Principios Del Derecho Penal
Enviado por isgar • 4 de Abril de 2013 • 1.748 Palabras (7 Páginas) • 623 Visitas
Naturaleza política del municipio mexicano: Autogobierno, estatus jurídico-constitucional y perspectiva en el Estado Federal
Introducción
El presente trabajo pretende aportar los elementos para vislumbrar la situación actual en la que se desempeña o desenvuelve el gobierno local mexicano, tanto en su relación con su ciudadanía, como con las otras instancias del poder público (los órdenes federal y estatal de gobierno y sus poderes).
Así, la naturaleza política del municipio mexicano se entiende como una naturaleza influida y determinada, al mismo tiempo, por los elementos de soberanía popular y del autogobierno que la sustentan, por su ubicación constitucional en la estructura jurídica del Estado, y por el papel que, de acuerdo a su desarrollo histórico y su contexto actual, habrá de desempeñar en el futuro del Estado federal mexicano.
La tesis central es que, si bien el municipio mexicano es ya reconocido como un orden de gobierno a partir de la reforma al artículo 115 constitucional de 1999-2000, y que la elección de su órgano de gobierno, el Ayuntamiento, deviene de un ejercicio de soberanía popular, el papel del gobierno local mexicano se encuentra todavía con delimitaciones (es gobierno solo para unas cuantas tareas) a su reconocimiento y ejercicio como auténtico orden de gobierno, dentro de la estructura dual del federalismo mexicano. Ante esta situación, la referencia al relaciones políticas intergubernamentales democráticas, aporta valiosos elementos para plantear un federalismo mexicano cooperativo y de redes.
El Municipio mexicano: Expresión del Autogobierno
Para los países de tradición política liberal, la soberanía reside originalmente en el pueblo. México es un país que, al menos en sus constituciones liberales desde 1824, reconoce este principio, el de la soberanía popular.
De acuerdo con este principio, la soberanía popular comienza a ser ejercida desde la organización política más inmediata a la comunidad, es decir, el gobierno local. Así, el Ayuntamiento, órgano que gobierna al municipio, al ser producto de la elección popular, expresa antes que ninguna otra instancia de poder público, la soberanía del pueblo.
El federalismo, por naturaleza compatible con las corrientes liberales de pensamiento, también se sustenta en la tesis de la soberanía popular. Sin embargo, para el federalismo dual, cuyo ejemplo más claro es el estadounidense, dicha soberanía se expresa hasta los poderes de las entidades subnacionales de gobierno, las cuales, haciendo uso de esa soberanía que les fue concedida, decidieron unirse en el pacto federal, conformando un Estado de mayores dimensiones y al que le cedieron parte de la soberanía depositada.
En este caso, el gobierno local o los gobiernos locales , son considerados, como lo expresa la regla de Dillon, “criaturas de los estados”. Esta regla resume las relaciones de poder entre el estado y sus localidades en un sistema federal dual en el que:
1) No existe un derecho consuetudinario de autogobierno local, sino un marco reglamentario atenido a los ordenamientos de poderes públicos de mayor cobertura.
2) Las entidades locales son hijas del estado. Es decir, las divisiones al interior de la circunscripción subnacional o estatal, son creadas por los poderes de este nivel, sin que la ciudadanía tenga ninguna intervención en su determinación.
3) Las localidades solo pueden realizar las funciones que expresamente le han sido conferidas, y
4) Dichas localidades son “inquilinos” a merced de la voluntad de la legislatura local .
Sin embargo, la teoría del autogobierno sustenta que el Municipio es una entidad básica o gobierno de comunidad, correspondiente a una etapa en que la sociedad se organiza y consolida al establecer los acuerdos elementales que permiten su auto-constitución como sociedad civil, proceso del cual proviene, originariamente, el poder político .
En México, el ayuntamiento se conforma con base en la elección popular (no toca aquí debatir si la fórmula adecuada para la elección de los ayuntamientos en México es la que existe actualmente o debe renovarse). Lo que importa es que el ciudadano común, haciendo uso de su soberanía, junto con otros ciudadanos, decide quién lo representa, quién lo gobierna y quién le ha de proteger, quién ha de garantizar su libertad y fomentar su desarrollo.
El Municipio en México ha avanzado en los últimos tiempos hacia este modelo. A partir de los años setenta y ochenta del siglo veinte, la ciudadanía en lo local, la ciudadanía desde las regiones, impulsó lo que ahora conocemos como la “transición democrática”.
Ha sido, justamente en lo local (en sana contraposición a la desilusión por los escasos resultados de la democracia nacional y estatal), que los ayuntamientos se han descubierto a sí mismos como auténticas instancias de gobierno, depositarias de la voluntad popular y en la búsqueda constante de más y mejores capacidades para responder a las demandas y expectativas ciudadanas . La demanda ciudadana se expresa, en primer orden, ante el gobierno local y, este, aún con facultades, capacidades y recursos limitados, busca darles respuesta.
Desde la perspectiva de gobierno local, el Municipio mexicano se consolida cada vez más, como una instancia resultante de la soberanía popular, exigida en cuanto a su desempeño por sus ciudadanos y, consecuentemente, una instancia real de autogobierno comunitario.
El Municipio mexicano en la estructura jurídica-constitucional
Poca o nula atención han presentado algunos a que la reforma de 1994 al artículo 105 de la Constitución General de la República, avanzó en la reivindicación del Municipio mexicano como instancia política, aunque no externe que el Municipio es en sí mismo un poder político, depositario de
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