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NOCION Y PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2016  •  Ensayo  •  1.468 Palabras (6 Páginas)  •  466 Visitas

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

NOCION Y PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL

Participante:

Salom C. Valeria D.

C.I: 26.831.248

Saia: B

Barquisimeto; Noviembre 2016

DERECHO PENAL

Para comenzar, tenemos que el derecho penal, en sentido objetivo, porción del ordenamiento jurídico, se presenta como el conjunto de normas jurídicas mediante las cuales el Estado prohíbe determinados comportamientos humanos (acciones y omisiones) sirviéndose de la amenaza de una pena o, es decir, como el conjunto de preceptos cuya observancia trae como consecuencia jurídica la aplicación de una pena al autor del hecho ilícito.

Es    por esto, de un conjunto de preceptos cuya transgresión ha querido el Estado sancionar específicamente con la medida que denominamos  pena, con la cual se caracteriza esta rama del ordenamiento jurídico y de la que toma su nombre esta porción del Derecho, que por ello se denomina “Penal”. El hecho prohibido se denomina “Delito”, hecho punible o hecho ilícito que contrasta con la ley penal.

Asimismo, se habla del Derecho Penal subjetivo o ius puniendi, en referencia al derecho que tiene el Estado a dictar normas penales, y a exigir su aplicación o la imposición de la pena cuando se da el presupuesto del delito, con estricto apego a la legalidad y dentro del marco de las garantías ciudadanas. El estado, en la búsqueda y preservación del bien común y de los valores que sustentan la vida del hombre en la sociedad, ante determinados ataques se ve obligado a recurrir a la amenaza de la pena; cuando se realiza el hecho punible, surge la pretensión punitiva a cargo del Estado hacerla efectiva, de acuerdo con las exigencias humanitarias del castigo penal.

PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL.

El Derecho Penal Venezolano vigente, inspirado en legislaciones liberales y bajo la influencia de un sistema democrático que ha ido transformando lentamente la estructura jurídico-penal, gira en torno a los principios penalisticos de la legalidad de los delitos y de las penas, del bien jurídico, de la responsabilidad por el hecho, de la exigencia culpabilista y de la pena humanitaria, entendida como retribución y con fines preventivos.

Según del principio de legalidad:

Como anotaremos más adelante, se exige que el delito se encuentre expresamente previsto en una ley formal, previa descrita con contornos precisos, de manera de garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber exactamente cuál es la conducta lesiva a los bienes protegidos de la norma penal. Este principio, entonces como explicaremos después, va mucho mas allá de la exigencia de una ley formal previa que establezca las conductas delictivas y sus penas, para exigir la certeza o precisión de la ley penal, lo cual supone la determinación de los tipos penales la reducción al mínimo de su contenido de elementos genéricos, equívocos, o librados a la libre apreciación del juzgador.

Ello, sin embargo, no significa renunciar a la posibilidad de fijar tipos penales que se resisten a las formulas tradicionales y que exigen la necesidad de complementación, como en el caso de las normas penales en blanco, cuyo funcionamiento debe garantizar la exigencia de certeza del ciudadano ante la ley penal, de manera que conozca de forma precisa los contornos de la ilicitud penal. Por lo demás, el principio de la legalidad excluye, por supuesto, el recurso a la analogía, en orden a la creación de delitos y penas o de cualquier forma de incriminación pena listica.

Según el principio del bien jurídico:

 Todo delito supone la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, en lo cual radica la esencia del hecho punible. Precisamente, el derecho Penal se destina a proteger bienes y valores cuyo amparo se considera imprescindible para la existencia de la sociedad por tanto, todo delito supone, por lo menos un peligro para un bien jurídico, no siendo suficiente para incriminar un comportamiento que este aparezca como la simple expresión de voluntad torcida  o rebelde. Este es uno de los principios básicos del Derecho Penal moderno y garantista. Todo el Derecho Penal se orienta hacia la protección de los bienes y valores jurídicos y la determinación de estos ilumina y constituye como requisito esencial para que una conducta pueda ser considerada como delito, carácter que condiciona la materialidad misma del hecho, la cual deber ser apreciada por el juez, a los fines de determinar la condición para que el hecho tenga importancia penal.

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