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Principios Generales Del Proceso Penal En Mexico


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2013  •  6.437 Palabras (26 Páginas)  •  646 Visitas

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ÍNDICE……………………………………………………………………..2

HOJA DE PRESENTACIÓN………………………………………………………...1

JUSTIFICACIÓN……………………………………………………………………...3

LOS PRINCIPIOS PROCESALES……………………………………………….....3

LOS PRINCIPIOS PROCESALES PLASMADOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS…………………………..4

PRINCIPIOS BÁSICOS O COMUNES……………………………………………...6

PRINCIPIOS ALTERNATIVOS……………………………………………………....9

JURISPRUDENCIA……………………………………………………………….…13

CONCLUSIONES…………………………………………………………………....18

BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………….18 

JUSTIFICACIÓN

Debemos partir del hecho que la función jurisdiccional es una manifestación especializada, irrenunciable y exclusiva del estado y consiguientemente la regularización de su sistema estructura, funcionamiento y métodos supone la existencia de normal cuya naturaleza es de derecho público, son en tal virtud imperativas y obligatorias en su cumplimiento y no pueden derogarse, modificarse o suspenderse por un acuerdo entre las partes que intervienen en un proceso.

La situación conflictiva en el proceso penal entre cualquier ciudadano y el Estado, que resulta de la sospecha comisión de un delito, exige una regulación jurídica mediante el derecho procesal penal la cual ha de ser escrupulosa, en donde se limitará los poderes del Estado dándole real dimensión a los derechos y obligaciones del sospechoso del hecho, pero también de otros participantes en el proceso como son: los agraviados, testigos, peritos puesto que éstas últimas personas se encuentran sujetas al poder del Estado. Esto lejos de ser meras formulaciones teóricas o doctrinarias, constituyen criterios de orden jurídicos-políticos pues sustentan y orientan el proceso penal en el marco de una política global de Estado en materia penal, criterios generales que dan pautas para subsanar las deficiencias lagunas normativas que limitan y encauzan el ejercicio del poder punitivo del Estado, a fin de que en el proceso se garantice los derechos del imputado, en un plano de igualdad jurídica y de respeto a su dignidad de persona humana.

Los principios poseen también una importancia política, ya que por definición constituyen los fundamentos y criterios orientadores indispensables para la constitución del ordenamiento jurídico que nos interesa. Constituyen las bases sobre las cuales deben apoyarse los legisladores y gobernantes para establecer, aisladas y/o en conjunto las fórmulas procedimentales a que se debe sujetar el derecho penal y procesal penal del país. Sucede lo mismo con los jueces que están en la obligación de anteponerlos a la ley ordinaria al momento de apreciar los casos concretos, sólo así podrán alcanzar: "magistraturas democráticas de derecho"

LOS PRINCIPIOS PROCESALES

Los principios procesales son máximas o reglas que dan forma, estructuran y limitan las diferentes fases del proceso de forma tal que se logre el reconocimiento de derechos consagrados en la norma substantiva.

Son criterios o ideas fundamentales, contenidos en forma explícita o implícita en el ordenamiento jurídico, que señalan las características principales del derecho procesal y sus diversos sectores, y que orientan el desarrollo de la actividad procesal. Tienen una doble función, por un lado, permiten determinar cuáles son las características más importantes de los sectores del derecho procesal, así como las de sus diferentes ramas; y por el otro, contribuyen a dirigir la actividad procesal, ya sea proporcionando criterios para la interpretación de la ley procesal o ya sea auxiliando en la integración de la misma.

Estos principios pueden clasificarse en básicos, particulares y alternativos. Los primeros son aquellos que son comunes en todos los sectores y ramas del derecho procesal dentro de un ordenamiento jurídico determinado. Los principios procesales particulares son aquellos que orientan predominantemente un sector del derecho procesal. Por último los principios procesales alternativos son aquellos que rigen en lugar de otros que representan normalmente a la opción contraria.

LOS PRINCIPIOS PROCESALES PLASMADOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Estos principios se encuentran localizados del artículo trece al veintitrés de nuestra Carta Magna.

La Constitución provee de muchos derechos en materia penal los cuales, al estar plasmados en la norma más importante del país, se convierten en los principios fundamentales en el proceso penal de cualquiera de las entidades federativas que conforman nuestro Estado.

Entre estos principios podemos destacar:

• El establecido en el articulo trece que a la letra dice “Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.” El cual dice que nadie puede ser juzgado por leyes particulares que juzguen a una persona en específico o en su caso, no pueden existir tribunales improvisados y/o provisionales.

• Enseguida el articulo 14 nos habla de más principios; principalmente de tres:

 A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

 Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

 En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

• Por su parte el articulo dieciséis en su párrafo tercero establece “No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. “ Es decir, nadie puede ser incriminado y mucho menos privado de su libertad sin pruebas que acrediten o al menos sustenten su posible responsabilidad en un ilícito.

• El artículo diecisiete nos habla acerca del principio de la no auto aplicación es decir, como el mismo lo establece “Ninguna persona podrá hacerse

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