La Prueba En El Proceso Penal
Enviado por lidiamtc • 29 de Septiembre de 2014 • 3.878 Palabras (16 Páginas) • 369 Visitas
INTRODUCCION
La prueba en un proceso es todo lo que sirve para el descubrimiento de la verdad de los datos obtenidos sobre un acto o hecho delictivo a través de medios permitidos e incorporados en una ley; se pueden citar los medios para la recolección de información que son: testimonio, testigo, dictamen percial, documentos y la inspección de los jueces realizada en el lugar de los hechos.
Los medios utilizados y aprobados por la ley permite tener una valoración positiva sobre los datos obtenidos. (art 186 c.p.p.).
Para la obtención de datos en la prueba se han utilizado formas como los indicios que son elementos percibidos por los sentidos; el rastro es todo vestigio que deja el sujeto sobre las cosas.
Durante el proceso de prueba se puede encontrar lo que es el objeto de averiguación que comprenden las circunstancias que modifican o extingen la responsabilidad penal; permite identificar los autores y complices que participan en la acción del hecho delictivo. (art 65 c.p.).
Todos los elementos utilizados en la prueba han sido valorados conforme el sistema de la san critica razonada.
La prueba
La prueba constituye un elemento esencial dentro del proceso penal, sin la prueba no
existiría un verdadero proceso penal, ella da las bases sólidas para fundamentar una
acusación y emitir una sentencia ya sea condenatoria o absolutoria.
Origen
Durante el trascurso del tiempo la prueba evolucionado, se distinguen dos momentos relevantes: primero la divinidad tenía a su cargo el señalamiento del
culpable, y los tribunales se limitaban a practicar los actos necesarios para que
aquella se manifestara, por ejemplo los juicios de Dios, en los que el acusado era
puesto en presencia del cadáver, si de éste manaba sangre, se juzgaba que era una
señal divina de que aquél era culpable.
En el segundo se impuso a los jueces el deber de formarse por sí mismos el
conocimiento sobre la culpabilidad del acusado, mediante la utilización de su
capacidad intelectual: aquí apareció la prueba.
la prueba penal de nuestros días puede caracterizarse por la
utilización de las novedades técnicas y científicas (especialmente captadas por la
prueba pericial) para el descubrimiento y la valoración de los datos probatorios y la
consolidación de las reglas de la sana crítica racional en la apreciación de sus
resultados. Todo ello, dentro de un marco de respeto por la persona del imputado y
de reconocimiento de los derechos de todas las partes privadas.
Importancia
La prueba es el medio más confiable para descubrir la verdad real, y a la vez la mayor garantía para evitar la arbitrariedad en las decisiones judiciales.
El fin inmediato del proceso penal, es la búsqueda de la verdad, y debe desarrollarse tendiendo a la reconstrucción conceptual del acontecimiento sobre el cual versa el proceso.
Definición
En sentido amplio, prueba “es lo que confirma o desvirtúa una hipótesis o afirmación
precedente. Ésta noción, aplicada al proceso penal, permitiría conceptualizarla
cómo “todo lo que puede servir para el descubrimiento de la verdad acerca de los
hechos que en aquel son investigados y respecto de los cuales pretende actuar la
Ley sustantiva.”
prueba es todo dato, medio, circunstancia y evidencia que sirve para determinar como
sucedieron los hechos delictivos en un conflicto penal, y basandose en ella el juez debe emitir la sentencia respectiva en relación a la responsabilidad penal del acusado.
Objeto
En todo proceso se discute la existencia de determinados hechos controvertidos,
cuya acreditación manifestada en sentencia por el órgano jurisdiccional competente
implica la aceptación de la pretensión procesal de una de las partes. En el proceso
penal estos hechos controvertidos se relacionan con todas aquellas circunstancias
que determinan la existencia de la acción delictiva y acreditan la participación del
procesado en su realización, es decir, su culpabilidad. Por ello el objeto de la prueba
es sencillamente, lo que con ella se pretende probar, el hecho controvertido o parte
de éste que se demuestra con la información que convence al juzgador (prueba) de
la existencia del mismo. Deben ser probados únicamente los hechos controvertidos, sean físicos, naturales o humanos, no así los aceptados por las partes. Los notorios o evidentes están exentos de prueba al igual que el derecho interno; al abordar este aspecto sobre el tipo de hechos que deben ser probados, algunos autores separan el objeto de la prueba de la necesidad de la prueba, dicotomía que asocia el objeto de la
prueba con aquellos hechos que son de interés para el proceso y la necesidad de la
prueba con aquellos hechos que deben demostrarse para resolver la litis.
En materia penal, la determinación sobre la comisión de un delito y la imputación de
responsabilidad a uno o más individuos en concreto, implica necesariamente
demostrar la concurrencia de varios hechos controvertidos, la realización de los
elementos del tipo, tanto objetivos como subjetivos, la forma de participación y la
concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, por lo que
cada prueba deberá proponerse con un objeto determinado y concreto sobre el cual
se establece la controversia.
Derivaciones del concepto de prueba
Existen diversas acepciones de prueba, sin embargo, “se trata en realidad sólo de
aspectos diversos del mismo concepto.”9 Es decir, que se trata de conceptos
derivados del concepto de prueba. Todas las definiciones que se puedan ofrecer
sobre el concepto de prueba en materia penal, reflejan en un cierto sentido, su
carácter unívoco. Sus soportes o determinaciones básicas se encontran en la
finalidad de comprobación y la legalidad del procedimiento. Desde luego que no
puede haber prueba sin agentes productores, sin medio para producirla, sin resultado
y sin materia u objeto. De ahí que sea posible distinguir entre los siguientes
aspectos: conocimiento
a) Órgano de prueba
Órgano de prueba es toda persona física que aporta dentro del procedimiento,
elementos de conocimiento sobre el objeto de la averiguación penal. De esa suerte
se constituye en una fuente de prueba. El testigo y el perito llenan ese espacio.
El testigo es portador casual del conocimiento sobre el hecho, y lo conoce sin
intervenir
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