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El Debido Proceso En Marco De Un Estado Social De Derecho


Enviado por   •  25 de Marzo de 2014  •  2.090 Palabras (9 Páginas)  •  451 Visitas

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Ordenamiento Jurídico Penitenciario Venezolano.

La legislación venezolana referida a la materia penitenciaria, no deja de ser abundante, desde el año 1.927 hasta nuestros días, se recoge todo un catálogo de normas según la documentación revisada; donde se regula el funcionamiento de algunas instituciones de reclusión, y múltiples aspectos del quehacer penitenciario.

Las referidas normas, ofrecen una visión general de la instrumentación del régimen penitenciario en el tiempo, a través de las actividades que el Estado debe realizar para la prestación de los servicios relativos a la seguridad y al tratamiento penitenciario. Todos los instrumentos responden a una filosofía positivista del asunto de la reclusión, el aislamiento, el delito y el delincuente, pasando por la regulación del trabajo con fines forzosos de provecho para el Estado, hasta la filosofía de la resocialización y readaptación social.

Históricamente la legislación viene abordando la situación penitenciaria; como ejemplos se citan a continuación varias experiencias:

1.927, Decreto Reglamentario de la Pena Accesoria de la Vigilancia de la Autoridad, firmado y sellado en el palacio federal de Caracas el 06 de Diciembre de 1.927, con vigencia a partir del 1º de enero de 1.928, derogando desde esa fecha el Decreto Ejecutivo del 20 de noviembre de 1.915; contiene el procedimiento a seguir para el seguimiento y vigilancia de los reos liberados sometidos a penas accesorias de vigilancia de la autoridad.

1.937, Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario, firmado y sellado el 16 de octubre de 1.937, derogando el Decreto Ejecutivo del siete de octubre de 1.898 sobre las penitenciarías, y los Decretos y Resoluciones expedidos posteriormente sobre la materia. El instrumento Regula la Ejecución de las penas y los Organismos Encargados de ello. Contempla el trabajo forzado de los reos condenados a presidio en la construcción de locales para la Penitenciaria General de Venezuela, todo en beneficio del Estado; además, regula la ejecución de actividades de tratamiento en las áreas de salud, educación, trabajo agrícola, orientación religiosa, visitas, aislamiento, disciplina y seguridad.

1.942, Reglamento Interior de la Colonia Correccional de las Islas del Burro y de Otama. Se promulga en cumplimiento al artículo 6º del Decreto del 13 de agosto de 1.937, por el que se creó la referida colonia. Regula todo lo referido al funcionamiento de los dos centros, haciendo referencia al tratamiento con fines correccionales.

1.944, Decreto que crea la Penitenciaria Provisional de san Juan de los Morros. "A la nombrada Penitenciaría Provisional serán trasladados, de la Penitenciaría General que funciona en Puerto Cabello, los sentenciados, a pena de presidio que a juicio del Director de dicho Establecimiento sean capaces y físicamente útiles para los trabajos de edificación de la Penitenciaría Modelo, y los condenados a prisión que voluntariamente opten por ésta clase de labores y que reúnan aquellas mismas condiciones. La dirección y administración de la Penitenciaría Provisional se ejercerá por medio del Director de la Penitenciaría General de Venezuela, y en lo tocante a su régimen interno, se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia."2 También pauta éste decreto el personal que debe ser asignado al centro, considerando para ello el área de tratamiento.

1.944, Reglamento de la Colonia de Trabajo de El Dorado. Promulgado el 20 de marzo de 1.944, regula el funcionamiento de la Colonia de Trabajo con fines correccionales, previstos en la Ley de Estatuto de Vagos y Maleantes, destinados a la reclusión de condenados a relegación a Colonia Penitenciaria, a medidas de seguridad o personas que hayan cumplido 18 años conforme al Estatuto de Menores.

1.945, Decreto que habilita la Colonia El Dorado como anexo a la Penitenciaria General, "Se habilita la Colonia de Trabajo de "El Dorado", creada por Decreto Ejecutivo de 21 de octubre de 1.944, como anexo a la Penitenciaría General de Venezuela, para el internamiento de aquellos reos condenados a presidio por los Tribunales de la República que estén cumpliendo sus penas en el referido establecimiento penal y que, por sus inclinaciones y conducta en el Presidio, requieran ser colocados en un medio de reclusión más favorable para su regeneración y readaptación social."3

1.949, Decreto Nº 333 Relativo a Penitenciaria de Mujeres. Ordena efectuar los estudios necesarios para la creación de un Instituto que se denominará "Penitenciaría de Mujeres", el cual estará dotado de edificios, terrenos, escuelas, talleres y demás dependencias que se juzguen técnicamente apropiadas de acuerdo a la ciencia Penitenciaria moderna.

1.949, Decreto Nº 359 relativo a Casa Correccional de Mujeres. Ordena la verificación de los estudios necesarios para la creación de un Instituto que se denominará " Casa Correccional de Mujeres.

1.951, Instituto para Formación de Personal de Prisiones. Creado según Decreto Presidencial Nº 325, de fecha 26 de octubre de 1.951, "Considerando que es indispensable la debida capacitación de las personas que desempeñen o aspiren desempeñar funciones técnicas o administrativas en los establecimientos penales de la República, a objeto de facilitar la más correcta aplicación de la Ley de Régimen Penitenciario y de su Reglamento."4

1.952, Reglamento de Cárceles. Creado según decreto Nº 458 del 14 de noviembre de 1.952, estipula las normas de seguridad y tratamiento. "Serán normas fundamentales en toda Cárcel Pública la seguridad del detenido; el orden y la disciplina en el establecimiento; la higiene en las personas y dependencias; la atención médica y dental de la población carcelaria; así como el estímulo y la perseverante orientación para fomentar hábitos de instrucción, moralidad y trabajo en las personas detenidas."5

1.957, Decreto Nº 548 que crea el Internado Judicial de San Juan de los Morros. Regula el funcionamiento del centro como anexo de la Penitenciaría General de Venezuela.

1.964, Código Penal. Promulgado el 27 de Junio de 1.964. Deroga el Código Penal del 30 de Junio de 1.915. Contiene las disposiciones relativas a los delitos, las faltas, las personas responsables y las penas. Precisa la descripción formal del tipo de conductas que constituyen delitos y faltas, quienes son responsables de las violaciones a estas normas y las penas aplicables como consecuencia a las infracciones.

1.964, Decreto de creación del Internado Judicial de "La Planta". Declara la habilitación del Cuartel de la Planta como Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal, y como Internado Judicial, destinado a la reclusión con fines correccionales y para la detención de

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