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Principios básicos del derecho penal


Enviado por   •  4 de Abril de 2013  •  Tesis  •  984 Palabras (4 Páginas)  •  612 Visitas

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Principios básicos del derecho penal

Los principios fundamentales del Derecho penal son pautas generales sobre los cuales descansan las diversas instituciones del Derecho Penal Positivo. Asimismo la doctrina las propone como guía para la interpretación del conjunto de normas que integran el ordenamiento jurídico-penal. Estos principios tendrán que ser utilizados por aquellas personas que quieran aplicar sistemáticamente la legislación penal.

La doctrina ha establecido los siguientes principios básicos o generales del Derecho penal:

Principio de legalidad:

Este principio recibe también las denominaciones de principio de reserva, principio de positividad y principio de concentración legalista; sin embargo, comúnmente se le llama principio de legalidad de los delitos y de las penas. El enunciado de este principio es “nullum crimen, nulla poena sine lege” (no hay delito ni hay pena sin ley previa en la cual se tipifican determinados actos como delitos y se indican las penas aplicables a las personas que los perpetrann).

Principio de culpabilidad:

El concepto de culpabilidad según Grisanti Aveledo (2000), se refiere a que "Es el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica". La imputabilidad es un supuesto indispensable de la culpabilidad, es por ello, que el autor se refiere a que es la imputabilidad se le llama "capacidad de culpabilidad", para ser culpable hay que ser imputable, por lo tanto toda persona culpable tiene necesariamente que ser imputable, pero no toda persona imputable es culpable, tiene para ello que cometer un delito.

La culpabilidad en sentido amplio, expresa el conjunto de presupuestos que permiten “culpar” a alguien por el evento que motiva la pena: tales presupuestos afectan a todos los requisitos del concepto de delito; es decir, a los que condicionan la posibilidad de atribuir un hecho antijurídico a su autor.

Este principio tiene su soporte en que la sanción jurídica se corresponde con la reprochabilidad social al autor del hecho –quien en base a su libre albedrío y a su conocimiento- realiza una conducta no adecuada al ordenamiento jurídico vigente.

Asimismo de este principio devienen otros principios que en conjunto forman el principio de culpabilidad:

a) Principio de personalidad: Este principio señala que es responsable quien individualmente ha cometido un acto delictuoso.

b) Principio del acto: Este principio se dirige hacia la conducta de la persona, en cuanto ha realizado aquella conducta; es decir, hacia el hecho que ha cometido y no a la personalidad que contiene la misma persona.

c) Principio de dolo o culpa: Este principio demanda al Derecho Penal que para que alguna persona sea declarada culpable del hecho que ha cometido, es necesario que el hecho sea doloso (querido, deseado) o culposo (imprudente).

d) Principio de imputación personal: Este principio se corresponde con la capacidad de ejercicio de la persona, es decir, si la persona que ha realizado una conducta delictiva se configura como imputable.

Principio del bien jurídico:

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