Principios generales del derecho penal, procesal penal y debido proceso
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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PENAL, PROCESAL PENAL Y DEBIDO PROCESO
Maximiliano Rusconi
30/07/2021
CLASE 1
INTRODUCCIÓN
- Módulo fundamental y esencial
- Los principios están tendiendo a ser relativizados, a perder vigencia
- Nos han convencido de que los principios no son importantes
- El sistema no es eficiente si el sistema se declara nulo
- Quedarse en formalismos, planteos dilatorios o tecnicismos no es satisfacer las necesidades de eficiencia del sistema penal
- La sociedad todavía necesita el derecho penal
- Necesita la pena
- Se debe asegurar que la pena sea legítima
- Que responde y sortea con éxito un conjunto de estándares esenciales para nuestra vida en libertad y en un marco de estado de derecho
- La decisión de imponer una pena no debe ser susceptible de una objeción desde el punto de vista de una garantía constitucional
- No es una discusión de principios
- Los casos deben ser resueltos mediante la invocación de estos principios generales
- Vigencia operativa
- Detrás de todo sistema, lo que hay son garantías constitucionales
- Juicio previo
- Respeto de derecho a la defensa
- In dubio pro reo
- Principio de proporcionalidad
- División de poderes en sistema procesal
- Imparcialidad
- Entre otros
- Sin la aplicación de principios, una pena no puede ser aplicada
INFLUENCIA DE PRINCIPIOS GENERALES EN EL SISTEMA DEL HECHO PUNIBLE
- Todo el sistema penal tiene 4 subsistemas o módulos
- Prevención del delito (policial)
- Procesal
- Penal sustantivo (teoría del delito)
- Razones por las cuales se pude condenar un acto punible
- También llamado sistema de derecho punible
- No es otra cosa que la reglamentación que garantías constitucionales (premisa más importante)
- Función organizativa: símil con embudo (el delito debe pasar por estos niveles para poder ser castigado)
- Acción
- Tipicidad
- Antijuridicidad
- Atribubilidad
- Culpabilidad
- Punibilidad (cuando se llega a este nivel, se han satisfecho todas las exigencias constitucionales)
- Función argumentativa: modo de explicar al tribunal que una persona merece recibir una condena
- Penitencial
- Modelos que más se estudian
- Procesal y penal sustantivo
- Teoría del delito
- Razones por las cuales se pude condenar un acto punible
- También llamado sistema de derecho punible
- No es otra cosa que la reglamentación que garantías constitucionales (premisa más importante)
- Funcionamiento de la teoría del delito
- Función organizativa: símil con embudo (el delito debe pasar por estos niveles para poder ser castigado)
- Acción
- Tipicidad
- Antijuridicidad
- Atribubilidad
- Culpabilidad
- Punibilidad (cuando se llega a este nivel, se han satisfecho todas las exigencias constitucionales)
- Función argumentativa: modo de explicar al tribunal que una persona merece recibir una condena
- Ciencia sistemática
- Justa administración de justicia
- Comprendiendo la estructura interior del derecho se eleva su aplicación por encima de la causalidad y la arbitrariedad
- Racionalidad igualdad
- Aplicación racional e igualitaria de las normas de derecho penal
- Unifica procedimiento de subsunción en todos los casos que se presenten
- Reduce discrecionalidad judicial ante toda arbitrariedad
- Dos casos normativamente iguales reciben respuesta idéntica, incluso si se trata de diferentes jueces
- Seguridad jurídica
- La aplicación racional del derecho supone la eliminación de la arbitrariedad en el ejercicio del poder penal del Estado
- Control judicial
- Procura el control de la aplicación arbitraria, subjetiva, sometida a presunciones internas de las decisiones judiciales
- Interpretación sistemática y crítica
- Evita lagunas, contradicciones
- La teoría del delito debe ser la reglamentación de punto de partida de los principios constitucionales
PRINCIPIOS ESENCIALES
- Principio de acto o de hecho
- No se castiga nada que no sea acto; los pensamientos no pueden ser controlados
- No puedes castigar a quien piensa cosas “feas”
- Los pensamientos son nuestra intimidad, no puede ser controlado
- Principio de legalidad
- Si no hay una norma previa que defina al hecho como punible, no se puede castigar
- Todo lo que esté regulado en la actualidad es delito a futuro, no puedes castigar lo del pasado
- La ley tiene que ser previa, esto porque el objetivo de las normas es comunicativo, regulan una conducta deseada
- Exigencias
- Ley previa: hay que dar la oportunidad al ciudadano de motivarse en la ley y no cometan esas infracciones
- Ley escrita (no interpretaciones extensivas)
- Ley escrita
- In dubio pro reo
- Si no hay certeza plena, no se puede castigar
- Se requiere una certeza, no puedes castigar en base a una duda
- Principio de culpabilidad
- Se responde por los actos propios (principio de actuación personal)
- No se puede castigar por los actos de otro, así estén en el mismo ambiente o lado
- Implica garantías esenciales
- Te pueden castigar si pudiste evitar el acto
- Uno puede evitar el hecho si puede comunicarse con la norma
- Asegura que el sujeto pueda comunicarse
- Principio de proporcionalidad
- Reglas de proporción en base al acto con el margen de aplicación de la pena
- Ej. Entre más grave el homicidio debe ser más alta la pena (dentro de lo prescrito por el artículo)
- El omitir vale menos que el causar
- Frente a la misma afectación de un bien jurídico, es menos grave no intervenir que actuar
- Principio de lesividad
CATEGORÍAS TEORÍA DEL DELITO
- Acción
- Comportamiento exterior evitable
- Se demuestra de manera NEGATIVA, concluir que hay una acción evitable siempre y cuando no se presente alguna circunstancia que lo excluya (ej. Fuerza irresistible, acto reflejo, movimientos sonámbulos)
- En estos casos no hay acción
- Delitos que no se sanciona la acción: delitos de tenencia
- Hay que asegurarse que se busque sancionar todo lo que sea una acción
- Tipicidad
- Principio de legalidad (ley previa, escrita, estricta)
- No interpretaciones extensivas a lo establecido en el tipo penal
- Para verificar este elemento, es recomendado anclar cada vocablo con lo determinado en la ley penal
- Muy precisos en el análisis de la ley penal, se asegura el principio de legalidad
- Principio in dubio pro reo, en caso de duda no se debe juzgar
- Antijuridicidad
- Atribuilidad
- Culpabilidad
- Punibilidad
31/07/2021
CLASE 2
- La teoría del delito es la forma esencial del lenguaje, se presenta un caso
- Hay que tener en cuenta los principios procesales, esto es vital
- Derecho penal sustantivo y derecho procesal
- La teoría del delito es una herramienta esencialmente práctica
- Antes se creía que no tiene vigencia práctica, ser dogmático penal era diferente a ser abogado, juez o fiscal
- Hay que llegar a un punto medio
- No es correcto que un teórico se quede en la teoría
- No es correcto que un juez, fiscal o abogado desarrolle su eficacia práctica sin la aplicación teórica
- El objetivo es unir esa grieta
- La teoría del delito es el sistema por el cual uno se enfrenta a un caso y lo presenta al sistema judicial
- Se tiene que asumir a la teoría del delito como un protocolo
- Se usa un esquema y siempre nos enfrentamos a ese esquema
- Es un protocolo automatizado, siempre se debe actuar del mismo modo
- Ej. Fiscal siempre debe demostrar que el imputado cometió una acción típica, antijurídica y punible
- El fiscal busca la verdad material
- El defensor protege las garantías
- Todo debe ser organizado, incluso la prueba en base a la teoría del delito
- La teoría del delito tiene esquemas para todas las problemáticas que se puedan presentar
- Delito de comisión ejecutado por una sola persona que lesiona una sola norma (caso doloso)
- Se debe analizar la teoría del delito individualmente (en caso de varios autores, cómplices, etc.)
- Se deba analizar todos los niveles de la teoría del delito (símil de embudo)
- Protocolo
- Sistema de organización de cierto enfrentamiento a un problema; pero un sistema sistematizado (pensado de tal modo que no hay que pensarlo más)
- Sistema de enfrentamiento a un problema que está automatizado
- Mecanismo que no se debe organizar en cada ocasión, está automatizado, de manera que siempre se aborda el problema de la misma manera
- Ej. Intervención quirúrgica
- Característica esencial: automatización que permite la anulación de la intuición (la reduce a cero)
- Imputatio ad boleus
- Ir a un juicio y tratar de acusar a todos los partícipes sin determinar grado de participación
- Embudo de la teoría del delito: de este modo se debe basar la estructura de un caso, tanto para defensa, acusación como sentencia
- Acción
- Probar que el sujeto realizó una acción final
- Garantía en juego es el principio de acto o de hecho
- Principio de Ulpiano: los pensamientos no son objeto de sanción
- Buscar que no haya una circunstancia que pueda excluir la acción (acto reflejo, sonambulismo, fuerza irresistible externa)
- Tipicidad
- Principio de legalidad (ley previa, ley escrita, ley estricta)
- No se pueden generar delitos en base al derecho consuetudinario
- Por costumbre tampoco se puede interpretar laxamente un tipo penal (siempre hay que ser estrictos y restrictivos)
- La tipicidad es demostrar que esa acción (del nivel anterior) es justo lo que estaba prohibido o incumple lo que decía la norma imperativa
- Se realiza exactamente lo que prohíbe la norma (ej. Mata cuando se prohíbe matar)
- Tipicidad objetiva
- El sujeto realiza exactamente lo que está prohibido
- Tipicidad subjetiva
- El sujeto realiza la conducta con conocimiento de lo que hace y de sus consecuencias (dolo)
- Hay que probar que el sujeto realizó exactamente lo que estaba prohibido (no puede ser ambiguo)
- Conexión entre acción y resultado
- Principio de confianza, de prohibición de regreso, ámbito de protección de la norma, de protección de la víctima (evitan imputaciones basados en principios esenciales)
- Ámbito de protección de la norma
- Las normas son como paraguas sobre la cabeza de cada autor
- Hay que verificar lo que una norma busca evitar, y en base a eso se sanciona
- Principio de culpabilidad no se puede sancionar lo que no se pudo evitar
- Si se sanciona a sujetos que a sabiendas lo que realizan (conocen que es ilícito), deciden hacerlo
- Clientela del derecho penal
- En casos de imprudencia, los partícipes no son punibles
- En casos de dolo eventual, los partícipes (instigador, cómplice) si son punibles
- La tentativa no es punible en caso de imprudencia
- Solo se sancionan en resultado
- La tentativa con dolo eventual si es punible
- Error de tipo: excluye el dolo
- Antijuridicidad
- Contradicción con todo el ordenamiento jurídico
- La acción no está amparada con ninguna norma permisiva o causa de justificación
- Normas permisivas en el derecho penal
- Contradictorias con las prohibitivas
- Ej. Matar es prohibido, pero no en legítima defensa
- Legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de órdenes, consentimiento (subjetivo)
- Permiten el comportamiento
- La doctrina mayoritaria cree que la antijuridicidad (causas de justificación) también hay que demostrarlas en terreno objetivo y subjetivo. La doctrina minoritaria cree que no se necesita el tipo subjetivo
- Objetivo: agresión ilegítima, falta de provocación, medio razonable para repeler agresión
- Subjetivo: que el sujeto conozca lo que está realizando
- Si fracasa una de las dos facetas, la conducta sigue siendo punible
- Culpabilidad
- Principio de culpabilidad
- Se debe demostrar que el sujeto pudo evitar la acción típica y antijurídica
- Culpabilidad es ver si se le puede culpar al sujeto como persona
- Será culpable si tiene las herramientas para comprender que realizó un comportamiento antijurídico y evitar hacerlo
- Cuando no es culpable (no entiende comportamiento)
- Menor de edad (presunción iure et de iure)
- Alteración de facultades mentales
- Se depende de un dictamen externo, aplicación de ciencia ajena al derecho (clínica)
- Error de prohibición se cree que lo que está cometiendo está permitido
- Se imagina que hay una ley permisiva
- Se imagina que hay una
- Elimina culpabilidad
- Punibilidad
- No hay penas exactas, siempre hay un margen
- El juez debe determinar en ese margen la pena aplicable
- Principio de culpabilidad: pena adecuada al nivel de culpabilidad
- Principio de proporcionalidad
- Principio de dignidad de la pena estatal: pena desproporcionada es indigna
- Derecho penal sustantivo está sometido al sistema de enjuiciamiento
- La teoría del delito ha corrido detrás de las demandas procesales
RECUENTO HISTÓRICO (sistema de enjuiciamiento y dogmática penal)
- Inquisición
- El inquisidor no investigaba, escuchaba la “verdad” desde la versión de los protagonistas
- Con voluntad o sin voluntad
- Modelos inquisitivos no tenían actitud investigativa
- Por eso se transformaron en grandes torturadores
- Maleus maleficarum: manual de tortura
- Buscar la verdad con no saber investigar: letal
- No había límites humanitarios
- Cuando no había certeza, se aplicaba una pena reducida (pena de sospecha)
- Pena reducida
- En el iluminismo apareció la protección de la dignidad humana
- La verdad es un lugar tranquilizador
- A todos les interesa
- Todos buscan con eficacia y sin la vulneración de garantías
- Los sistemas de justicia nunca han sabido reconocer modelos de eficaz recolección de la verdad
- Explicación: quienes hacen justicia (abogados, jueces, fiscales) no están formados para reconstruir hechos del pasado
- Sistemas de justicia han fracasado en labor de búsqueda de la verdad
- Iluminismo
- Se da el respeto de ciertas garantías y que se debe buscar la verdad
- No se sabe buscar la verdad
- Teoría de la causalidad
- Causa-efecto
- Teoría de la imputación objetiva
- Deja atrás a la teoría causalista
- Error: no se podía reconstruir el pasado, y quieren basarse en el futuro
- Concepto de riesgo (actitudes riesgosas que entran en el ámbito de protección de la norma)
- Concepto que surge en el contrato de seguro
- Dolo es solo conocimiento (tendencia)
- Para que haya dolo se exige conocimiento y voluntad
- Conocimiento es difícil de demostrar
- La voluntad es imposible de demostrar
- Elemento volitivo
- Esta tendencia elimina el elemento volitivo, y deja solo al dolo como conocimiento
- Sigue causando problema porque es interno
- Dolo objetivo
- Hay dolo en ciertas actividades de riesgo
CONCEPTO DE AUTOR
- Inicio de dogmática penal
- Delito de autor
- Delito de hecho
- Autor es quien domina el hecho
- Actuar en base al hecho, demostrar que el sujeto realizó el hecho
- Investigar sobre el comportamiento, el acto
- Autoría por dominio subjetivo de un aparato de poder
- Creado para condenar a Eichmann
- Debilita el delito de hecho
- Solo bastaba con demostrar que Eichmann tenía un rol importante en el III Reich
- No se demostraba el dominio del hecho
- Problema, plantea dudas sobre la legitimidad de la dogmática penal
- Problema: para demostrar culpabilidad hay que demostrar que el imputado tuvo relación con el hecho
- Planteamiento excesivo de delitos por omisión
- Omisión impropia ha sido usada para imputar personas que no tuvieron relación con los hechos (autoría por dominio subjetivo)
- La omisión se prueba fácilmente
- La comisión requiere que se pruebe el hecho, esto causa dificultad
PARTICIPACIÓN
- Principio de responsabilidad individual
- Se responde por lo propio
- Coautoría (muy difícil de probar)
- Decisión común al hecho (todos debieron haber acordado en la comisión del delito)
- Debe haber plan común
- Distribución de tareas
- Todo tiene que culminar en un co-dominio del hecho
La duda debe ser una especie de lugar de triunfo para el imputado
01/08/2021
CLASE 3
- La teoría del delito trata de manifestar los límites constitucionales para la aplicación de una pena
- En base al delito doloso de comisión
- El sistema del hecho punible tiene que dar respuestas a otro tipo de problemas (casos que no pueden ser respondidos desde la base del delito doloso de comisión)
- Caso base, autor que actúa bajo dolo, daña el bien jurídico violando una sola norma
CASOS CUANDO INTERVIENE MÁS DE UN SUJETO
- Reglas vinculadas con el principio de proporcionalidad
- Hay que tener una teoría de autor único
- Distinguir niveles de participación en un hecho
- No todos deben tener la misma pena, hay unos que actuaron de mayor forma
- Reglas para distinguir niveles de participación
- Concepto de dominabilidad
- Regla de sentido común
- Nadie responde por aquello que no se domina, es decir, respondemos por lo que dominamos (aquello que pudimos evitar)
- Elemento subjetivo, lo que se comprende que dominamos
- Elementos evitabilidad
- Dominio
- Saber lo que está pasando
- El derecho penal no castiga al que no domina
- Autor principal
- El que tiene mayor nivel de dominabilidad del suceso
- El derecho penal castiga más al que más domina
- Casos donde el tipo penal determina quien comete la infracción
- Ej. El servidor público, el juez, el administrador, el testigo, etc.
- En estos casos no alcanza únicamente la prueba de participación, sino probar esa calidad
- El dato personal funda la autoría
- Componente de autor
- Dominabilidad
- Dato personal
- Ideas principales
- Respondo por lo que haga
- No se responde por el hecho ajeno
- Coautoría
- Casos “escandalosos” donde se responde por el hecho ajeno y otro responde por nuestro hecho
- Doble contabilidad
- Aplica cuando hay una sociedad
- Coautoría
- Cuando hay coautoría
- Plan común
- Distribución de tareas
- Dolo común
- Co-dominio del hecho
- Normalmente no sabemos quien hizo cada cosa
- Sistemas de investigación fallidos
- Deberían buscar la verdad y no la demostración de participación
- Escogen la coautoría por “facilidad”
- Sin embargo, no es más fácil, es más difícil de probar los elementos que configuran la coautoría
- Hay que demostrar eso, y estar pendiente que no se haya demostrado
- Instigador
- Sujeto que crea el dolo en el autor principal
- Discutible
- Los actos preparatorios (antes de la ejecución) no son punibles
- La responsabilidad (tentativa) comienza con principio de ejecución
- Salvo que un tipo penal recoja el acto preparatorio y lo regule autónomamente (depende de ciertos autores)
- Ilógico: el acto preparatorio no va a ser regulado, si fuera un tipo penal dejaría de ser preparatorio. Por lo tanto, el acto preparatorio a este acto preparatorio nunca sería punible (bucle)
- Si los actos preparatorios no son punibles, el pensamiento es menos castigado
- Con la instigación se castiga
- Si el instigador se arrepiente del hecho
- No depende de él
- Depende del sujeto al que instigó cometer el delito no cometa dicho delito
- El desistimiento depende de un tercero (discutible)
- La creación del dolo o instigación no responde a un estereotipo
- La figura se vuelve cuestionable
- Todas las figuras penales responden a un estereotipo (ej. Robo, homicidio)
- La instigación es la activación psíquica del cometimiento de un delito
- Figura compleja
CONCURSO DE DELITOS
- Hay casos donde el sujeto infringe más de una norma
- Verdadero concurso de delitos (concurso real)
- Los tipos penales reclaman vigencia
- Delitos autónomos que deben ser juzgados
- Aparente concurso de delitos (concurso ideal)
- Una norma mata a la otra y la muerta no reclama vigencia
- Ej. Si cometes un asesinato, ya cometiste un homicidio simple; pero no tiene sentido enjuiciar por ambos supuestos
- El tipo penal más importante absorbe a los otros
- Unidad de acción
- Elemento diferenciador de concurso de delitos
- Varias acciones en el caso del concurso real; una acción con varios resultados en concurso ideal
- Consecuencias de concurso de delitos
- Penas
- Procesales
- Ej. Terrorista pone bomba y mata 10 personas, solo se encuentran 9 cuerpos y le sancionan por 9 cuerpos; tiempo después encuentran el cuerpo faltante y la familia presenta denuncia. El abogado del terrorista presenta excepción de cosa juzgada (se violaría el non bis in ídem)
- Se trata de un concurso ideal, una sola acción que producen varios resultados
- Si aplica la excepción de cosa juzgada
- En caso de concurso real de delitos no aplica la excepción por cosa juzgada
DELITO OMISIVO
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