Sintesis Del Proceso Penal Venezolano
Enviado por praxedes • 25 de Septiembre de 2011 • 492 Palabras (2 Páginas) • 1.782 Visitas
EL PROCESO PENAL VENEZOLANO
(Síntesis)
El Proceso Penal Venezolano está constituido por varias fases, las cuales, tienen su fundamento en el Procedimiento Ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal de Fecha 14 de Noviembre de 2001, teniendo como finalidad, el establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho con la debida observancia de sus principios.
Una vez interpuesta la denuncia, recibida la querella por la realización de un hecho punible, o de oficio, procederá el Representante del Ministerio Público, siendo titular de la acción penal, a ordenar el inicio de la investigación, disponiendo de la práctica de todas las diligencias necesarias y tendientes a determinar las circunstancias que puedan influir:
- En la calificación del hecho;
- En la responsabilidad de sus autores; y,
- En el aseguramiento de las evidencias relacionadas con su perpetración.
Entonces, previa denuncia, querella, o apertura de oficio por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, es como procede la investigación realizada y coordinada con los órganos de policía de investigación penal (CICPC), constituyendo ello la primera fase del proceso penal: FASE DE INVESTIGACION O FASE PREPARATORIA prevista en los artículos 280 al 326, ambos inclusive, del Código Orgánico Procesal Penal.
Recabados los elementos de convicción que sirven de base para un juicio de carácter penal, el Fiscal del Ministerio Público presenta acusación penal contra el investigado por ante el Tribunal de Control, adquiriendo el investigado la calidad de imputado, teniendo su desarrollo por Audiencia Preliminar, discutiéndose en ella:
- Los elementos probatorios a ser recibidos;
- La calidad del hecho delictivo determinándose si procede o no el enjuiciamiento: FASE INTERMEDIA (Art. 327 - 331 COPP).
En este estado, el principio de publicidad no toma de manera plena su espacio, puesto que en esta audiencia, sólo su conocimiento es reservado a las partes involucradas en el proceso. En caso de que el Juez constate la existencia de un hecho punible y por lo tanto su enjuiciamiento, procederá a dictar Auto de Apertura a Juicio, adquiriendo el imputado la calidad de acusado (Art. 124 COPP), iniciándose así la etapa del Juicio Oral y Público que, como lo indica su nombre, prevalece en ella la oralidad, la publicidad, juntos con los principios de inmediación, contradicción y concentración como principios rectores, y desarrollado por medio de los Tribunales de Juicio bien sean éstos unipersonales o mixtos de acuerdo a la gravedad del delito, constituyendo ésta la FASE DE JUICIO (Art. 332 -370 del COPP), que como bien indiqué es de carácter oral y público, y que en vista de su accesibilidad es posible conocer de esta fase en forma directa, presencial, física y
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