Los Medios De Prueba El Proceso Penal Venezolano
Enviado por nilsonpadron • 27 de Marzo de 2014 • 9.338 Palabras (38 Páginas) • 496 Visitas
Los Medios de Prueba en el Proceso Penal Venezolano
1. Resumen
2. Introducción
3. Los medios de prueba en el proceso penal venezolano
4. La incorporación de la inspección como medio de prueba en el proceso penal venezolano
5. La importancia de la inspección en el proceso penal venezolano
6. Conclusiones
7. Referencias bibliográficas
8. Anexos
Resumen
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo general analizar la inspección como medio de prueba en el proceso penal venezolano, estableciendo una clara distinción entre los distintos tipos de Inspección establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, resaltar su importancia y demás aspectos relevantes. Por su parte dicha investigación es de tipo documental, encuadrada en la dogmática jurídica y su diseño es bibliográfico, en virtud de que se realiza un análisis crítico de diversos autores, trabajos similares y de investigaciones previas, surgiendo de esta manera la efectiva interpretación lógica de la información. Cabe agregar que la teoría fundamental sobre las cual gira la presente investigación es la denominada "Teoría General de la Prueba" la cual recae sobre diversos doctrinarios como Florian y Devis Echandía, entre otros. Finalmente se puede concluir que la inspección como medio de prueba representa parte fundamental del proceso y su efectividad se basa en que constituye un medio útil para la comprobación y reconstrucción conceptual de los hechos controvertidos y así obtener la certeza sobre las cosas; es así como esta actividad se convierte en una herramienta de gran fuerza argumental, en razón de lo directo del hecho inspeccionado por el Juez, funcionario policial o el Ministerio Público.
Descriptores: Medio de Prueba, Registro, Inspección Judicial.
Introducción
En la presente investigación, se analizará la actividad probatoria dentro del proceso penal venezolano, especialmente la inspección, que es la prueba directa por excelencia. No cabe duda que la prueba constituye la zona de mayor interés de todo proceso, a través de la misma se va a determinar la certeza de los hechos a los que debe aplicarse el derecho sustantivo, por esta razón el problema de la prueba es fundamental en el proceso penal y mucho más importante aún que para cualquier otra jurisdicción.
Precisando de una vez, en el proceso penal existe la necesidad de determinar mediante pruebas la certeza de los hechos a los que debe aplicarse el derecho sustantivo, o sea los hechos que son el objetivo de la imputación. El proceso penal es pues, fundamentalmente un proceso de hechos, o sea, de hechos punibles, que deben ser reconstruidos en el mismo. Esa reconstrucción se logrará con la constatación de los rastros o huellas que los hechos pudieron dejar en cosas o personas, o de los resultados de experimentaciones o inferencias sobre aquellos.
En este orden de ideas, dentro de los diversos tipos de medios probatorios se encuentra la inspección, por medio del cual el funcionario (policía, fiscal o juez) percibe una materialidad directamente con sus sentidos, es decir, sin intermediarios, lo cual es de gran utilidad para la reconstrucción conceptual de ese hecho que se investiga, para lo que se debe dejar constancia descriptiva y objetiva de esa percepción. Se constata lo que se observa o es percibido por los sentidos del funcionario, sin expresar opinión alguna acerca de sus causas y efectos.
Hechas las consideraciones anteriores, no debe confundirse la inspección realizada por los funcionarios de investigación penal (policía y Ministerio Público), y la inspección judicial, ya que la última es realizada por el juez de juicio; tampoco se debe confundir la inspección y allanamiento dejando el primer asunto para que se realice en lugares públicos y el caso de allanamiento para los supuestos de revisión o registro de morada, caso en el cual es indispensable la orden judicial.
Adicionalmente entre las cuestiones que hacen lugar a controversias, corresponde al registro nocturno, que por necesitar de una orden judicial para efecto de revisar en horas nocturnas los lugares cerrados de acceso público, no debería estar contenido en la sección de las inspecciones sino lógicamente en la sección de los allanamientos y además de la ambigüedad y contraposición que se presenta sobre cómo se muestra la figura de Registro dentro de la inspección que pareciera relacionarse con la figura de allanamiento.
El desarrollo del trabajo es el siguiente, en el Capítulo I, describe los medios de prueba en el proceso penal, donde brevemente repasamos cada medio de prueba; en el Capítulo II se explica la incorporación de la inspección como medio de prueba en el proceso penal venezolano; el Capítulo III señala la importancia de la inspección, seguidamente el Capítulo VI donde se señalan las conclusiones respecto al estudio realizado y finalmente, se encuentran las Referencias Bibliográficas y los Anexos correspondientes.
CAPITULO I
Los medios de prueba en el proceso penal venezolano
Noción
Las pruebas representan, la esencia y la razón de ser del sistema procesal penal venezolano; además que representan el eje motor y factor fundamental del proceso. Uno de los actos esenciales en la secuela del proceso, es precisamente el de pruebas, que tienen por finalidad esencial llevar al juzgador al convencimiento de los hechos controvertidos en el mismo, proporcionar la convicción de la verdad; luego el operador de justicia debe valorar jurídicamente el hecho, circunscribiéndose únicamente en lo probado, ya que en ello deberá asentar el fundamento de su decisión.
Por su parte de acuerdo a lo señalado por Florian (1990), la prueba existe en el proceso porque hay que determinar la certeza de los hechos a los que debe aplicarse el derecho sustantivo, pues la comprobación de la verdad real constituye no sólo un método para la conducción del proceso y su fin inmediato que es descubrir y establecer la verdad de los hechos debatidos, sino el medio y camino para conseguir un fin más alto y general, cual es la aplicación o no aplicación de la ley penal al caso concreto.[1]
En efecto, el supuesto de donde el juicio penal saca su primer impulso es una simple hipótesis; al contrario, la sentencia de condena o de absolución exige como fundamento hechos comprobados. Se requiere de múltiples y variadas investigaciones, encaminadas todas a recoger y a presentar los elementos que sirven para reconstruir la historia de los hechos, a fin de que la hipótesis de la imputación se concrete como hecho comprobado o se evapore y desaparezca en el vacío como hipótesis falsa.
Pruebas y Sistemas Procesales
En el sistema acusatorio el juez es verdadero juez, o sea, el
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