proceso. Son las personas que trasmiten de modo directo el dato objetivo.
OBJETO DE LA PRUEBA.- Es aquello susceptible de ser probado
ACTOS DE PRUEBA.- Son realizados por las partes ante el juez con el objeto de incorporar los elementos de prueba tendientes a verificar sus proposiciones de hecho.
LA PRUEBA.- Es el medio probatorio ofrecido, admitido y actuado dentro del procedimiento penal y el cual será valorado y apreciado por la autoridad.
ACTIVIDAD PROBATORIA.- Conjunto de actos procesales que despliegan los sujetos de la relación jurídico procesal desinados a la proposición, recepción y valoración de los
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