DERECHOS DEL SUJETO: INVESTIGADO, IMPUTADO Y ACUSADO, DURANTE LAS FASES PREPARATORIA E INTERMEDIA DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO
Enviado por ElDuro7 • 2 de Abril de 2018 • Ensayo • 824 Palabras (4 Páginas) • 350 Visitas
DERECHOS DEL SUJETO: INVESTIGADO, IMPUTADO Y ACUSADO, DURANTE LAS FASES PREPARATORIA E INTERMEDIA DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO.
CAPITULO I
El Proceso Penal Venezolano, se caracteriza por acoger el Sistema Acusatorio, el cual tiene sustanciales diferencias con el Sistema Inquisitivo, que imperaba anteriormente. Brindando principios y derechos consagrados en la carta magna y demás leyes tanto sustantivas como adjetiva, lo que lo hace un sistema garantista. Con la entrada en vigencia del Sistema Acusatorio, a principios del siglo XXI, se aperturó en la legislación, posibilidades concretas de igualdad entre las partes, así como también limitaciones y control en el ejercicio de la jurisdicción por parte del Juez, quien anteriormente cumplía un rol prácticamente omnipotente. Con la aprobación, previa consulta popular, de la nueva Constitución, se consagraron derechos fundamentales para el Imputado lo cual le permiten acudir a los órganos de administración de justicia a los fines de afrontar el proceso con garantías. Para la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 30 de Octubre de 2009, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, se define al Imputado como:
“Aquel al que se le atribuye la responsabilidad de un hecho reprobable, se le adjudica la presunta comisión de un hecho punible, siendo el presupuesto necesario para ello, que existan indicios racionales de criminalidad contra tal persona…”
Aun cuando sobre el imputado recaigan serios indicios sobre su participación en un hecho delictual que encuadre con algún tipo penal establecido en la norma sustantiva, a éste se le debe asegurar el cumplimiento de derechos y garantías constitucionales, mediante la fiel aplicación de la tutela judicial efectiva. De manera tácita establece nuestra carta magna el derecho a la defensa en el artículo 49, en el que establece la obligatoriedad de dicho derecho, lo cual permite al imputado oponerse a las calificaciones jurídicas que le impute la representación fiscal, mediante la promoción de sus propias pruebas. Es de acotar un precepto constitucional de gran importancia para el imputado, tal como lo previsto el artículo 49, numeral 2, referente a la presunción de inocencia, y es que toda persona se considera inocente mientras no se prueba lo contrario, en relación con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto al imputado durante el desarrollo de la investigación y enjuiciamiento se le debe considerar inocente y los organismo de administración de justicia están en la obligación de tratarlo como tal. En decisión signada con el N° 77 de la Sala Constitucional que data del 23 de Febrero de 2011 y con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, hace énfasis en la presunción de inocencia, al señalar:
“Al respecto, debe esta Sala reiterar que la trascendencia de la presunción de inocencia, y mejor aún, de la afirmación de la inocencia mientras no se determine debidamente la responsabilidad a través de una sentencia condenatoria definitivamente firme, se aprecia no sólo en la profusa elaboración doctrinal existente en torno al mismo, sino también en su consagración en instrumentos internacionales en materia de protección de derechos humanos, generalmente, en el ámbito de las garantías judiciales que ellos reconocen, tal como se puede apreciar en las disposiciones contenidas en los artículos 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humano.”
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