Análisis Proceso penal acusatorio
Enviado por rosijimenez • 27 de Abril de 2023 • Documentos de Investigación • 4.197 Palabras (17 Páginas) • 80 Visitas
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LICENCIATURA EN DERECHO
MATERIA
Derecho penal procesal.
DOCENTE
Lic. Juan Manuel Hernández López.
ALUMNA
Rosa Cruz Jiménez.
TEMA
Análisis
Proceso penal acusatorio.
GRADO Y GRUPO
4o “A” sábados.
proceso penal acusatorio,
Era una constante considerar al proceso penal como el instrumento jurídico que tiene el Estado para imponer una sanción a aquella persona responsable de un delito. En tal sentido, sustituimos la venganza privada por el castigo público impuesto por el Estado en ejercicio de su ius puniendi; donde eran impensables salidas alternas en materia penal, o bien, innombrable Im disponibilidad del ejercicio de la acción penal, y a la primera mención de negociación se nos venían a la mente actos de corrupción.
En efecto, el proceso penal es el marco de discusión de un doble conflicto suscitado por la comisión de un ilícito penal; por un lado, el conflicto entre la sociedad afectada por el delito y el responsable de los hechos, que efectivamente dispensa una consideración pública a la persecución penal; por otro lado, el conflicto que sé entabla entre la víctima (el ofendido) y el autor del daño. Este último conflicto, en palabras de Moreno Caten, es al que deben dar respuesta el sistema y el proceso penal, no puede ser olvidado, sino que ha de ocupar un puesto principal en las inquietudes de los juristas, por encima incluso de la prevención general, porque el proceso penal no puede desamparar a ninguno de los que están o deben estar en él, salvo que convirtamos al Derecho en un puro ropaje formal. Ello implica el ver al delito como un conflicto de intereses, en efecto, al hablar de delito debemos de pensar que detrás de ello hay una víctima y un responsable, ambos persiguen intereses que esperan ser amparados por la justicia penal. En palabras de SchÜnemann, no se trata de una mera oposición contraria al hecho, sino una oposición de intereses directa y sin restricciones jurídicas.
Así, la víctima tiene los siguientes intereses:
a) Que se imponga una sanción al responsable del delito (pretensión punitiva o de sanción), la cual será llevada por el Ministerio Público al órgano jurisdiccional a través del proceso penal, al afectar tam bién el delito intereses públicos o sociales), salvo que sea un delito de querella y la víctima u ofendido decidan ejercer la acción penal por particulares (art. 428 del Código Nacional); y
b) Que se reparen los daños y perjuicios que ha sufrido (pretensión resarcitoria o de reparación), que la puede sustentar directamente en el proceso penal si se constituye en actor o demandante civil. Por su lado, el presunto responsable tiene como interés: la declaratoria de su inocencia de los cargos que se le han formulado en su contra (pretensión de absolución), o al menos, recibir una sanción atenuada (pretensión de sanción atenuada). En ese sentido, podemos hablar que el proceso penal es el medio por el cual se ventilará el conflicto generado por el delito, buscando hallar una solución en función a los intereses postulados, argumentados y probados. Ahora bien, en un conflicto de intereses, son, valga la redundancia, los interesados los llamados a desarrollar un rol protagónico, es decir, las partes deben construir, argumentar y fundamentar sus intereses, expectativas o pretensiones.
Por otro lado, analizar el proceso penal desde la óptica de la teoría del conflicto implica cumplir con uno de los fines marcados en el artículo 20 constitucional, apartado A, fracción I, esto es. el esclarecimiento de los hechos. En efecto, toda respuesta jurídica que se genere se dará en función a los enunciados fácticos postulados en el discurso imputativo, en tal sentido, cuando México empezaba a incursionar en el sistema acusatorio, había un reduccionismo tal que etiquetaban al sistema como si fuese únicamente la audiencia de juicio oral, surgiendo voces extrañas en el pensamiento jurídico tales como: prepárate en expresión corporal e impostura de voz (mirada penetrante, manos inteligentes) o en teoría de los colores de las prendas de vestir, surgiendo todo un lenguaje espectacular: la pirámide invertida en el interrogatorio y recontra interrogatorio, basta llegar a comentarios antiéticos como objeta por objetar dado que se lo rompe el ritmo al interrogador. Olvidándonos que la adquisición de la verdad en el proceso penal constituye el presupuesto de una decisión de condena o de absolución, que incide sobre las libertades fundamentales di* la persona juzgada. De allí la necesidad de que esa adquisición se encuentre reglada y garantizada por normas jurídicas, idóneas para limitar el arbitrio judicial. Por lo tanto, es el fundamento mismo, no sólo teorético y epistemológico, sino también ético-político y axiológico de estas normas, el que debe ser analizado, identificado, discutido y garantizado; siguiendo a Ferrajoli: “Todo modelo procesal penal inquisitivo o acusatorio, escrito u oral todo instituto procesal en particular, toda disciplina en los distintos momentos de la jurisdicción penal, tiene a sus espaldas, consciente o inconscientemente una epistemología judicial y, al mismo tiempo, una específica concepción política de las relaciones entre el Estado y el ciudadano, entre seguridad y libertad, entre defensa social y garantías individuales. el arbitrio judicial. Por lo tanto, es el fundamento mismo, no sólo teorético y epistemológico, sino también ético-político y axiológico de estas normas, el que debe ser analizado, identificado, discutido y garantizado; siguiendo a Ferrajoli: “Todo modelo procesal penal —inquisitivo o acusatorio, escrito u oral— todo instituto procesal en particular, toda disciplina en los distintos momentos de la jurisdicción penal, tiene a sus espaldas, consciente o inconscientemente una epistemología judicial y, al mismo tiempo, una específica concepción política de las relaciones entre el Estado y el ciudadano, entre seguridad y libertad, entre defensa social y garantías individuales.
El esclarecer los hechos nos conduce a la investigación y a la teoría de la prueba; a desnudar que es falso que existan varias teorías del caso según partes en el proceso penal, los hechos son uno solo y los encontramos expresados en el discurso imputativo del órgano acusador, la parte acusada tendrá que contestar ese discurso, y mientras más narraciones espectaculares, alucinantes o alejados de toda razonabilidad del discurso imputativo genere, más contraproducente será para sus fines.
La verdad fundada en los hechos nos genera la siguiente lectura epistemológica: el acceso al conocimiento de los enunciados tácticos postulados en el discurso imputativo a través del material probatorio se logrará si buscamos, no una certeza absoluta (que ni las ciencias naturales lo han logrado), sino un conocimiento por grados, de probabilidades, donde la verdad absoluta es el límite máximo mas no el mínimo, y mientras más nos acerquemos a dicho máximo, mejor.
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