PROCESO PENAL VENEZOLANO
Enviado por frenreyes • 5 de Noviembre de 2013 • 8.081 Palabras (33 Páginas) • 517 Visitas
INTRODUCCIÓN
El Proceso Penal Venezolano está constituido por varias fases, las cuales, tienen su fundamento en el Procedimiento Ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal de Fecha 14 de Noviembre de 2001, teniendo como finalidad, el establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho con la debida observancia de sus principios.
En cada circunscripción judicial se creara un Circuito Judicial Penal, integrado por tribunales en primera y segunda instancia, integrado por jueces o juezas penales de igual competencia territorial
El proceso se inicia una vez interpuesta la denuncia, recibida la querella por la realización de un hecho punible, o de oficio, en razón a lo cual, procederá el Representante del Ministerio Público, siendo titular de la acción penal, a ordenar el inicio de la investigación, disponiendo de la práctica de todas las diligencias necesarias y tendientes a determinar las circunstancias que puedan influir, en la calificación del hecho, en la responsabilidad de sus autores y en el aseguramiento de las evidencias relacionadas con su perpetración.
Actúan en consecuencia, como sujetos del proceso; la parte acusadora, la víctima y los sujetos auxiliares. Entonces, previa denuncia, querella, o apertura de oficio por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, es como procede la investigación realizada y coordinada con los órganos de policía de investigación penal (CICPC), constituyendo ello la primera fase del proceso penal: FASE DE INVESTIGACION O FASE PREPARATORIA prevista en los artículos 280 al 326, ambos inclusive, del Código Orgánico Procesal Penal.
Recabados los elementos de convicción que sirven de base para un juicio de carácter penal, el Fiscal del Ministerio Público presenta acusación penal contra el investigado por ante el Tribunal de Control, adquiriendo el investigado la calidad de imputado, teniendo su desarrollo por Audiencia Preliminar.En caso de que el Juez constate la existencia de un hecho punible y por lo tanto su enjuiciamiento, procederá a dictar Auto de Apertura a Juicio, adquiriendo el imputado la calidad de acusado (Art. 124 COPP), iniciándose así la etapa del Juicio Oral y Público que, como lo indica su nombre, prevalece en ella la oralidad, la publicidad, juntos con los principios de inmediación, contradicción y concentración como principios rectores, y desarrollado por medio de los Tribunales de Juicio bien sean éstos unipersonales o mixtos de acuerdo a la gravedad del delito, constituyendo ésta la FASE DE JUICIO (Art. 332 -370 del COPP), que como bien indiqué es de carácter oral y público, y que en vista de su accesibilidad es posible conocer de esta fase en forma directa, presencial, física y material.
Pero, el proceso no llega allí, puesto que luego de dictada la sentencia, se procede a la ejecución de la misma: FASE DE EJECUCION (Art. 478 y sig.), correspondiente al Tribunal de Ejecución.
La presente investigación metodológicamente, corresponde a un estudio documental y aborda el estudio de temas relacionados con lo antes planteado, tales como: Sujetos Procesales, Órganos Jurisdiccionales, Ministerio Público, el imputado y el acusado, Acciones que nacen del Hecho punible y extinción de la acción penal.
I.- SUJETOS PROCESALES
Sujetos Procesales son aquellos entre quienes nace, se desarrolla y decide la relación jurídica de carácter procesal penal en el ámbito jurisdiccional. Al respecto. Velásquez (2008, p.77), señala que “considerando la corriente tradicional, sujeto procesal es aquél que ejerce o contra quien se ejerce una acción en el proceso penal. En consecuencia, son sujetos procesales el Ministerio Público, la Víctima, el Imputado y su Defensor”.
En el mismo orden de ideas, Olmedo (2008, p.265), indica que:
En sentido sustancial, son partes del el proceso, el sujeto que pretende y el sujeto contra quien se pretende ante el órgano jurisdiccional, pero frente a la cuestión penal corresponde advertir que el titular del poder de acción es el Estado, quien a su vez es titular de la función jurisdiccional.
De lo que también se desprende que los sujetos procesales en la acción penal, son el Ministerio Publico, en representación del Estado, la Victima, el imputado y su defensor.
Conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en lo penal son sujetos procesales el Ministerio Público, el querellante y el imputado.
Considerando la Ley y la Doctrina, en el proceso penal pueden ubicarse dos categorías de sujetos:
a) Las partes, esto es, el acusador y el acusado y,
b) El órgano llamado a resolver ese conflicto entre las partes; de allí que tradicionalmente se haya clasificado a los sujetos procesales de la siguiente manera:
Otra clasificación considera como sujetos del proceso penal, además de los anteriores:
• El juez y escabinos. el Juez no es parte en el proceso penal
• Alguaciles: son funcionarios, no se exige ser abogado. Se encargan de la seguridad de los demás funcionarios, de los actos, etc.
• Expertos: tienen conocimientos amplísimos, en determinadas materias o áreas, pueden ser públicos o privados.
• Peritos: no llegan a la categoría de expertos pero tienen amplio conocimiento en determinada materia.
Velásquez, op.cit, refiere que sin los sujetos principales del proceso penal no puede nacer y desarrollarse, en tanto que los auxiliares, colaboran con los principales en el ejercicio de su función.
La estructura de los sujetos procesales se encuentra prevista en el Libro Primero, Título Cuarto, en siete Capítulos, Arts. 105 al 148 del COPP.
• Capítulo II Arts. 105 al 107 contempla lo relativo al Tribunal: Trata de la organización de los circuitos judiciales penales, el cual está integrado por jueces de igual competencia territorial que ejercerán funciones jurisdiccionales y administrativas, en dos instancias.
• Capítulo III Arts 108 y 109 contempla lo relativo al Ministerio Público. Una de las novedades del COPP en la concepción del Ministerio Público es su carácter de titular de la acción penal. Lo que acarrea la necesidad de transformar la institución a los efectos que pudiese cumplir a cabalidad su nuevo rol. A tal efecto se crea la figura de un Fiscal Superior en cada Circunscripción
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