Fase De Ejecucion En El Proceso Penal Venezolano
Enviado por gwendoly • 26 de Marzo de 2014 • 6.687 Palabras (27 Páginas) • 609 Visitas
FASE DE EJECUCIÓN EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO
FASE DE EJECUCIÓN EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO
CONCEPTUALIZACIÓN
La ejecución penal, se define como la actividad tendiente a cumplir los mandatos de una sentencia firme. Es un conjunto de actos necesarios para la realización de la sanción contenida en una sentencia condenatoria definitiva, emanada del juez o tribunal competente.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
Tomando en cuenta el principio de la supremacía constitucional, fundamentado por Kelsen; es la Constitución la norma suprema del ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que las demás leyes emanan de ella. En este sentido , están incluidos en el texto constitucional, una serie de preceptos, que constituyen la base legal del principio arriba mencionado, entre ellos el artículo 7, el cual establece;” "La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico….. Ommisis”. En concordancia con este el articulo 25 ejusdem dispone lo siguiente: “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo…. Ommisis”. Igualmente el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal reza: "Corresponde a los Jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma Constitucional" quiere decir que los jueces deben aplicar correctamente la norma Constitucional y en caso de que colide esta con alguna ley se aplicará la constitución.
Es verdad, pero también lo es el hecho de que Venezuela se constituye en un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia como se expresa en el texto constitucional vigente desde 1999; destinado a garantizar la defensa, validez, vigencia de los Derechos Humanos y Fundamentales; conforme a los principios establecidos en el artículo 2 y 3 de nuestra Carta Magna; así mismo, a lo explícitamente establecido en el artículo 19 ejusdem.
En este orden de ideas, nuestra Constitución contiene en su articulado la incorporación de normas con incidencias en el Derecho Penal, esto se debe al carácter garantista de nuestro Estado. Es decir, la protección de la ciudadanía, el bien jurídico tutelado por excelencia: la vida, la libertad y otros bienes jurídicos frente al poder punitivo del mismo; como una suerte de autolimitación para evitar los excesos y extralimitaciones al ejercer el ius puniendi y de esta manera lograr una efectiva tutela judicial o garantía jurisdiccional incluida en el artículo 26, que establece la posibilidad de las personas de acceder a los órganos jurisdiccionales en la búsqueda del cumplimiento de su pretensión, en otras palabras ,ejercer una acción para que sea tramitada ,a través de un proceso que le otorgue un mínimo de garantía y de esa forma obtener una sentencia ajustada a derecho.
Es así como, nos encontramos con la garantía del debido proceso y aquí es propicio hacer una acotación, respecto a que después de promulgada la Constitución de 1999, fue necesario reformar el Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, con la intención de adecuarlo al requerimiento de los principios y garantías expuestos en el texto fundamental; Obviamente era necesario, por lo que hemos explicado anteriormente.
Como se acotó, ese acceso a la justicia lleva de la mano otros derechos que conforman las garantías procesales, y principios tendentes a proteger a la persona humana frente al silencio, el error o a la arbitrariedad consagrados en el artículo 49 de la Constitución, entre las que destacan: el juicio previo, el derecho a la defensa, ,a la inmediación judicial, a acceder a las pruebas y ser notificado de los cargos que se le imputan, al juez natural, la presunción de inocencia, derecho a ser oído, derecho a un intérprete de ser necesario, a no confesarse culpable ni declarar en su contra, a la legalidad, derecho a no ser juzgado por los mismos hechos por los que ya se hubiese juzgado ( la cosa juzgada) ,entre otras.
De igual manera, el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado, sin dilaciones indebidas, ante un juez imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”.
Para concluir, la Constitución de la República garantiza que los presuntos responsables de la comisión de hechos punibles sólo puedan ser condenados mediante el cumplimiento de un proceso penal, en el cual se restringe rigurosamente el uso de la prisión como consecuencia jurídica del delito.
Debido Proceso
Es el principio jurídico, procesal o sustantivo según el cual toda persona tiene derecho a una garantía mínima con el fin de asegurar un resultado justo en el debido proceso, y también se le permite tener la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente a un juez.
El Debido Proceso Penal, es el conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y también obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente. Este principio procura el bien de las personas, como de la sociedad y su conjunto.
- Las personas tiene el interés de defender todas sus pretensiones dentro el proceso.
- La sociedad tiene el interés de que el proceso sea llevado de la manera más adecuada posible, para satisfacer las pretensiones de justicia que permiten mantener el orden social.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Históricamente la función de los tribunales en materia de ejecución penal se limitaba a la declaración de firmeza de la sentencia, a disponer la devolución de objetos y expedir la orden de libertad del acusado, cuando se trataba de una absolutoria, o solicitar el pago de la multa u ordenar el arresto subsidiario, si la condena era de multa, o a establecer, en caso de condena a prisión o presidio o muerte, el cómputo de la prisión provisional y de la fecha de cumplimiento de la pena, a fin de remitirlo a la institución donde debiera cumplirla o ser ejecutada. Todas las demás incidencias de la ejecución, sobre todo en materia de penas privativas de libertad, correspondían a la Administración, a tal grado, que el Poder Ejecutivo, en
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