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Característica de las etapas del proceso penal


Enviado por   •  19 de Agosto de 2013  •  Informe  •  360 Palabras (2 Páginas)  •  551 Visitas

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Etapas del proceso penal:

ETAPA PRELIMINAR:

Averiguación previa: Corresponde al MP denuncia- querella.

Finalidad: Que el MP recabe todas las pruebas e indicios que puedan acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado.

Acción penal: Si se prueban los dos extremos anteriores el MP debe ejercitar la acción penal, en contra del probable responsable, a través del acto denominado consignación ante el juez penal competente.

No ejercicio de la acción penal y orden de archivo de la averiguación, cuando no se demuestren los extremos señalados como finalidad del MP. Acuerdo de reserva del MP si el MP estima que aun cuando las pruebas son insuficientes, existe la posibilidad de obtener posteriormente otras, envía el expediente a la reserva, lo cual no pone término a la AP sino que solo la suspende temporalmente. Las decisiones del MP de no ejercer la acción penal en contra del probable responsable, o de enviarlo a la reserva, solo estaban sujetos al control jerárquico interno, a través de un recurso administrativo ante el superior del MP, el procurador, el subprocurador, lo cual conceden un poder ilimitado al MP para decidir en forma discrecional y aun arbitraria, si la ejercen o no, o la envían a reserva, con lo que se dejaba al ofendido en estado de indefensión, haciendo negatorio el derecho que le otorga el art. 17 constitucional de que se le administre justicia por reforma de diciembre de 1994. Se adicionó el artículo 20, apartado c, estableciéndose que estas resoluciones del MP podrán ser impugnadas por vías jurisdiccionales.

PRIMERA ETAPA:

Preinstrucción: Este se inicia con el auto que dicta el juez para dar trámite a la consignación y concluye dentro de las 72 horas siguientes en que el inculpado es puesto a su disposición, es el llamado término constitucional, y en el cual debe decidir si se debe o no procesar a aquel, la constitución y el código de procedimientos penales prevén que el plazo se puede duplicar, a solicitud del inculpado o su defensor.

Auto de formal prisión: Se llama así si el delito por el que se va a seguir el proceso merece pena privativa de libertad, o es alternativo.

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