Etapas del proceso penal de México
Enviado por r_035 • 1 de Octubre de 2013 • Informe • 2.184 Palabras (9 Páginas) • 573 Visitas
DERECHO PROCESAL PENAL
“El derecho procesal regula la actividad jurisdiccional del Estado, comprendiendo no sólo los requisitos y efectos del proceso sino también la conformación y actuación de los órganos jurisdiccionales”
Es el conjunto de normas jurídicas cuyo objeto es organizar los órganos penales y regular la actividad dirigida a la actuación jurisdiccional del Derecho penal material, fijando las condiciones de admisibilidad del proceso como un todo y los presupuestos, formas y efectos de los actos procesales singulares.
¿Qué es el Proceso Penal?
García Rada define el proceso penal como el medio que establece la ley para lograr la pretensión punitiva del estado.
2. Podemos agregar que es la vía ineludible por medio del cual el Estado ejerce el ius punendi, cuando se ha transgredido una norma, para aplicar la pena. En el proceso penal se concentra la máxima de las garantías establecidas en nuestra Constitución.
Etapas del proceso penal de México
Preinstrucción o postulatoria (que abarca del auto de radicación hasta la declaración preparatoria y el dictado del auto de término constitucional)
- Instrucción (ofrecimiento, admisión, preparación y desahogo de pruebas)
- Preconclusiva o acusatoria (conclusiones)
- Juicio o sentencia.
Por lo tanto desde aquí se advierte que una vez dictada esta sentencia, los demás actos que se realicen después como por ejemplo la apelación son actos fuera de juicio y por lo tanto fuera del proceso, por lo que la sentencia que emita la alzada no es contemplada dentro del proceso, esta sería un acto post-procesal.
Por otra parte hay otros autores que refieren que el proceso no inicia con el auto de radicación, sino con el auto de formal prisión o sujeción a proceso, porque es aquí desde el momento en que se forma la litis sobre la cual versará el juicio, pero bueno ese es el punto de vista de algunos doctrinarios, para mí en lo particular me quedo con la primera clasificación que te hice más arriba.
ahora bien; de acuerdo a las reformas constitucionales que hubo en el país en materia penal, por medio de la cual se está realizando la transición al juicio oral, estos cambian un poco, ya que ahora, habrá que diferenciar desde lo que es la imputación de un delito a una persona, la vinculación a proceso, la resolución que determine la situación jurídica del imputado, el ofrecimiento y la admisión de pruebas que son tramitadas ante el juez de control, y por otra parte, el desahogo de pruebas, las conclusiones y la sentencia que son ante el juez de juicio oral; juicios en los cuales aunque prevalece la ubicación perfecta de las figuras de pre instrucción, instrucción pre conclusiva y sentencia, habrá que identificar perfectamente a partir de donde se contemplará el proceso, si desde actos del juez de control o solo hasta el juez de juicio oral.
El Derecho procesal penal es el conjunto de normas jurídicas correspondientes al derecho público interno que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin entre el estado y los particulares tiene un carácter primordial como un estudio de una justa e imparcial administración de justicia: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso y con el propósito de preservar el orden social. El derecho procesal penal busca objetivos claramente concernientes al orden público.
En el concepto fundamental del Derecho Procesal Penal encontramos:
AVERIGUACION PREVIA: La averiguación previa es la primera etapa del procedimiento que tiene por objeto la investigación o integración del hecho probablemente delictuoso. También a esta etapa se le llama como carpeta de investigación, y esta es elaborada por el ministerio público y en colaboración con los policías judiciales de investigación y a su vez si es necesario puede también apoyarse con algunos peritos si así lo requiere el delito. CONSIGNACION: Acto procesal mediante el cual el Ministerio Publico inicia el ejercicio de la acción penal y pone al inculpado a disposición de la autoridad judicial para que lo juzgue. También aquí cabe señalar que esta consignación puede ser con detenido o sin detenido, y pues esta como su nombre lo dice que es con detenido cuando se le presenta ante la autoridad judicial para que este siga ya la el proceso pertinente y también pueden darse varios tipos de detención aquí. Como el de caso urgente, flagrancia o este a su vez el de delincuencia organizada y esto lo establece el art. 21 constitucional. Y cuando es sin detenido es cuando no se hizo la detención y puesta a disposición no fueron hechas como establece la ley, y el juez está obligado a ponerlo en libertad de inmediato y así a tramitar la averiguación previa como si se tratara sin detenido. AUTO DE RADICACION: Fija la jurisdicción del juez; Vincula a las partes a un órgano jurisdiccional; Sujeta a los terceros a un órgano jurisdiccional; Abre el periodo de preparación del proceso.
INSTRUCCION: Es la primera parte del proceso en que se recogen y coordinan las pruebas con sujeción a las normas procésales, se prepara el material indispensable para la apertura del juicio, proporcionando al juez las pruebas que han de servirle para dictar su fallo; y al M.P. y a la defensa, los elementos necesarios para fundar sus conclusiones.
CONCLUSIONES: Cuando se declara cerrada la instrucción.
SENTENCIA: Resolución judicial que pone fin a un proceso o juicio en una instancia o en un recurso extraordinario.
Estos actos se suceden entre la noticia del delito, a partir de la cual se promueve la acción, y la sentencia.
Dentro de esos actos procesales "vivos" que montan la impulsión del proceso, se ha distinguido los de mera investigación o instrucción, los de persecución, que luego continúa con el auto de procesamiento, la elevación a juicio, la citación a juicio, la audiencia.
El fin institucionalmente propuesto para el proceso penal no es sólo la realización del Derecho Penal material sino también el cumplimiento de las bases constitucionales del enjuiciamiento penal o el programa constitucional, ya que el derecho procesal penal es reglamentario de la Constitución del Estado, y es por ello que la implementación de cualquier medida que, en pos de descubrir la verdad para imponer una pena, vulnere los derechos y garantías de los ciudadanos excediendo los límites constitucionalmente impuestos a los poderes públicos, resulta simultáneamente repugnante a los principios básicos del proceso penal.
Según
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