Etapa intermedia del proceso penal acusatorio
Enviado por Guero Gonzalez Castillo • 13 de Octubre de 2024 • Ensayo • 827 Palabras (4 Páginas) • 26 Visitas
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ETAPA INTERMEDIA DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO
La "fase intermedia" en un proceso penal acusatorio, también conocida como "etapa intermedia" o "etapa de preparación para el juicio", es una fase crucial que se encuentra entre la etapa de investigación y la etapa de juicio en un sistema penal acusatorio.
En sistemas penales acusatorios, como los adoptados en muchos países, incluidos algunos estados de Estados Unidos y varios países de América Latina, la fase intermedia cumple varios propósitos importantes:
- Revisión de la evidencia: Durante esta etapa, se revisa la evidencia recopilada durante la fase de investigación para determinar su relevancia, admisibilidad y solidez.
- Formulación de cargos: La fiscalía presenta los cargos formales contra el acusado basados en la evidencia recopilada durante la investigación. Estos cargos deben ser claros y específicos.
- Presentación de pruebas: Las partes tienen la oportunidad de presentar pruebas adicionales y argumentos legales que respalden sus posiciones. Esto puede incluir testimonios de testigos, informes periciales, pruebas físicas, etc.
- Resolución de controversias preliminares: Durante la fase intermedia, se pueden resolver diversas cuestiones preliminares, como mociones para suprimir pruebas, mociones para desestimar el caso, mociones relacionadas con la competencia del tribunal, entre otras.
- Acuerdos: En algunos casos, las partes pueden llegar a acuerdos durante la fase intermedia, lo que puede resultar en la terminación del caso sin necesidad de llegar a un juicio completo
- Preparación para el juicio: Esta etapa también implica la preparación final de las partes para el juicio, incluida la selección del jurado (si corresponde), la preparación de argumentos de apertura y cierre, la selección de testigos, etc.
La fase intermedia es fundamental para garantizar que el juicio se base en una comprensión clara de los hechos, que se respeten los derechos de todas las partes y que el proceso avance de manera eficiente hacia una resolución justa del caso.
FORMAS DE TERMINACION ANTICIPADA
En un proceso penal, existen varias formas de terminación anticipada que pueden poner fin al caso antes de llegar a un juicio completo. Estas formas varían según el sistema legal y las disposiciones específicas de cada jurisdicción, pero algunas de las más comunes incluyen:
- ACUERDO REPARATORIO: Se entiende por acuerdo reparatorio el pacto entre la víctima u ofendido y el imputado aprobado por el juez de control, que lleva como resultado la solución del conflicto y la conclusión del procedimiento, asegurando el pago de la reparación del daño.
- PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO: El procedimiento simplificado procederá, cuando concurran los siguientes requisitos:
- Se trate de delito flagrante y que el imputado admita el hecho que le atribuye el ministerio público en su escrito de acusación, para lo cual deberá estar debidamente informado de los alcances del mismo;
- El delito sea sancionado con pena de prisión máxima de hasta cuatro años;
- Que el delito no haya sido cometido con violencia;
- Que el imputado consienta la aplicación de este procedimiento, para lo cual deberá estar debidamente informado de los alcances del mismo; y
- Que el imputado no se haya beneficiado con antelación por este procedimiento tanto en el fuero federal como en cualquier otro o se encuentre gozando de la misma, salvo que haya sido absuelto o hayan transcurrido cinco años desde la resolución mediante la cual se aplicó el procedimiento.
- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: El ministerio público podrá solicitar la suspensión condicional del proceso, cuando el imputado no se oponga, por delitos cuya pena máxima de prisión sea mayor de cuatro años; siempre que no sean de los previstos en el artículo 26512 del citado Proyecto de CFPP y que el imputado no haya sido condenado por delito doloso y se asegure el pago de la reparación del daño y los acuerdos que deberá cumplir. Recibida la solicitud el juez citará a audiencia, en la que luego de escuchar a las partes fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso o se rechaza la solicitud, y aprobará o modificará el plan de reparación propuesto por el imputado, conforme a criterios de razonabilidad. La suspensión del proceso procederá después del auto de vinculación a proceso hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio oral. No se admitirá la suspensión condicional del proceso respecto de quien hubiere incumplido un acuerdo en trámite anterior o no haya transcurrido un mínimo de cinco años a la firma de un acuerdo reparatorio en otro procedimiento penal tanto en el fuero federal como en cualquier otro.
- PROCEDIMIENTO ABREVIADO: El procedimiento abreviado procederá, cuando concurran los siguientes requisitos:
- Que el imputado admita el hecho que le atribuye el ministerio público en su escrito de acusación;
- Que el imputado consienta la aplicación de este procedimiento, para lo cual deberá estar debidamente informado de los alcances del mismo;
- Que el imputado no se haya beneficiado con antelación por este procedimiento, en el fuero federal o en cualquier otro o se encuentre gozando de la misma, salvo que haya sido absuelto o hayan transcurrido cinco años desde la resolución mediante la cual se aplicó el procedimiento.
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