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OBJETIVO PRINCIPAL Y GENERAL PROCESO PENAL ACUSATORIO


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2014  •  Tesis  •  4.011 Palabras (17 Páginas)  •  831 Visitas

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OBJETIVO PRINCIPAL Y GENERAL PROCESO PENAL ACUSATORIO

El objetivo primordial de esta serie de modificaciones a la ley fundamental, como es ampliamente sabido, fue dar base constitucional a la implementación de juicios orales en materia penal, bajo un sistema procesal acusatorio. Luigi Ferrajoli afirmó que la “simplificación en sentido acusatorio del proceso penal” representa hoy uno de los primeros objetivos de una “política garantista” del derecho penal, es decir, una que tiende a salvaguardar efectivamente los derechos de las personas.

La oralidad de los procesos penales que establece esta reforma constitucional, no es un cambio limitado al mero cauce formal de dichos procedimientos, pues va acompañada de una variación en el enfoque del derecho procesal penal. Desde su inicio, el artículo 20 constitucional que tradicionalmente ha conjuntado casi todos los derechos fundamentales en materia procesal penal, en su redacción derivada de la mencionada reforma expresa que “El proceso penal será acusatorio y oral”.

Como veremos, esta sola frase ya incluye de modo concentrado una serie de objetivos y principios que impone tácitamente a los poderes públicos, y que da lugar a un tipo de sistema procesal penal que impone en el ordenamiento jurídico mexicano: el “acusatorio” en oposición al “inquisitivo”.

La explicación de la diferencia entre ambos “sistemas procesales”, entendidos como una serie de características que se atribuyen al juez y a los procedimientos de enjuiciamiento. Resumiendo sus palabras, el sistema acusatorio hace del juez un sujeto pasivo y “rígidamente” separado de las partes, quienes contienden en igualdad de circunstancias, en un proceso “contradictorio, oral y público” (cursivas añadidas). Por el contrario, en el sistema inquisitivo el juzgador tiene un papel activo en el proceso, instruido de manera “escrita y secreta”, y en el que están “limitados la contradicción y los derechos de la defensa [del imputado]”. Desde luego, entre estos dos modelos teóricos caben en la realidad distintos grados, según sean caracterizados sus elementos orgánicos y procesales.

En términos generales y de acuerdo con las disposiciones constitucionales pertinentes, especialmente el artículo 21 constitucional que encargaba al Ministerio Público la función de perseguir los delitos, se consideró que México poseía un sistema procesal penal de corte acusatorio. Esta opinión fue corroborada por diversas ejecutorias de nuestros tribunales, las cuales consagraron la vigencia de un sistema penal “acusatorio” en México, previamente a la reforma constitucional de 2008.

Sin embargo, este tipo de sistema no tuvo una plena implementación en nuestro ordenamiento por muy diversas razones. Aunque la Constitución preveía algunos de los rasgos acusatorios más importantes, una mirada más detenida a detalles funcionales y/o de alta importancia simbólica (el valor prácticamente pleno de las pruebas aportadas por el Ministerio Público o la prisión preventiva como regla), ocasiona que hoy se tenga al sistema procesal penal mexicano anterior a 2008, como uno “inquisitivo-mixto”.

Cualquier rama jurídica y su consecuente transparencia, aunque “donde realmente tiene sentido su aplicación sin reservas es en el ámbito procesal penal”. Además, la publicidad del proceso penal es una garantía imperativamente establecida por el derecho internacional de los derechos humanos. En cuanto al primero de dichos valores, la comunicación del contenido del caso a que obliga un proceso oral y público, constituye una salvaguarda más efectiva para los derechos de los acusados y de las víctimas, puesto que los actos procesales más importantes pueden ser objeto de escrutinio inmediato por los medios, la opinión pública y en general cualquier persona. Por lo que respecta al segundo de los mencionados valores, la oralidad de los procesos penales acusatorios contribuyen a una democratización de la justicia, sin entenderla en el sentido de que las decisiones jurídicas quedarán a una decisión “electoral”, sino a una mayor participación de los ciudadanos en las decisiones políticas y jurídicas, en sustitución del dominio de “organizaciones de tipo jerárquico y burocrático”; dándose dicha participación a través de la atención que puede prestar la ciudadanía al desarrollo del proceso, y a la legitimidad que éste adquiere con ello, en perjuicio de posiciones y estructuras autoritarias.

La plenitud del sistema procesal penal acusatorio que busca establecer en México la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, representa un verdadero cambio de paradigma en este campo jurídico; sus efectos se traducen también a otros ámbitos del derecho, por la coyuntura favorable que les ofrece para transitar a la oralidad. Este cambio de modelo procesal no solamente requerirá de los operadores jurídicos transformar sus prácticas y aprender nuevas habilidades, como muchos autores han subrayado; pues antes que cualquier otra cosa, les exige un cambio de perspectiva sobre la apreciación de los derechos y de los procesos que constituyen su garantía.

PROLOGO

El Derecho Procesal Mexicano, a partir de las distintas propuestas de reforma al Sistema Integral de Justicia Penal, ha encontrado un avance doctrinario, que se han visto plasmadas en el Decreto publicado el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, a través de la inclusión de un sistema preponderantemente acusatorio y oral.

Comparto la opinión de los principales actores del Poder, en el sentido de establecer como urgente y prioritario, un nuevo modelo de justicia penal con las bases teórico-prácticas actualizadas, que puedan ser eficaces frente a las exigencias sociales.

Derivado de la inquietud anterior, tanto en el Instituto Nacional de Ciencias Penales, como en la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, existió la oportunidad de poder contribuir con una idea en la elaboración de este cambio estructural.

El lector encontrará, en estas páginas, las bases teóricas para entender los cambios estructurales del procedimiento penal mexicano.

La presente investigación se compone de ocho breves capítulos enfocados exclusivamente a este nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, el cual fue abordado desde un rubro comparativo de la Reforma Constitucional, a efecto de que el lector comprenda el contexto que hay detrás de los juicios orales.

En el primer capítulo se hace un estudio comparativo de las principales características del sistema inquisitivo, así como sus elementos y desventuras, donde particularmente, coincide en gran parte, el actual régimen Mexicano.

En el segundo capítulo,

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