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El Estado Social De Derechos Y Los límites Que Implican Para El Proceso Penal

alper17 de Mayo de 2013

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El Estado social de derecho y los límites que implican para el proceso penal

El Estado Social coincide con el Estado de Derecho dado que sus funciones fundamentales radican en los pactos, tratados y convenios suscritos por el país en caso concreto de Venezuela, se aprecia los artículos 19 y 23 de la Constitución de 1999. La finalidad del Estado Social de Derecho y de Justicia reside en crear, las condiciones mínimas necesarias para conservar y comprometerse a materializar esos derechos a fin de satisfacer las demandas y necesidades de sus habitantes para lograr el bienestar colectivo. La justicia, la educación, la salud, la seguridad social, el propender a un desarrollo integral de la sociedad del individuo, el establecimiento y la protección de los derechos humanos, son funciones indelegables del Estado. La constitución democrática venezolana de 1999, compromete su existencia axiológica en el privilegio que le asigna a los derechos humanos como derechos fundamentales caracterizados por la universalidad de sus titulares. El Estado Social de Derecho, es un concepto material, el cual demanda actos concretos o hechos sociales con contenidos valorativos en la praxis social, al asignarle obligaciones de hecho en el ámbito legislativo y administrativo. En la Constitución descansa la norma jurídica, por lo tanto es el instrumento jurídico preeminente al que se remite como principio de base y razón de ser, en otras palabras es el complejo normativo del Estado. La responsabilidad del Estado en materia de derechos humanos tiene su asiento como fuente el ámbito constitucional, pero también tiene su fuente en el derecho internacional público general y en el derecho internacional público privado. Las pautas hermenéuticas del Estado Social de Derecho y de justicia en Venezuela en tiempos de la modernidad revelan que debe ser un imperativo categórico materializar la Equidad, la solidaridad, el bien común, la responsabilidad social, la convivencia social y la justicia social.

Analizar cómo el Estado limita la actuación del derecho penal

El Derecho Penal es el que establece y regula la reprensión o castigo de los crímenes o delitos, por medio de la imposición de las penas. Por consiguiente, al encuadrar al proceso dentro del mundo penal, estas garantías procesales cobran gran importancia debido a que puede estar involucrada la libertad y dignidad de una persona. Por eso mismo a través de la constitución y varios artículos de nuestro Código Procesal-Penal, podemos encontrar muchas de estas garantías. Además la mayor parte de éstas se encuentran ratificadas y ampliadas por los pactos internacionales que han sido firmados Hasta la fecha. No obstante, fue un gran acierto la reforma del art.75º de nuestra Constitución Nacional, ya que esos pactos que contenían aquella garantías cobraron rango constitucional. Por ende, si se quieren ser modificados o derogados el proceso va ser más sofisticado el que se utiliza para derogar o modificar una ley. Entonces se puede decir que, con la reforma del 94’ estas garantías se encuentran más resguardadas que nunca.

Humanización de la Pena:

Es la evolución sufrida por el Derecho penal en cuanto a la intensidad y motivación del castigo impuesto al condenado, en la actualidad el castigo o pena puede ser entendida como el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable". También se define como la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito. Sin embargo, la anterior definición no se ajusta a la concepción que se tenía sobre la pena en el derecho antiguo, ya que la pena es una de las instituciones que más se ha transformado y evolucionado en el derecho.

Etapas en la transformación de la Pena:

1.-Venganza libre.

En los tiempos primitivos no existían penas estructuradas y preestablecidas, sino que había toda una serie de prohibiciones basadas en conceptos mágicos y religiosos, cuya violación traía consecuencias no sólo para el ofensor sino también para todos los miembros de su familia, clan o tribu. Cuando se responsabilizaba a alguien por la violación de una de estas prohibiciones (tabú), el ofensor quedaba a merced de la víctima y sus parientes, quienes lo castigaban causándole a él y su familia un mal mayor. No existía relación alguna entre la ofensa y la magnitud del castigo.

2.-Venganza talionaría.

La Ley de Talión, que establecía limitaciones en la venganza, aparecen como método de castigo con el Código de Hammurabi, La Ley de las XII Tablas y la Ley Mosaica, que intentan establecer una primera proporcionalidad entre el daño producido y el castigo. Éste debe ser igual a aquel. Es el famoso "ojo por ojo, diente por diente".

3.-Composiciones voluntarias.

Las mismas consistían en un acuerdo entre las partes para fijar el precio del daño causado, o de la sangre. Éstas tienen un carácter voluntario ya que el autor del daño no estaba obligado a hacer una reparación. Si no había acuerdo se recurría al Talión. A modo de ejemplo, en la Ley de las XII Tablas (450 a. C.) se establecía que “si le arrancó un miembro y no se avino con él, aplíquese talión”. Es decir que en caso de que alguien hubiese mutilado un miembro a otro, y si no hubiera transacción, o sea, composición voluntaria se le imponía al autor la pena del talión.

4.-Composiciones tarifadas.

Las composiciones adquieren un carácter obligatorio y su monto es fijado por el Estado. Puede citarse como claro ejemplo a un viejo delito del Derecho Romano que preveía que la pena ante la mutilación de árboles “Arboribus succis” sería de 23 ases.

Sistema de Pena Pública

El Sistema de pena pública supone que el Estado desplaza totalmente a los particulares en el derecho de impartir justicia; quedándose con la exclusividad de imponer penas. Ya en el siglo V a. C., y volviendo a la Ley de las XII Tablas vemos en ésta como implícitamente se distingue entre la pena pública y la pena privada. Dentro de la pena pública se incluía los crimina o ilícitos penales que eran atentados contra el pueblo romano, como el perduleio o traición al pueblo romano y de los ilícitos más graves como el parricidium. Los crimina eran perseguibles de oficio y sancionados con la pena capital o en su caso el exilio. Pero la misma Ley, establecía también una distinción que implicaba la existencia del delito privado, ilícitos privados, de menos gravedad y de persecución a instancia de la víctima o de sus familiares. Estos ilícitos eran castigados con pena pecuniaria a favor de la víctima, siempre dependiendo de la gravedad de mismo. Los mismos consistían en daños a bienes de terceros, el furtum y la iniuria o delito de lesiones. Vemos pues que en el Derecho Romano, en un principio no se desarrolla por completo el sistema por el cual el Estado se queda con la exclusividad de imponer penas; sin embargo con el paso del tiempo los delitos privados pasan a ser perseguidos por el Estado y sometidos a pena pública. Durante la época de la República, solo van quedando como delitos privados los más leves. En la época del Imperio los tribunales actuaban por delegación del emperador; el procedimiento extraordinario se convirtió en jurisdicción ordinaria en razón de que el ámbito de los crímenes contra la majestad del imperio se fue ampliando cada vez más. Con el desarrollo del período imperial no se tratará ya de tutelar públicamente intereses particulares, sino de que todos serán intereses públicos. Es reciente, con Las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio (1256-1265) que queda definitivamente consagrado el carácter público de la actividad represiva, y se establece que la finalidad de la pena es la expiación, es decir, la retribución del mal causado, como medio de intimidación, para que el hecho no se repita.

Principal avance hacia la humanización de las penas:

Durante la etapa de venganza libre nos enfrentamos a las penas más crueles, su intensidad variaba según la fuerza que tuviera la víctima o sus familiares contra el delincuente. En el caso de la venganza talonaria, si bien comienzan a aparecer regulaciones para las penas, éstas no disminuyen su crueldad. Como ya fue señalada la Ley de Hammurabi establecía para una gran cantidad de delitos graves, y no tan graves, la pena capital. Con respecto a delitos menores se establecían penas que consistían en la mutilación del cuerpo del penado, entre otros castigos tales como arrojar la víctima al río, etc. Vemos, como las penas carecen de humanidad y tienen un sentido puramente intimidatorio. En el Derecho Romano, no es sino hasta la etapa Imperial cuando las penas empiezan a reducir su severidad, si bien se sigue manteniendo la pena capital. Hasta los siglos XVII y XVIII e incluso durante estos siglos, fueron comunes penas tales como: el fuego, la espada, el descuartizamiento, la horca, la muerte por asfixia, el enterramiento del cuerpo vivo, el hierro candente y la flagelación. César Bonesana Marchese di Beccaria conocido principalmente como Cesare Beccaria fue el autor de “De los delitos y las penas” en 1764. En este libro, plantea una serie de principios que son la base del actual derecho penal, pero que para su época fueron revolucionarios.

1.-Sólo las leyes Pueden Decretar Penas.

En el capítulo III de su libro el autor señala el primer principio básico: "sólo las leyes pueden decretar las penas sobre los delitos" y señala también que la función de imponer sanciones a cada uno de los delitos que se pudieren cometer

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