Fase Intermedia Del Proceso Penal Venezolano
Enviado por GeraaldineTorres • 24 de Febrero de 2015 • 903 Palabras (4 Páginas) • 323 Visitas
FASE INTERMEDIA
Es la etapa procedimental en la que se manifiesta la exigencia primaria y fundamental del principio acusatorio. Esta etapa ubicada entre la fase preparatoria y la de juicio oral tiene por función determinar si hay fundamento serio para llevar a juicio al imputado.
Según las previsiones del COPP durante esta fase se procura además las depuración del procedimiento, toda vez que puedan las partes oponer las excepciones que no hayan sido planteadas con anterioridad o que se funden en hechos nuevos, pero no es posible que el juez de control ordene la práctica de nuevas pruebas ni pueda complementar la acusación.
En esta fase destaca como acto fundamental la celebración de la llamada audiencia preliminar que tiene por finalidad determinar la vialidad de la acusación. Esta audiencia preliminar es el acto procedimental más importante de la fase intermedia, el contenido de esta audiencia es básicamente un debate sobre los hechos del proceso sobre su calificación y sobre la vialidad de la acusación.
La audiencia preliminar se encuentra establecida en el artículo 309 del COPP el cual establece que presentada la acusación el juez convocara a las partes a una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de 15 días ni mayor de 20. La victima podrá dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación de la convocatoria adherirse a la acusación del fiscal o presentar una acusación particular. La admisión de la acusación particular de la víctima al término de la audiencia preliminar le conferirá a esta la cualidad de parte querellante en caso de no ostentarla con anterioridad por no haberse querellado en la fase preparatoria. De haberlo hecho no podrá no podrá presentar acusación particular si la querella hubiere sido declarada desistida.
Por otro lado las partes (el fiscal, la victima siempre que se haya querellado y el imputado) podrán realizar por escrito los actos siguientes:
1. Oponer las excepciones previstas en el COPP, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en nuevos hechos.
2. Pedir la imposición o revocación de alguna medida cautelar.
3. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.
4. Proponer acuerdos reparatorios.
5. Solicitar la suspensión condicional del proceso.
6. Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes.
7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad.
Y por último ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal.
El día señalado se realizara la audiencia en la cual las partes expondrán brevemente el fundamento de sus peticiones y durante esta audiencia el imputado puede solicitar que se le reciba su declaración la cual será rendida conforme a las disposiciones del COPP.
El juez debe informarle a las partes sobre las medidas alternativas a la persecución del proceso y en ningún
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