MODOS DE PROCEDER EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO
Enviado por yureliafonso • 17 de Abril de 2013 • 10.832 Palabras (44 Páginas) • 3.062 Visitas
INTRODUCCIÓN
La Constitución, los tratados y convenios suscritos y ratificados por Venezuela, la Ley Sustantiva y adjetiva son los que orientan y regulan definitivamente la conducta de toda la sociedad. Esta normativa jurídica, a pesar de las contradicciones y vacíos legales que pudieran tener, por errores materiales, son la supremacía que conforma el ordenamiento jurídico de un país ya que todo está pensado y ordenado. Y con razón porque el desarrollo histórico del ejercicio de la ley, data desde inicios de la civilización.
Un ejemplo de ello se manifiesta en el proceso penal venezolano, en donde todo pareciera que está milimétricamente preparado para que los autores de éste proceso, accionen sin mayores contratiempos, y así se pueda hacer justicia. Pero estos hacedores de justicia deben ser conocedores fehacientes de los procedimientos a seguir en cada caso, con el fin de no cometer errores irreparables que vayan en detrimento de la ley y de las partes en el proceso.
En este mismo orden de ideas, los autores de este trabajo se refieren al conocimiento que se debe tener en relación a los modos de proceder en el proceso penal, en el sentido de que no se puede iniciar el mismo sin saber, el tipo de delito, es decir, si es de acción pública o de acción privada. Se debe conocer en primer lugar, la profundidad del significado de cada uno de ellos para determinar cuál es el modo de proceder a seguir.
En este punto tan controvertido para los juristas, vale la pena estudiar los diferentes Modos de Proceder del proceso penal en general, entendiendo que los modos de iniciar el proceso no varían, siempre han sido los mismos, en el sistema penal inquisitivo, mixto o en el acusatorio, pero que es importante discernir y conocer el procedimiento de cada uno de ellos, es decir, del modo de proceder de oficio, el modo de proceder por querella y el modo de proceder por denuncia. De los tres modos de proceder antes indicados, la querella es el inicio del ejercicio de la acción penal, del cual se expondrá más en profundidad en este trabajo, dadas sus características particulares que a veces tienden a confundir a cualquier conocedor del derecho.
Debido a lo antes dicho, existen algunas jurisprudencias de la Sala Constitucional, que han ratificado los diferentes modos de proceder, cuando hay alguna controversia en torno a la forma de cómo se ha iniciado un proceso penal; sucede que se han cometido errores de manera procedimental, dando como resultado la nulidad de sentencias, la ratificación de la no admisión en el modo de proceder o de iniciar la acción penal, por el desconocimiento de los mismos. A pesar de lo sencillo que parece ser el inicio de un proceso, sucede que cada uno de ellos tiene su requerimiento.
Es así que, el objetivo principal del siguiente trabajo, es explicar cada uno de los modos de proceder para impulsar la acción penal, no sin antes exponer en detalle, el significado de los delitos de acción pública y los delitos de acción privada, porque parte del problema mencionado anteriormente, empieza indiscutiblemente por el desconocimiento que se tiene en principio, de estos dos conceptos.
Otro objetivo de este trabajo es listar las diferencias existentes en cada modo de proceder, resaltando sus características más importantes, y al final del mismo se anexarán algunas sentencias relacionadas con estos modos de iniciar el proceso penal. El l último objetivo de este trabajo, es cumplir esta estrategia investigativa como parte de la evaluación del área de conocimiento Derecho Procesal Penal, dictada por el Dr. José Gregorio Guevara Medina, en la Especialización de Derecho Penal.
MODOS DE PROCEDER EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO
Antes de iniciar el trabajo, es importante señalar qué se entiende por delitos de acción pública y los delitos de acción privada, no sólo porque determina los modos de proceder al inicio de la investigación, sino porque también determina cuál es el procedimiento a seguir para la tramitación del juicio, según la Ley Adjetiva.
Delitos de Acción Pública
La sentencia No. 753 de fecha 05.05.2005 de la sala constitucional señala que los delitos de acción pública son aquellos en los cuales “el Estado por medio del Ministerio Público tiene la titularidad de la acción penal, por tener interés en que este tipo de delitos sean perseguidos y para que finalmente se impongan las sanciones penales correspondientes”. De esta manera, los intereses que tratan de protegerse en esta clase de delitos son generales ya que de una u otra forma interesan a toda la colectividad.
Ha reiterado la doctrina, y para ampliar aún más lo antes dicho, que la acción penal pública es aquella ejercida de forma exclusiva, excluyente y de oficio por el Ministerio Público, dependiendo de la normativa procesal que se trate, para la persecución de un delito. En términos generales, en Derecho procesal, existen procesos que requieren ser iniciados y continuados por una persona con derecho a ello. Ejercer la acción en un proceso es iniciarlo, e instar a que se cumplan todas sus etapas hasta su culminación.
En los procesos criminales lo común es la acción pública. En general, la mayoría de estos delitos comienzan a investigarse a partir de una denuncia, pero pueden ser investigados, tan pronto tengan conocimiento los poderes públicos de los hechos por cualquier medio. Llegada la noticia de un posible crimen a los organismos del Estado, este actúa sin necesidad de intervención o pedidos de persona alguna, ni siquiera de la víctima directa del crimen, o sus herederos, Art. 24 COPP.
El fundamento de la acción pública es que se considera que la sociedad en su totalidad ha sido perjudicada por el delito cometido y el Estado asume entonces el papel de defensa de la sociedad.
En relación a la acción penal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo No. 1287, de fecha 28-06-06, dispuso:
...En el ámbito del proceso penal, el acceso a la jurisdicción se cristaliza en la noción de acción penal, a saber, en el ius ut procedatur, el cual corresponde a quien asume la posición de acusador y pide el ejercicio del ius puniendi del Estado, siendo que en Venezuela tal posición le corresponde fundamentalmente al Ministerio Público cuando se trate de la comisión de un delito de acción público, ello en virtud del sistema procesal penal acusatorio delineado en el artículo 285 del Texto Constitucional, y en el articulado del Código Orgánico Procesal Penal, así como también a la víctima querellante, tanto en el procedimiento ordinario –en el cual su actuación será accesoria a la del Ministerio Público-, como en el procedimiento especial para el enjuiciamiento de los delitos de acción privada, siendo
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