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LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PENAL ECUATORIANO


Enviado por   •  7 de Junio de 2017  •  Ensayo  •  3.153 Palabras (13 Páginas)  •  1.303 Visitas

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“PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PENAL”

Yessica Muñoz Santana

jgreyms27-@hotmail.com

Universidad Regional Autónoma Los Andes

1.- Objetivo

Analizar los Principios Generales del Derecho Penal, reconociendo el alcance del espíritu de la ley y que sea aplicada correctamente, teniendo siempre presente la voluntad contenida en la norma que delimitan el poder punitivo del  Estado para proteger los bienes jurídicos y derechos de los ciudadanos. g

2.- Análisis

Los principios generales  aplicables en el Código Orgánico Integral Penal hacen referencia a todos los aplicables plasmados en la Constitución de la República del Ecuador, Instrumentos Internacionales, y demás leyes de nuestra República Ecuatoriana. Art. 2 COIP

Según el Principio de Mínima Intervención.-  El Derecho Penal debe tener carácter de última ratio por parte del Estado para la protección de los bienes jurídicos y sólo para los más importantes frente a los ataques más graves. Es decir el Derecho penal debe utilizarse después de haber recurrido primero a lo extrapenal,  solo en casos extraordinariamente graves  y  cuando no haya más remedio por haber fracasado ya otros mecanismos de protección menos gravosos para la persona. Hace referencia al valor inherente al ser humano teniendo derecho al debido proceso penal ya que las personas pueden modelar y mejorar sus vidas mediante la toma de decisiones y el ejercicio de su libertad. Las personas privadas de libertad serán tratadas con respeto y  mantendrán sus  derechos humanos con sus respectivas  limitaciones, sin ser agraviados. Tiene relación con los Art. 3 del Código Orgánico Integral Penal, Art. 77 Derechos Humanos, Art. 195 de la Constitución de la  República del Ecuador.

2.1 PRINCIPIOS PROCESALES

“El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas se regirá por los siguientes principios.” (Ecuador, 2014)

1.- Principio de Legalidad.- Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delitos, ni podrá ser sometido a penas o medidas de seguridad, que la ley no haya establecido con anterioridad. Este principio es reconocido universalmente ya que se traduce esencialmente en la observancia de todas las normas, es decir;  que se manifiesta en todos los ordenamientos en los cuales se tenga que sujetar el poder público a determinadas normas de observancia obligatorio. En materia penal el principio de legalidad garantiza que el Estado determinará de  forma clara, en la ley penal, que infracciones constituyen delito y cuáles constituyen falta; y a la vez, señalar las sanciones y las medidas de seguridad que se aplicarán en cada caso de violación a la norma. El principio de legalidad constituye un principio rector y justo dentro del Derecho Penal cuya función es la de garantizar el respeto de los Derechos del  ciudadano. “El principio de legalidad penal constituye, sin lugar a dudas, un importante limite externo al ejercicio monopolístico del ius puniendi por parte del Estado.” (Vargas, 2010/04/01)  Lo encontramos en el  Art. 9 Convención Americana De Derechos Humanos, Art. 76 #3 Constitución de la República del Ecuador, Art. 5 #1 COIP. (PENAL)

2.- Principio de Favorabilidad.- Este principio tiene mucho que ver en el aspecto garantista constitucional,  ya que es un supra principio penal donde se aplicará en todo proceso penal la ley más benigna para el procesado pese a que se haya promulgado después. Tiene la facultad de darle a alguien  el poder de disminuir el castigo que le ha dado el aparato punitivo estatal por un delito cometido,  siempre y cuando el legislador reconsidere el estado de castigo del individuo infractor, pudiendo así exigir de inmediata aplicación  los derechos consagrados en la ley constitucional. Este principio ayuda al  procesado a disminuir la rigurosidad de la pena ya que se adapta la alternativa más favorable al interés del deudor y  tiene relación con el Art. 76 # 5, Art.424, Art. 11# 1 de la Constitución De La República del Ecuador, Art. 5 #2 COIP. (Ecuador A. N., 2008)

3.- Principio Duda  a Favor del Reo.- Para que el juez dicte una sentencia condenatoria debe tener la convicción (argumentos jurídicos, pruebas) de la culpabilidad penal, se ha de aplicar la ley que sea más benigna a los intereses del acusado, contemplando dentro de su seno la posibilidad de la aplicación extractiva de la ley, al menos en dos formas de utilización: la de retroactividad, para los que están siendo procesados o hayan sido condenados, por  serles más favorable la ley posterior; y  la de ultractividad, para los que aún no hayan sido condenados y la ley anterior le es más benigna que la posterior. Esta forma de concentración o continuidad es característica intrínseca del juicio oral, dado que las pruebas presentadas se registran por así decirlo en la memoria de los jueces y partes, lo que implica que éstas deben tomarse sin solución de continuidad entre ellas para prevenir olvidos. Este principio tiene relación con el Art. 453 del Código Orgánico Integral Penal.

 4.- Principio de Inocencia o Presunción de Inocencia.-  Es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla y será tratada como tal mientras no se demuestre lo contrario. Solamente a través de un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la persona, podrá el Estado aplicarle una pena o sanción. La contracara de la presunción de inocencia son las medidas precautorias como la prisión preventiva. En el derecho penal moderno solamente se admiten medidas precautorias cuando hay riesgo de fuga o peligro cierto de que la persona afecte la investigación del hecho de forma indebida. Relación con Art. 76 # 2 Constitución de la República del Ecuador, Art. 5 # 4

5.-  Principio de Igualdad.- Principio esencial en la tramitación de los juicios, cualquiera que sea su índole, según el cual las partes que intervienen en el proceso, ya sea como demandada o demandante tiene idéntica posición y las mismas facultades para ejercer sus respectivos derechos. Es obligación de todos los actores del sistema judicial actuar imparcialmente, litigar en igualdad de condiciones de los intervinientes y proteger a las personas que se encuentran en circunstancia de vulnerabilidad, es decir un trato uniforme de los procesados ante la ley y esta no constituye excepción o privilegios para los ciudadanos, siempre y cuando  implicados en los mismos hechos en caso contrario los mismos sujetos o los actos imponen diferente accionar.  Un trato desigual impedirá una justa solución y llevaría a la nulidad de las actuaciones. Art. 5# 5 del Código Orgánico Integral Penal, Art. 35 Constitución de la República del Ecuador.

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