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Faces Del Proceso Penal Venezolano


Enviado por   •  10 de Junio de 2014  •  7.496 Palabras (30 Páginas)  •  407 Visitas

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FACES DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO

Las Fases del Proceso Penal Venezolano se encuentran en el Procedimiento Penal Ordinario, tienen su fundamento en el Libro Segundo, Titulo Primero del Código Orgánico Procesal Penal del Decreto N° 9.042 de 12 de junio de 2012 bajo gaceta Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078, esta compuesto por Cuatros (4) Fases 1.- Fase Preparatoria 2.- Fase Intermedia 3.- Fase de Juicio Oral 4.- Fase de Ejecución, y tiene su finalidad, al establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho con la debida observancia de sus principios.

NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO PROCESAL VENEZOLANO

Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 5930, del 04-09-2009, con reforma Decreto N° 9.042 de 12 de junio de 2012 bajo Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078, queda derogado el antiguo Código de Enjuiciamiento Criminal que establecía el Sistema Procesal Mixto, Inquisitivo-Acusatorio, de carácter predominantemente inquisitorial. Actualmente nuestro Código orgánico Procesal Penal establece un Sistema "ACUSATORIO ORAL", si no hay acusación, no hay jurisdicción; la sociedad misma en general, se incorpora al proceso de administración de justicia, es un sistema garantista, transparente, eficiente y oportuno; con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso consagrados en la CRBV, leyes, tratados, convenios y acuerdos suscritos por la República.

PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO

El Proceso Penal Venezolano, luego de su reforma en el año 1999, paso de ser un sistema acusatorio a ser un sistema inquisitorio, igualmente se basa en el principio de que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario y que puede ser juzgado en libertad, que se le debe garantizar a toda persona sus derechos y garantías, es decir se debe cumplir con el debido proceso tal como lo refiere la constitución de la república en su artículo 49, se le debe garantizar un Juicio Previo, no puede ser condenado sin antes haber sido sometido a un Juicio, el proceso penal es oral, público, de inmediación, contradictorio, defensa de igualdad entre las partes, afirmación de la libertad, Concentración, Control de la constitucionalidad, Persecución, se le debe garantizar al imputado que no podrá ser juzgado dos veces por un delito que ya ha sido sentenciado y declarado Coza Juzgada, apreciación de pruebas, protección de la víctima, el cumplimiento de estos principios garantizara el desarrollo del proceso penal, sin vicios ni dilaciones.

FASE PREPARATORIA.

La fase preparatoria, fundamentalmente investigativa, en la que destaca la intervención del Ministerio Público. Corresponde al fiscal la dirección de esta fase y, en consecuencia, los órganos de policía dependen funcionalmente de aquel, en esta etapa entra el proceso de investigación, de recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundamentar el acto conclusivo del Ministerio Público y la Defensa del Imputado, se encuentra fundamentada a partir del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se da inicio a esta fase a través de (notitia criminis)

• De oficio ( 265 COPP)

• Denuncia (267 COPP)

• Por Querella (274 copp )

A.- Investigación de oficio:

Es el Ministerio Público el director de esta primera fase le corresponde el inicio de la investigación, es el encargado de direccionar el proceso investigativo de solicitar a los diferentes Órganos auxiliares y de investigación Penal, la practica de diligencias con el fin de recabar todos los elementos de convicción que conlleven al esclarecimiento del hecho delictivo que le servirán de fundamento para el acto conclusivo.

B. La denuncia:

Es la facultad que tiene la sociedad en poner de conocimiento a través de los diferentes Organismo de Seguridad ciudadana sobre el quebrantamiento de una norma jurídica, la comisión de un delito, a objeto de permitir que los ciudadanos puedan contribuir con el mantenimiento de la paz social.

En caso de que la noticia del delito fuere recibida por los órganos de la policía, estos necesariamente deberán comunicarlo al Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes, los órganos de policía solo estarían facultados para practicar "diligencias necesarias y urgentes dirigidas a identificar y ubicar a los autores y demás participes del hecho punible y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, Tal como lo establece el artículo 266, del COPP.

C. La Querella:

Es el acto mediante el cual la victima pone en conocimiento del tribunal la presunta comisión de un delito y señala directamente a la persona a quien se atribuye su comisión. Con la admisión de la querella la victima adquiere la condición de parte, y por ende puede solicitar al Fiscal del Ministerio Público las diligencias que considere necesarias, de igual forma podrá intervenir en el juicio.

D.- La Aprehensión en Flagrancia.

Se entiende por delito flagrante el que se está ejecutando actualmente, o el que acaba de cometerse, o aquel en que el sospechoso (sa), se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o sea sorprendido cerca del lugar donde ocurrieron los hechos y que además tenga consigo armas, instrumentos y otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor del delito.

El aprehensor dentro de las 12 (doce) horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las 36 (treinta y seis horas) siguientes, lo presentará ante el juez de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar.

El juez de control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las 48 (cuarenta y ocho horas) siguientes desde que sea puesto el aprehendido a su disposición. En esta audiencia el Juez valorara el acta policial y las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos presentados por el Ministerio Publico. Así mismo se decidida sobre:

• La aprehensión en flagrancia

• La aplicación de una medida de coerción personal o cautelar sustitutiva menos gravosa (art. 236 y 242 COPP).

• La determinación sobre el procedimiento a seguir el cual puede ser: ordinario (art. 262 COPP) o abreviado (art. 372COPP).

Si el fiscal del Ministerio

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