ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Análisis Del Proceso Penal


Enviado por   •  30 de Mayo de 2013  •  12.409 Palabras (50 Páginas)  •  411 Visitas

Página 1 de 50

ANÁLISIS DE LAS FASES DEL PROCESO PENAL

1.- LA NATURALEZA DEL DERECHO SUBYACENTE Y EL SISTEMA ACUSATORIO

2.- ANTECEDENTES HISTORICOS

3.- ELEMENTOS ESENCIALES DEL SISTEMA ACUSATORIO

4.- EL MINISTERIO PÚBLICO COMO GARANTE

5.- PRUEBAS

6.- MEDIDAS CAUTELARES

7.- INDAGACIONES PRELIMINARES Y AUDIENCIA PRELIMINAR

1.- LA NATURALEZA DEL DERECHO SUBYACENTE Y EL SISTEMA ACUSATORIO

«Fin del proceso penal es la actuación del derecho penal mediante la declaración como existente o inexistente de la relación jurídica entre el derecho que nace del delito y su correlativo deber de persecución». A esta definición de Wach, autores de tan reconocido prestigio como son Gómez Orbaneja en España o Roxin en Alemania y los países de su amplia zona de influencia jurídica, añaden la siguiente consideración:

«Este fin es independiente de la forma que el proceso adopte, no lo es, sin embargo, la forma respecto de la concepción que se tenga del derecho penal sustantivo y de los factores políticos y sociales dominantes en cada época». Si echamos una breve y aleccionadora vista atrás en la historia de los sistemas que ha adoptado la administración de justicia penal nos encontramos como es conocido que la forma acusatoria fue la más temprana de todas.

Correspondía en su origen a una concepción privada del derecho penal (que probablemente como en el original sistema germánico no se diferenciaba del derecho civil) y en primer momento se autotutelaba. Cuando se prohíbe la venganza no es por entender la exigencia punitiva como pública sino por rechazar la autorealización coactiva de cualquier derecho.

Al ir apareciendo de manera progresiva los delitos públicos, junto a la acción privada de la víctima se reconoce a todo miembro del grupo el poder de ejercitar la acción en nombre de la colectividad, esto es, la acción popular. En tanto esta última acción (sobre todo en su primera faceta de «jurado de la acusación») cumple su cometido, no se hace patente la distorsión entre el cambio de concepción sobre la naturaleza del derecho penal de privado a público y la permanencia de la persecución penal en manos privadas.

Los sucesivos desajustes en el sistema, unidos a la aparición de aspectos criticables en el mismo así las delación espero sobre todo la dificultad para los ciudadanos de acometer las labores investigadoras que conducirían eventualmente a ejercitar con éxito la acción penal, y la consiguiente desidia que se produjo en este último aspecto, alertaron a los poderes públicos sobre el peligro inminente de que el derecho penal deviniera irrealizable por falta de persecución.

En un primer momento, la garantía de perseguir los hechos delictivos y de la búsqueda de la verdad material se arbitró a través del sistema inquisitivo, en donde el órgano judicial asumía las funciones investigadoras, acusadoras y juzgadoras, a la par que se especializaba y profesionalizaba, perdiendo la justicia penal su carácter popular. Quiero resaltar en este aspecto, que si bien el sistema inquisitivo denotaba una debilitación de la posición imparcial del juez y ello junto a la tortura y el absoluto secreto cavaron la fosa de su progresiva erradicación no supone incompatibilidad alguna con la concepción de la acción penal como derecho a poner en marcha la justicia para el castigo del delito.

Más aún, al contrario, el paso al proceso acusatorio formal representa una construcción artificial en cuanto no implica que el Estado haya cedido ni su jurisdicción ni su derecho exclusivo de castigar el delito. En efecto, el sistema acusatorio formal o mixto recibe su nombre de la característica según la cual, como en el sistema inquisitivo, la investigación y la persecución de los delitos representa una función pública no abandonada a la iniciativa de los particulares, pero, al mismo tiempo, como en el sistema acusatorio, no es función atribuida al juzgador.

La Ilustración, la Revolución Francesa y la doctrina de la separación de poderes obligaban a garantizar ineludiblemente la independencia judicial y sobre todo su carencia absoluta de facultades legislativas directas o indirectas. Para coordinar ambas exigencias asegurar la persecución y separar las funciones acusadoras y juzgadoras resulta esencial la creación de un nuevo órgano: el ministerio fiscal. Al mismo se encomienda la repetida persecución ya sea de forma exclusiva (sistema continental francés, italiano y alemán, entre otros) ya sea compartida (sistema continental español).

Conviene aclarar inmediatamente que el sistema de monopolio se compadece en mayor medida con aquella función garantista de la persecución penal, articulada a través de la oficialidad, en cuanto permite un control más directo sobre el efectivo cumplimiento de la norma penal. De hecho, los países que lo adoptaron lo hicieron en atención a un doble orden de consideraciones. Por una parte, una concepción pública del derecho penal tal que obligaba al estado a procurar su realización.

Por otra, la relegación de los órganos jurisdiccionales a su función estricta y, simultáneamente, la configuración del fiscal como sujeto representativo de los intereses públicos. Con otra orientación y a pesar de la tradicional influencia de la codificación napoleónica en España, la Ley de Enjuiciamiento criminal puso de manifiesto una tendencia claramente liberal evidenciadora de la proverbial desconfianza entre ciudadanos y poder, así como respecto del ejecutivo, en cuanto a la independencia del órgano de la acusación oficial.

Me interesa destacar en este punto la siguiente idea. La asunción por el Estado de la responsabilidad en el efectivo cumplimiento del derecho penal se compadece tanto con un sistema inquisitivo como con uno acusatorio en el que la acusación esté atribuida al órgano oficial en régimen de exclusiva. La pretensión de coordinar esta realidad con el respeto a instituciones consustanciales al principio acusatorio opera con absoluta independencia de la valoración que merezca en detrimento de aquella finalidad. Y la causa no es otra que el origen ya expuesto de la concepción privatista del derecho que se discute en el proceso.

El equilibrio jurídico necesario para adecuar el tránsito de la concepción del derecho penal al sistema acusatorio exige ineludiblemente la aceptación de una serie de tensiones y la admisión de correcciones justificables en razón de la valoración positiva de la concepción pública del derecho penal y, a la vez, del sistema acusatorio.

Ahora bien, siendo admisibles y convenientes los acoplamientos y correcciones, resulta de capital importancia no olvidar su naturaleza de tales para no terminar predicando del sistema lo que no resulta esencial al mismo,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (77 Kb)
Leer 49 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com