Nociones de derecho penal
Enviado por rohherrohher • 14 de Agosto de 2015 • Apuntes • 3.429 Palabras (14 Páginas) • 217 Visitas
REGLA DEL CUMULO DE PENAS Y DEL NO CUMULO DE PENAS
La palabra cumulo, en estos casos quiere decir sumar. Así que, cuando hablamos de no cumulo de penas, queremos decir que las penas no se suman y cuando decimos cumulo de penas queremos decir que las penas se suman.
REGLA DEL NO CUMULO DE PENA: se trata de un procesado que ha sido acusado de varias infracciones a la vez y que es juzgado por cada una de ellas, y de cada una de ellas ha tenido la oportunidad de defenderse, en un juicio público, oral y contradictorio.
Notas: los jueces romanos antiguos tenían tres tablillas:
C= condeno
NL= Non Liquet (Delito No Probado)
A= absuelto
REGLA DEL CUMULO DE PENA: se trata de un procesado que enfrenta varias acusaciones a la vez y que como en el caso anterior, ha tenido la oportunidad de defenderse de cada una de ellas en un juicio también publico, oral y contradictorio, pero ha sido hallado culpable de todas o de varias acusaciones y a la horade aplicar la pena el tribunal lo que hace es lo siguiente:
Como dijimos lo declara culpable de cada una; le impone una pena por cada infracción; y se le suma (acumula) y el total será el tiempo que durara en prisión el penado, que es el caso por ejemplo del llamado narcotraficante Figueroa Agosto.
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: se tratan de hechos que suelen acompañar a la infracción cometida, y que una vez que l tribunal, en un juicio, oral y contradictorio, comprueba su existencia tiene la obligación de imponer al procesado o imputado una pena mayor que la que le hubiera correspondido al enjuiciado de no haber existido tal hecho. La palabra agravante viene del verbo agravar que significa hacer más pesada una cosa, en este caso la pena, ahora bien el tribunal no puede agravar la pena como antojadizamente lo quiera hacer, sino que tiene que sujetarse en la escala contemplada en los artículos 56, 57 y 58 del todavía vigente código penal dominicano.
¿Qué dice la escala de los artículos 56, 57 y 58?
1-Si el individuo fue condenado por un crimen (con pena aflictiva o infamante) y ahora comete otro crimen cuya pena es la de la degradación cívica, el juez se la agravara por la pena de la reclusión menor. Se agrava la pena porque la degradación cívica solamente le quita al degradado sus derechos ciudadanos pero no va preso; pero la reclusión menor lo lleva a la cárcel con un mínimo de dos y un máximo de cinco años (art. 7 ordinal tercero y art. 22 y 23 del código penal actual.
2- si el segundo crimen cometido le corresponde la pena de reclusión menor el tribunal subirá la pena de la detención. Se le agrava la situación penal al condenado, porque como ya hemos visto la reclusión menor va de dos a cinco años de prisión; peo la detención va de tres a diez años de prisión (art. 7 numeral segundo y arts. 19, 20 y 21 del código penal.
CIRCUNSTACIAS ATENUANTES: se trata también de hechos que suelen acompañar a la infracción cometida, pero que en estos casos hacen que el juez o tribunal rebaje la pena, aplique una pena menor que la que le hubiera tocado al procesado, si el juez o tribunal no hubiera tomado en cuenta tal circunstancia.
Ahora bien, como en el caso anterior, el juez o tribunal no puede rebajar la pena, si acoge circunstancias atenuantes a favor del imputado, en la medida en que se le antoje, sino que tiene que hacerlo sometiéndose a la escala contemplada en el art. 463 del aún vigente código penal nuestro. Una diferencia importante entre las circunstancias agravantes y las atenuantes, es que las agravantes , como hacen más pesada la pena contra el condenado, solo pueden ser aplicadas cuando la ley lo autoriza, mientras que en el caso de las atenuantes, la jurisprudencia acepta que el juez las aplique en beneficio del procesado sin que se trate de un caso en que la ley las autoriza e incluso se acepta que el juez o tribunal las pueda acoger con solo decir que acoge circunstancias atenuantes a favor del condenado, es decir, sin tener que indicar en qué consisten las mismas.
¿Cómo dice el art. 463 que el juez o tribunal debe aplicar las circunstancias atenuantes?
Antes de contestar esa pregunta, es oportuno aclarar porque decimos juez o tribunal, y no solo juez, o no solo tribunal. La razón es que el código procesal penal nuestro dice en uno de sus artículos iniciales, que cuando la pena es mayor de cinco años el caso será conocido por un tribunal colegiado, es decir, integrado por tres jueces, uno de presidente y los demás como miembros y sus sentencias las tomaran por mayoría de votos. En el palacio de justicia de ciudad nueva, por ejemplo hay varios tribunales colegiados ordenados así: primer tribunal colegiado, segundo tribunal colegiado, etc. Y así ocurre también en todos los juzgados de primera instancia de cada provincia o distrito judicial del país.
¿Cómo dice el art. 463 del aún vigente código penal que deben ser aplicadas las circunstancias atenuantes?
Se aplican de la siguiente manera:
1 - si la ley contempla como pena 30 años de reclusión mayor (la máxima según este viejo código, el juez podrá bajar a la de la reclusión menor si acoge circunstancias atenuantes a favor del condenado) se agrava la pena porque al imponer el máximo de la pena de reclusión que son 20 y no 30, el condenado se libra de diez años de prisión.
2 - si la pena normal es la máxima de la reclusión mayor, el juez o tribunal bajara la pena de detención y aun podrá bajar a la de reclusión menor, pero para hacer esto tiene que haber acogido más de dos años. Se le alivia la situación al condenado porque de veinte años de reclusión mayor el juez puede bajar de tres a diez y aun bajar más de dos a cinco.
3 - si la pena normal no es el máximo de la reclusión mayor, el juez va a trabajar, que ya vimos que el máximo son 30 el juez podrá bajar a la reclusión menor de dos a cinco años e incluso bajar más a pena de prisión correccional, pero sin poder bajar de un año salvo que la ley lo permita.
Nota: la prisión correccional va según el art. 40 del código civil, de seis días a 2 años y debemos decir también que en materia de penas cada un día es igual a 24 horas y 30 días por cada mes.
La degradación cívica puede ser pronunciada por los tribunales de dos maneras siguientes:
Primero: como pena principal o única, como ocurre como por ejemplo en la infracción conocida como prevaricación, que es cometer el funcionario actos contrarios a los que la ley le obliga a cumplir en el ejercicio de sus funciones, por ejemplo: el colector de impuestos que no entrega al fisco el dinero colectado y se queda con él.
Segundo: la degradación cívica también puede ser pronunciada como pena accesoria o una principal cuando se trata de penas criminales,
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