La Criminalistica Y La Fase Preparatoria
Enviado por veheaz • 9 de Enero de 2012 • 1.288 Palabras (6 Páginas) • 954 Visitas
Planteamiento del Problema
La criminalidad sigue a la civilización, como la sombra sigue al cuerpo; lo afirmó, en una oportunidad Enrico Ferri, estudioso de la sociología criminal. Ello, si bien aparece como un estigma, ha sido y será motivación permanente para el desarrollo de ciencias, como las ciencias penales, que son las disciplinas que se ocupan del delincuente, del delito, de la pena, del derecho penal y del derecho procesal penal, a fin de que el Estado ejerza una mejor administración de justicia en la evaluación y sanción de una conducta delictiva.
El Derecho Penal señala los hechos que constituyen delito y las penas o medidas de seguridad que lo ameritan. El Derecho Procesal Penal señala, según el modelo adoptado, las normas a seguir en la etapa investigatoria, orientada a establecer la verdad concreta del caso y en las de juzgamiento y sentencia, orientadas a la aplicación de la ley penal. La Criminología, estudiará los factores explicativo-causales de la conducta del hombre autor del delito, orientando así la represión y la prevención del mismo.
La Investigación Criminal, es decir, la investigación del delito y del delincuente, orienta su esfuerzo a establecer la verdad de los hechos y la responsabilidad de los mismos. En este esfuerzo convergen el accionar policial, fiscal y judicial, independientemente del modelo procesal penal vigente. La operatoria de la investigación criminal tiene su propia doctrina y metodología general, cuyo esquema comprende una fase preliminar, el planeamiento, la fase ejecutiva y el informe. En la fase preliminar, una vez conocido el hecho, “notitia criminis”, y comprobado, se realizaran las diligencias preliminares básicamente en la escena. En el planeamiento, una vez identificado, delimitado y definido el problema, se formularán las hipótesis correspondientes sobre el hecho, la víctima y el autor; así mismo se planificarán las acciones y diligencias pertinentes. En la fase ejecutiva se procederá al acopio de la información según es planificado para verificar las hipótesis, a su análisis y al recaudo de pruebas. Las conclusiones comprenderán las conclusiones menores y la conclusión general.
El proceso penal venezolano Fase preparatoria (también llamada de investigación): La dirige el representante de la vindicta publica y tiene como finalidad, conforme lo pauta el artículo 280 del Código Penal Adjetivo, la preparación del Juicio Oral y Público, mediante la investigación de la verdad, recabando todos los elementos de convicción que sirvan de fundamento tanto a la acusación Fiscal, como a la defensa del imputado.
En esta etapa del proceso, la representación Fiscal debe practicar todas aquellas diligencias que estime pertinentes; siendo necesario acotar, que tales elementos a recabar, deben servir tanto para demostrar la participación de una persona en un hecho punible, como para exculparle, estando obligado conforme lo pauta la letra del dispositivo legal citado supra, a facilitar al imputado todos los datos que lo favorezcan.
Cuando el aludido artículo, hace mención a: “la recolección de todos los elementos de convicción, se está refiriendo a la práctica de todas las diligencias que se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos, por ello, sólo durante esta fase es que deben realizarse todas y cada una de las diligencias de investigación a ser integradas en el proceso.
Fase Intermedia: “El contenido de la fase intermedia, por tanto, será el conjunto de actos procesales encaminados a determinar, precisamente, si habrá juicio oral o no”. Vale acotar, que las pruebas a promover por las partes en la oportunidad mencionada, son todas aquellas que deriven de las diligencias probatorias, que hayan surgido durante la fase inicial o preparatoria, por tanto no puede pretenderse la práctica de diligencias en la misma.
Fase de Juicio: Esta se inicia con el auto de Apertura a Juicio dictado por el Tribunal de Control, una vez admitida la acusación. Dicha fase tiene como ápice el Acto de Juicio Oral y Público, en el cual se evacuarán todos aquellos elementos probatorios que fueron admitidos en la Audiencia Preliminar. Una vez culminado éste, debe el Juez pronunciarse sobre la responsabilidad penal del acusado, en atención a los hechos que se le imputan.
Fase de Ejecución: Aún y cuando no es indispensable referirnos a esta etapa del proceso, solo a manera ilustrativa se indica, que la misma tiene como finalidad, ejecutar los dictámenes de los Juzgados de Juicio y en casos de procedimientos especiales, las penas impuestas por los Tribunales de Control. Discriminados como han sido, cada uno de las
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