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Estado Social De Derecho

LUISKA031821 de Julio de 2013

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ESTADO SOCIAL DE DERECHO

1. ASPECTOS GENERALES.

1.1. ¿Qué es el Estado?

Desde hace mucho tiempo, grandes académicos en el derecho, politólogos y, en general la sociedad, se han preocupado por elaborar un concepto integral –a partir de sus elementos- que pueda definir la palabra “Estado” en su más amplio esplendor, por ejemplo, Platón, concebía al Estado como un ente ideal; Aristóteles, lo describía como una sociedad perfecta; Hegel, como un ser espiritual; Rousseau, como la asociación política libremente fundada por los partícipes del contrato social; Kant, como la reunión de hombres que viven bajo leyes jurídicas; Kelsen, lo identifica como una ordenación de la conducta humana, entre otros.

En este sentido, son muchas las definiciones y concepciones que se tienen sobre el Estado durante la aparición y evolución del mismo; por esta razón debo advertir que sólo partiremos de la elaboración de conceptos que nos permitan construir una clara y verdadera concepción de lo que debe conocerse, entenderse y, por ende, comprenderse por un Estado, concretamente, por un Estado Social de derecho. Es así, como el profesor Naranjo Mesa (1997) en su obra Teoría Constitucional e Instituciones políticas estudia la noción de Estado a lo largo de la historia, para llegar a un concepto claro y conciso que implique la reunión de todos sus elementos. Veamos:

En sentido amplio, puede entenderse por Estado un conglomerado social, política y jurídicamente constituido, asentado sobre un territorio determinado, sometido a una autoridad que se ejerce a través de sus propios órganos, y cuya soberanía es reconocida por otros Estados.

Sin lugar a dudas podemos observar un concepto íntegro de lo que realmente representa la palabra Estado, sin embargo, conscientes de las críticas que surgen por elaborar un concepto demasiado amplio y que abandona los elementos que estructuran su formación, se planteó una definición que iba mucho más allá y que implicaba un estudio en los órganos que estaban investidos de autoridad para gobernar a los miembros que componían la Nación, de esta forma, se dijo que el Estado debía ser concebido dentro de la organización general de los poderes públicos, al poder central del cual emanaban los demás directa o indirectamente.

Al respecto, el tratadista Palacios Mejía (1980) en su obra de introducción a la teoría del Estado manifestó que la visión que se tenía sobre el concepto de Estado era muy inestable, en razón a que dependía del carácter analítico que cada corriente de pensamiento imprimiera en la concepción del mismo, así por ejemplo, para los marxistas hablar de Estado era hablar de gobierno y no resultaba descabellado sostenerlo, simplemente eran líneas de pensamiento que coadyuvaban a la formación de un solo concepto. De este modo, se afirmó que el Estado era una organización humana, constituida sobre un territorio permanentemente donde existe un poder soberano para la creación, definición y aplicación de normas jurídicas que garantizan su adecuada existencia como organización y facilitan el bienestar de sus miembros (p. 30).

1.2. ¿Qué se entiende por Estado Social de derecho?

Precisado el concepto de Estado, nos ocuparemos de manera general -quizás muy abstracta- en la función social que éste debe cumplir como garante de los derechos de sus coasociados. En este orden de ideas, hay que mencionar que el Estado Social de Derecho surge como una respuesta a la crisis sociopolítica del Estado Liberal (comenzada a mediados del siglo XIX y agudizada a comienzos del siglo XX) que suponía la necesidad de diseñar políticas de bienestar social que frenaran la dura situación que se vivía en los distintos sectores de la sociedad.

En principio, la formación de la idea del Estado Social de Derecho se le atribuye al jurista Socialdemócrata alemán Hermann Heller quien lo utilizó por primera vez en su trabajo titulado ¿Estado de Derecho o Dictadura? Publicado en 1929 en el que refería que Alemania se encontraba en una crisis en donde la democracia y el Estado de Derecho debían ser, no sólo salvados de una dictadura fascista, sino también, de la degeneración a lo que la habían conducido el positivismo jurídico y los intereses de los estratos dominantes.

Al respecto, García Pelayo (1994) sostuvo que, si por definir el Estado Social de Derecho hemos de entender no sólo una configuración histórica concreta, sino también un concepto claro y distinto frente a otras estructuras estatales, debe ser considerado como un sistema democráticamente articulado, es decir, como un sistema en el que la sociedad no sólo participa en forma pasiva como recipiendaria de bienes y servicios, sino que, a través de sus organizaciones toma parte activa tanto en la formulación de la voluntad general del Estado, como en la formulación de las políticas distributivas y de otras prestaciones estatales. En cambio, el estado de bienestar a lude a una función que tiene como finalidad el bienestar social, pero no a una configuración global del Estado.

Por otro lado, algunos autores difieren en poder definir la noción de Estado Social de Derecho, debido a que es un imposible jurídico. Tal es el caso del profesor alemán Forsthoff cuando sostiene:

El Estado de Derecho y el Estado Social no son una misma cosa; es imposible concebir un Estado Social de Derecho ya que ello implicaría conciliar dos ideas antitéticas: la del Estado de Derecho, que tiende a garantizar la libertad de los ciudadanos ante la injerencia del Estado mediante la separación de poderes, el principio de legalidad y la independencia judicial, y todo ello a fin de salvaguardar el statu-quo económico-social; la otra idea es la del Estado social, que se presenta como un programa de transformación económico social encaminado a la protección de las clases menos favorecida, a través de una política tendiente a la redistribución equitativa de la riqueza.

A pesar de las discusiones que se suscitan en el ámbito académico por reconocer al Estado Social de Derecho como un nuevo tipo de Estado, la teoría constitucional moderna se ha encargado de difundir el mensaje y crear consenso en los distintos estudiosos del derecho y de la ciencia política para lograr aceptar la evolución de distintos conceptos que en términos prácticos poco o nada han servido para mejorar la relación Estado-Sociedad y, en términos jurídicos, por el reconocimiento que le asiste a los miembros que integran ese ser social, al atribuírseles derechos de orden natural y universal, situación ésta que implica una superación al Estado de Derecho, pero que, en ningún momento llega a desconocerlo.

Para terminar este acápite, considero necesario y pertinente traer a colación la definición que ha hecho el profesor español García Pelayo (1994) por considerarla útil, completa y sencilla para la comprensión del alcance del concepto de Estado Social. Veamos (p. 18):

El Estado Social significa históricamente el intento de adaptación del Estado Tradicional (por el que entendemos en este caso el Estado liberal burgués) a las condiciones sociales de la civilización industrial y posindustrial con sus nuevos y complejos problemas, pero también con sus grandes posibilidades técnicas, económicas y organizativas para enfrentarlos.

1.3. El Estado Social de Derecho en Colombia.

A partir de la entrada en vigencia de la Constitución Política de Colombia de 1991, la honorable Corte Constitucional hizo un llamado de emergencia para que el Estado Colombiano revistiera su categoría y dejara de ser un Estado de derecho para convertirse en un Estado Social de derecho, sobre el profundo contenido que significaba para las instituciones del Estado Colombiano, así como, para su ordenamiento jurídico. En polémica sentencia de revisión constitucional la Corte expresó (Ver Sentencia T-406 de 1992 M.P. Ciro Angarita Barón):

La fórmula del artículo primero de la Constitución, ampliada y respaldada a través de todo el texto fundamental, según la cual Colombia se define como un estado social de derecho, es de una importancia sin precedentes en el contexto del constitucionalismo colombiano. (…) Lo primero que debe ser advertido es que el término social ahora agregado a la clásica fórmula del estado de derecho, no debe ser entendido como una simple muletilla retórica que proporciona un elegante toque de filantropía a la idea tradicional del derecho y del Estado. Una larga historia de transformaciones institucionales en las principales democracias constitucionales del mundo, está presente para dar testimonio de la trascendencia de este concepto.

En el mismo sentido, advierto que la expresión “Colombia es un Estado Social de Derecho”, contenida en el artículo primero (1) ibídem, no puede interpretarse ni mucho menos ser entendida bajo la concepción de un Estado de derecho que cumple funciones sociales por la sencilla y única razón que nos enfrentamos a un concepto nuevo y diferente, con visión constitucionalista y lo más importante, garante de los derechos inalienables de los miembros que lo componen.

De esta manera, tenemos que el Estado Social de Derecho es una forma o configuración específica del Estado Constitucional, afirmación que encuentra respaldo en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Ahora bien, en sentencia S.U. 748 de 1998 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, la Corte sostuvo que la Constitución de 1991 declara que Colombia es un Estado de Derecho y social que deriva

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