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Principios generales del derecho penal, procesal penal y debido proceso


Enviado por   •  27 de Junio de 2024  •  Apuntes  •  11.298 Palabras (46 Páginas)  •  24 Visitas

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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PENAL, PROCESAL PENAL Y DEBIDO PROCESO

Maximiliano Rusconi

30/07/2021

CLASE 1

INTRODUCCIÓN

  • Módulo fundamental y esencial
  • Los principios están tendiendo a ser relativizados, a perder vigencia
  • Nos han convencido de que los principios no son importantes
  • El sistema no es eficiente si el sistema se declara nulo
  • Quedarse en formalismos, planteos dilatorios o tecnicismos no es satisfacer las necesidades de eficiencia del sistema penal
  • La sociedad todavía necesita el derecho penal
  • Necesita la pena
  • Se debe asegurar que la pena sea legítima
  • Que responde y sortea con éxito un conjunto de estándares esenciales para nuestra vida en libertad y en un marco de estado de derecho
  • La decisión de imponer una pena no debe ser susceptible de una objeción desde el punto de vista de una garantía constitucional
  • No es una discusión de principios
  • Los casos deben ser resueltos mediante la invocación de estos principios generales
  • Vigencia operativa
  • Detrás de todo sistema, lo que hay son garantías constitucionales
  • Juicio previo
  • Respeto de derecho a la defensa
  • In dubio pro reo
  • Principio de proporcionalidad
  • División de poderes en sistema procesal
  • Imparcialidad
  • Entre otros
  • Sin la aplicación de principios, una pena no puede ser aplicada

INFLUENCIA DE PRINCIPIOS GENERALES EN EL SISTEMA DEL HECHO PUNIBLE

  • Todo el sistema penal tiene 4 subsistemas o módulos
  • Prevención del delito (policial)
  • Procesal
  • Penal sustantivo (teoría del delito)
  • Razones por las cuales se pude condenar un acto punible
  • También llamado sistema de derecho punible
  • No es otra cosa que la reglamentación que garantías constitucionales (premisa más importante)
  • Función organizativa: símil con embudo (el delito debe pasar por estos niveles para poder ser castigado)
  • Acción
  • Tipicidad
  • Antijuridicidad
  • Atribubilidad
  • Culpabilidad
  • Punibilidad (cuando se llega a este nivel, se han satisfecho todas las exigencias constitucionales)
  • Función argumentativa: modo de explicar al tribunal que una persona merece recibir una condena
  • Penitencial
  • Modelos que más se estudian
  • Procesal y penal sustantivo
  • Teoría del delito
  • Razones por las cuales se pude condenar un acto punible
  • También llamado sistema de derecho punible
  • No es otra cosa que la reglamentación que garantías constitucionales (premisa más importante)
  • Funcionamiento de la teoría del delito
  • Función organizativa: símil con embudo (el delito debe pasar por estos niveles para poder ser castigado)
  • Acción
  • Tipicidad
  • Antijuridicidad
  • Atribubilidad
  • Culpabilidad
  • Punibilidad (cuando se llega a este nivel, se han satisfecho todas las exigencias constitucionales)
  • Función argumentativa: modo de explicar al tribunal que una persona merece recibir una condena
  • Ciencia sistemática
  • Justa administración de justicia
  • Comprendiendo la estructura interior del derecho se eleva su aplicación por encima de la causalidad y la arbitrariedad
  • Racionalidad igualdad
  • Aplicación racional e igualitaria de las normas de derecho penal
  • Unifica procedimiento de subsunción en todos los casos que se presenten
  • Reduce discrecionalidad judicial ante toda arbitrariedad
  • Dos casos normativamente iguales reciben respuesta idéntica, incluso si se trata de diferentes jueces
  • Seguridad jurídica
  • La aplicación racional del derecho supone la eliminación de la arbitrariedad en el ejercicio del poder penal del Estado
  • Control judicial
  • Procura el control de la aplicación arbitraria, subjetiva, sometida a presunciones internas de las decisiones judiciales
  • Interpretación sistemática y crítica
  • Evita lagunas, contradicciones
  • La teoría del delito debe ser la reglamentación de punto de partida de los principios constitucionales

PRINCIPIOS ESENCIALES

  • Principio de acto o de hecho
  • No se castiga nada que no sea acto; los pensamientos no pueden ser controlados
  • No puedes castigar a quien piensa cosas “feas”
  • Los pensamientos son nuestra intimidad, no puede ser controlado
  • Principio de legalidad
  • Si no hay una norma previa que defina al hecho como punible, no se puede castigar
  • Todo lo que esté regulado en la actualidad es delito a futuro, no puedes castigar lo del pasado
  • La ley tiene que ser previa, esto porque el objetivo de las normas es comunicativo, regulan una conducta deseada
  • Exigencias
  • Ley previa: hay que dar la oportunidad al ciudadano de motivarse en la ley y no cometan esas infracciones
  • Ley escrita (no interpretaciones extensivas)
  • Ley escrita
  • In dubio pro reo
  • Si no hay certeza plena, no se puede castigar
  • Se requiere una certeza, no puedes castigar en base a una duda
  • Principio de culpabilidad
  • Se responde por los actos propios (principio de actuación personal)
  • No se puede castigar por los actos de otro, así estén en el mismo ambiente o lado
  • Implica garantías esenciales
  • Te pueden castigar si pudiste evitar el acto
  • Uno puede evitar el hecho si puede comunicarse con la norma
  • Asegura que el sujeto pueda comunicarse
  • Principio de proporcionalidad
  • Reglas de proporción en base al acto con el margen de aplicación de la pena
  • Ej. Entre más grave el homicidio debe ser más alta la pena (dentro de lo prescrito por el artículo)
  • El omitir vale menos que el causar
  • Frente a la misma afectación de un bien jurídico, es menos grave no intervenir que actuar
  • Principio de lesividad

CATEGORÍAS TEORÍA DEL DELITO

  • Acción
  • Comportamiento exterior evitable
  • Se demuestra de manera NEGATIVA, concluir que hay una acción evitable siempre y cuando no se presente alguna circunstancia que lo excluya (ej. Fuerza irresistible, acto reflejo, movimientos sonámbulos)
  • En estos casos no hay acción
  • Delitos que no se sanciona la acción: delitos de tenencia
  • Hay que asegurarse que se busque sancionar todo lo que sea una acción
  • Tipicidad
  • Principio de legalidad (ley previa, escrita, estricta)
  • No interpretaciones extensivas a lo establecido en el tipo penal
  • Para verificar este elemento, es recomendado anclar cada vocablo con lo determinado en la ley penal
  • Muy precisos en el análisis de la ley penal, se asegura el principio de legalidad
  • Principio in dubio pro reo, en caso de duda no se debe juzgar
  • Antijuridicidad
  • Atribuilidad
  • Culpabilidad
  • Punibilidad

31/07/2021

CLASE 2

  • La teoría del delito es la forma esencial del lenguaje, se presenta un caso
  • Hay que tener en cuenta los principios procesales, esto es vital
  • Derecho penal sustantivo y derecho procesal
  • La teoría del delito es una herramienta esencialmente práctica
  • Antes se creía que no tiene vigencia práctica, ser dogmático penal era diferente a ser abogado, juez o fiscal
  • Hay que llegar a un punto medio
  • No es correcto que un teórico se quede en la teoría
  • No es correcto que un juez, fiscal o abogado desarrolle su eficacia práctica sin la aplicación teórica
  • El objetivo es unir esa grieta
  • La teoría del delito es el sistema por el cual uno se enfrenta a un caso y lo presenta al sistema judicial
  • Se tiene que asumir a la teoría del delito como un protocolo
  • Se usa un esquema y siempre nos enfrentamos a ese esquema
  • Es un protocolo automatizado, siempre se debe actuar del mismo modo
  • Ej. Fiscal siempre debe demostrar que el imputado cometió una acción típica, antijurídica y punible
  • El fiscal busca la verdad material
  • El defensor protege las garantías
  • Todo debe ser organizado, incluso la prueba en base a la teoría del delito
  • La teoría del delito tiene esquemas para todas las problemáticas que se puedan presentar
  • Delito de comisión ejecutado por una sola persona que lesiona una sola norma (caso doloso)
  • Se debe analizar la teoría del delito individualmente (en caso de varios autores, cómplices, etc.)
  • Se deba analizar todos los niveles de la teoría del delito (símil de embudo)
  • Protocolo
  • Sistema de organización de cierto enfrentamiento a un problema; pero un sistema sistematizado (pensado de tal modo que no hay que pensarlo más)
  • Sistema de enfrentamiento a un problema que está automatizado
  • Mecanismo que no se debe organizar en cada ocasión, está automatizado, de manera que siempre se aborda el problema de la misma manera
  • Ej. Intervención quirúrgica
  • Característica esencial: automatización que permite la anulación de la intuición (la reduce a cero)
  • Imputatio ad boleus
  • Ir a un juicio y tratar de acusar a todos los partícipes sin determinar grado de participación
  • Embudo de la teoría del delito: de este modo se debe basar la estructura de un caso, tanto para defensa, acusación como sentencia
  • Acción
  • Probar que el sujeto realizó una acción final
  • Garantía en juego es el principio de acto o de hecho
  • Principio de Ulpiano: los pensamientos no son objeto de sanción
  • Buscar que no haya una circunstancia que pueda excluir la acción (acto reflejo, sonambulismo, fuerza irresistible externa)
  • Tipicidad
  • Principio de legalidad (ley previa, ley escrita, ley estricta)
  • No se pueden generar delitos en base al derecho consuetudinario
  • Por costumbre tampoco se puede interpretar laxamente un tipo penal (siempre hay que ser estrictos y restrictivos)
  • La tipicidad es demostrar que esa acción (del nivel anterior) es justo lo que estaba prohibido o incumple lo que decía la norma imperativa
  • Se realiza exactamente lo que prohíbe la norma (ej. Mata cuando se prohíbe matar)
  • Tipicidad objetiva
  • El sujeto realiza exactamente lo que está prohibido
  • Tipicidad subjetiva
  • El sujeto realiza la conducta con conocimiento de lo que hace y de sus consecuencias (dolo)
  • Hay que probar que el sujeto realizó exactamente lo que estaba prohibido (no puede ser ambiguo)
  • Conexión entre acción y resultado
  • Principio de confianza, de prohibición de regreso, ámbito de protección de la norma, de protección de la víctima (evitan imputaciones basados en principios esenciales)
  • Ámbito de protección de la norma
  • Las normas son como paraguas sobre la cabeza de cada autor
  • Hay que verificar lo que una norma busca evitar, y en base a eso se sanciona
  • Principio de culpabilidad no se puede sancionar lo que no se pudo evitar
  • Si se sanciona a sujetos que a sabiendas lo que realizan (conocen que es ilícito), deciden hacerlo
  • Clientela del derecho penal
  • En casos de imprudencia, los partícipes no son punibles
  • En casos de dolo eventual, los partícipes (instigador, cómplice) si son punibles
  • La tentativa no es punible en caso de imprudencia
  • Solo se sancionan en resultado
  • La tentativa con dolo eventual si es punible
  • Error de tipo: excluye el dolo
  • Antijuridicidad
  • Contradicción con todo el ordenamiento jurídico
  • La acción no está amparada con ninguna norma permisiva o causa de justificación
  • Normas permisivas en el derecho penal
  • Contradictorias con las prohibitivas
  • Ej. Matar es prohibido, pero no en legítima defensa
  • Legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de órdenes, consentimiento (subjetivo)
  • Permiten el comportamiento
  • La doctrina mayoritaria cree que la antijuridicidad (causas de justificación) también hay que demostrarlas en terreno objetivo y subjetivo. La doctrina minoritaria cree que no se necesita el tipo subjetivo
  • Objetivo: agresión ilegítima, falta de provocación, medio razonable para repeler agresión
  • Subjetivo: que el sujeto conozca lo que está realizando
  • Si fracasa una de las dos facetas, la conducta sigue siendo punible
  • Culpabilidad
  • Principio de culpabilidad
  • Se debe demostrar que el sujeto pudo evitar la acción típica y antijurídica
  • Culpabilidad es ver si se le puede culpar al sujeto como persona
  • Será culpable si tiene las herramientas para comprender que realizó un comportamiento antijurídico y evitar hacerlo
  • Cuando no es culpable (no entiende comportamiento)
  • Menor de edad  (presunción iure et de iure)
  • Alteración de facultades mentales
  • Se depende de un dictamen externo, aplicación de ciencia ajena al derecho (clínica)
  • Error de prohibición se cree que lo que está cometiendo está permitido
  • Se imagina que hay una ley permisiva
  • Se imagina que hay una
  • Elimina culpabilidad
  • Punibilidad
  • No hay penas exactas, siempre hay un margen
  • El juez debe determinar en ese margen la pena aplicable
  • Principio de culpabilidad: pena adecuada al nivel de culpabilidad
  • Principio de proporcionalidad
  • Principio de dignidad de la pena estatal: pena desproporcionada es indigna

  • Derecho penal sustantivo está sometido al sistema de enjuiciamiento
  • La teoría del delito ha corrido detrás de las demandas procesales

RECUENTO HISTÓRICO (sistema de enjuiciamiento y dogmática penal)

  • Inquisición
  • El inquisidor no investigaba, escuchaba la “verdad” desde la versión de los protagonistas
  • Con voluntad o sin voluntad
  • Modelos inquisitivos no tenían actitud investigativa
  • Por eso se transformaron en grandes torturadores
  • Maleus maleficarum: manual de tortura
  • Buscar la verdad con no saber investigar: letal
  • No había límites humanitarios
  • Cuando no había certeza, se aplicaba una pena reducida (pena de sospecha)
  • Pena reducida
  • En el iluminismo apareció la protección de la dignidad humana
  • La verdad es un lugar tranquilizador
  • A todos les interesa
  • Todos buscan con eficacia y sin la vulneración de garantías
  • Los sistemas de justicia nunca han sabido reconocer modelos de eficaz recolección de la verdad
  • Explicación: quienes hacen justicia (abogados, jueces, fiscales) no están formados para reconstruir hechos del pasado
  • Sistemas de justicia han fracasado en labor de búsqueda de la verdad
  • Iluminismo
  • Se da el respeto de ciertas garantías y que se debe buscar la verdad
  • No se sabe buscar la verdad
  • Teoría de la causalidad
  • Causa-efecto
  • Teoría de la imputación objetiva
  • Deja atrás a la teoría causalista
  • Error: no se podía reconstruir el pasado, y quieren basarse en el futuro
  • Concepto de riesgo (actitudes riesgosas que entran en el ámbito de protección de la norma)
  • Concepto que surge en el contrato de seguro
  • Dolo es solo conocimiento (tendencia)
  • Para que haya dolo se exige conocimiento y voluntad
  • Conocimiento es difícil de demostrar
  • La voluntad es imposible de demostrar
  • Elemento volitivo
  • Esta tendencia elimina el elemento volitivo, y deja solo al dolo como conocimiento
  • Sigue causando problema porque es interno
  • Dolo objetivo
  • Hay dolo en ciertas actividades de riesgo

CONCEPTO DE AUTOR

  • Inicio de dogmática penal
  • Delito de autor
  • Delito de hecho
  • Autor es quien domina el hecho
  • Actuar en base al hecho, demostrar que el sujeto realizó el hecho
  • Investigar sobre el comportamiento, el acto
  • Autoría por dominio subjetivo de un aparato de poder
  • Creado para condenar a Eichmann
  • Debilita el delito de hecho
  • Solo bastaba con demostrar que Eichmann tenía un rol importante en el III Reich
  • No se demostraba el dominio del hecho
  • Problema, plantea dudas sobre la legitimidad de la dogmática penal
  • Problema: para demostrar culpabilidad hay que demostrar que el imputado tuvo relación con el hecho
  • Planteamiento excesivo de delitos por omisión
  • Omisión impropia ha sido usada para imputar personas que no tuvieron relación con los hechos (autoría por dominio subjetivo)
  • La omisión se prueba fácilmente
  • La comisión requiere que se pruebe el hecho, esto causa dificultad

PARTICIPACIÓN

  • Principio de responsabilidad individual
  • Se responde por lo propio
  • Coautoría (muy difícil de probar)
  • Decisión común al hecho (todos debieron haber acordado en la comisión del delito)
  • Debe haber plan común
  • Distribución de tareas
  • Todo tiene que culminar en un co-dominio del hecho

La duda debe ser una especie de lugar de triunfo para el imputado

01/08/2021

CLASE 3

  • La teoría del delito trata de manifestar los límites constitucionales para la aplicación de una pena
  • En base al delito doloso de comisión
  • El sistema del hecho punible tiene que dar respuestas a otro tipo de problemas (casos que no pueden ser respondidos desde la base del delito doloso de comisión)
  • Caso base, autor que actúa bajo dolo, daña el bien jurídico violando una sola norma

CASOS CUANDO INTERVIENE MÁS DE UN SUJETO

  • Reglas vinculadas con el principio de proporcionalidad
  • Hay que tener una teoría de autor único
  • Distinguir niveles de participación en un hecho
  • No todos deben tener la misma pena, hay unos que actuaron de mayor forma
  • Reglas para distinguir niveles de participación
  • Concepto de dominabilidad
  • Regla de sentido común
  • Nadie responde por aquello que no se domina, es decir, respondemos por lo que dominamos (aquello que pudimos evitar)
  • Elemento subjetivo, lo que se comprende que dominamos
  • Elementos evitabilidad
  • Dominio
  • Saber lo que está pasando  
  • El derecho penal no castiga al que no domina
  • Autor principal
  • El que tiene mayor nivel de dominabilidad del suceso
  • El derecho penal castiga más al que más domina
  • Casos donde el tipo penal determina quien comete la infracción
  • Ej. El servidor público, el juez, el administrador, el testigo, etc.
  • En estos casos no alcanza únicamente la prueba de participación, sino probar esa calidad
  • El dato personal funda la autoría
  • Componente de autor
  • Dominabilidad
  • Dato personal
  • Ideas principales
  • Respondo por lo que haga
  • No se responde por el hecho ajeno
  • Coautoría
  • Casos “escandalosos” donde se responde por el hecho ajeno y otro responde por nuestro hecho
  • Doble contabilidad
  • Aplica cuando hay una sociedad
  • Coautoría
  • Cuando hay coautoría
  • Plan común
  • Distribución de tareas
  • Dolo común
  • Co-dominio del hecho
  • Normalmente no sabemos quien hizo cada cosa
  • Sistemas de investigación fallidos
  • Deberían buscar la verdad y no la demostración de participación
  • Escogen la coautoría por “facilidad”
  • Sin embargo, no es más fácil, es más difícil de probar los elementos que configuran la coautoría
  • Hay que demostrar eso, y estar pendiente que no se haya demostrado
  • Instigador
  • Sujeto que crea el dolo en el autor principal
  • Discutible
  • Los actos preparatorios (antes de la ejecución) no son punibles
  • La responsabilidad (tentativa) comienza con principio de ejecución
  • Salvo que un tipo penal recoja el acto preparatorio y lo regule autónomamente (depende de ciertos autores)
  • Ilógico: el acto preparatorio no va a ser regulado, si fuera un tipo penal dejaría de ser preparatorio. Por lo tanto, el acto preparatorio a este acto preparatorio nunca sería punible (bucle)
  • Si los actos preparatorios no son punibles, el pensamiento es menos castigado
  • Con la instigación se castiga
  • Si el instigador se arrepiente del hecho
  • No depende de él
  • Depende del sujeto al que instigó cometer el delito no cometa dicho delito
  • El desistimiento depende de un tercero (discutible)
  • La creación del dolo o instigación no responde a un estereotipo
  • La figura se vuelve cuestionable
  • Todas las figuras penales responden a un estereotipo (ej. Robo, homicidio)
  • La instigación es la activación psíquica del cometimiento de un delito
  • Figura compleja

CONCURSO DE DELITOS

  • Hay casos donde el sujeto infringe más de una norma
  • Verdadero concurso de delitos (concurso real)
  • Los tipos penales reclaman vigencia
  • Delitos autónomos que deben ser juzgados
  • Aparente concurso de delitos  (concurso ideal)
  • Una norma mata a la otra y la muerta no reclama vigencia
  • Ej. Si cometes un asesinato, ya cometiste un homicidio simple; pero no tiene sentido enjuiciar por ambos supuestos
  • El tipo penal más importante absorbe a los otros
  • Unidad de acción
  • Elemento diferenciador de concurso de delitos
  • Varias acciones en el caso del concurso real; una acción con varios resultados en concurso ideal
  • Consecuencias de concurso de delitos
  • Penas
  • Procesales
  • Ej. Terrorista pone bomba y mata 10 personas, solo se encuentran 9 cuerpos y le sancionan por 9 cuerpos; tiempo después encuentran el cuerpo faltante y la familia presenta denuncia. El abogado del terrorista presenta excepción de cosa juzgada (se violaría el non bis in ídem)
  • Se trata de un concurso ideal, una sola acción que producen varios resultados
  • Si aplica la excepción de cosa juzgada
  • En caso de concurso real de delitos no aplica la excepción por cosa juzgada

DELITO OMISIVO

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