Principios En El Derecho Penal
Enviado por Negradecalinga • 28 de Abril de 2013 • 2.695 Palabras (11 Páginas) • 430 Visitas
Principio de legalidad. La legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley y de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas (ej. el Estado sometido a la constitución o al Imperio de la ley). Por esta razón se dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurídica. Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del Derecho público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues en él poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas.
Principio de personalidad o derecho de la personalidad se divide según Bonnecase en tres partes: Existencia e individualización de las personas físicas: en este punto están comprendidas dos ideas: La existencia y la duración de la personalidad física: En materia doctrinaria este punto genera cierta dificultades, por cuanto no en todos los casos hay coincidencia de la personalidad con la existencia real del hombre, así por ejemplo, cuando se hace referencia a la vida humana, se consideran dos facetas: el nacimiento y la muerte.
Sin embargo la personalidad humana existe y produce sus efectos desde el mismo momento de la concepción, y en algunos casos, siguiendo la teoría de las substituciones permitidas y de la institución contractual, se puede decir que el Derecho Civil toma en cuenta la personalidad humana antes de la concepción de los seres que la tendrán.
EL DELITO es toda acción u omisión voluntaria penada por la ley.
Teoría del Delito. Sobre este punto podemos decir que existe una relación tanto del concepto de norma jurídica y ley penal, la norma se expresa a través de la ley la cual constituye un juicio hipotético que en una primera parte se llama descripción del derecho y en una segunda parte la sanción del hecho descrito (hecho delictual) como consecuencia jurídica de tal actuar. Cuando existen determinadas violaciones de las normas acarrean como consecuencia la pérdida o disminución de derechos personales para el trasgresor (por ejemplo privación de libertad, suspensión del derecho de sufragio, suspensión de licencia de conducir, etc.), lo que se llama pena por consiguiente se denominará delito a todo aquello a lo cual aparece asociada una pena como consecuencia jurídica, de tal forma que para poder definir el delito es preciso examinar todos aquellos casos en los cuales el orden jurídico dispone de una imposición de una pena en virtud a que se debe determinar si existe entre ellos un vínculo común.
Sujeto del Delito. Existen en materia penal 2 tipos de sujetos: uno activo y otro pasivo. El único sujeto activo del derecho penal será el hombre como persona natural. Existe una excepción a esta regla que son los llamados inimputables que siendo personas naturales la ley la señala como exentos de responsabilidad criminal. Estos se analizan de acuerdo a criterios de madurez mental (menores de 14 años) y de acuerdo a la falta de salud mental (dementes) que son los privados de razón, por ejemplo serán considerados personas activas o sujetos activos del derecho en materia penal las personas jurídicas, los animales y las cosas. Los sujetos pasivos están representados por la sociedad y en general por el ofendido y por el perjudicado que en materia penal podrán confundirse estos 2 términos siendo autónomo uno del otro, por ejemplo en el delito de homicidio el ofendido es el occiso y el perjudicado será la familia, otro ejemplo es el caso del delito de violación de sepultura en este caso tanto el ofendido como el perjudicado será la familia.
Objeto del Delito. Existe un objeto material y un objeto jurídico del delito. El material es la persona sobre la cual recae la conducta del delincuente, por ejemplo en el delito de lesiones el objeto material es la victima y en el delito de robo el objeto material será la especie apropiada. En cuanto al objeto jurídico será el bien jurídico que ha sido quebrantado, que el delito pone en peligro o lesiona, por ejemplo la vida, la propiedad, el honor, etc.
Clasificaciones de los Delitos. Las diversas clasificaciones de los delitos atienden a la forma en que se asumen diferentes aspectos es por eso que el artículo 3 del código penal trata sobre la clasificación el cual nos señala que los delitos según su gravedad se dividen en crímenes (robo con violencia, violación, homicidio, etc.), simples delitos (abuso sexual) y faltas (manejar en estado de ebriedad). Esta clasificación corresponde a la pena asignada por la ley (tiempo de privación de libertad). Las faltas van de 1 a 60 días, por ejemplo el delito de lesiones, los simples delitos de 61 a 5 años, por ejemplo el hurto y los crímenes que son l mayoría de los delitos van de 5 años y 1 día hasta 20 (40 años). El artículo 4 del código penal nos señala que la división de los delitos es aplicable también a los cuasidelitos en donde existen sólo 2; el cuasidelito de lesiones y el cuasidelito de homicidio. Las infracciones criminales se clasifican en 3 grupos atendiendo a su gravedad. La multa es considerada en esta clasificación como una pena común a todas las infracciones. El artículo 25 nos señala un monto máximo correspondiente a su gravedad.
Existen delitos de simple actividad o formales y delitos de resultados externos o materiales. Los formales son los que se consuman con un puro comportamiento humano sin que sea necesario una alteración en el mundo externo, por ejemplo el delito de falso testimonio y serán materiales los que para su consumación exigen una alteración en el mundo exterior, por ejemplo el delito de homicidio. Otra clasificación será según su grado de desarrollo los cuales se clasifican en consumados, frustrados y tentados.
Existen delitos que se clasifican según su duración, son los de ejecución instantánea los que se consuman en un solo momento o instante, por ejemplo el homicidio, la violación, las injurias, etc. y delitos de ejecución permanente se mantienen en el tiempo, por ejemplo el secuestro y el rapto. Según la acción se clasifican en:
1.- Delitos de acción pública.
2.- Delitos de acción privada.
3.- Delitos de acción mixta.
Los delitos de acción pública son aquellos delitos que afectan a la sociedad y que los tribunales tienen la facultad de perseguirlos de oficio, por ejemplo el robo, el homicidio, etc. Los delitos de acción privada son aquellos que afectan únicamente a los que intervienen en el, por ejemplo la injuria y la calumnia y los delitos de acción mixta son aquellos que mientras permanezcan en el fuero interno de la victima son calificados como privados pero una vez denunciados ante la autoridad competente se transforman en públicos, por ejemplo el delito
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