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Principios Internacionales De Derecho Penal


Enviado por   •  2 de Junio de 2013  •  8.401 Palabras (34 Páginas)  •  449 Visitas

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Campus Orizaba

Carrera Derecho

Sistema de Enseñanza Abierta

Maestro; Gustavo Beristaín Bazán

Trabajo: Principios Internacionales de Derecho Penal

Alumnos: Ricardo Del Valle Luna

Mayo 2010

Contenido

Introducción 4

Historia 5

Del Libro “Panorama Internacional Sobre Derecho Penal” del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Por Sergio García Ramírez, y Olga Islas González Mariscal. 7

Resumen del Artículo PRINCIPIOS INTERNACIONALES DEL DERECHO PENAL Por Raúl González-Salas Campos y Gabriela Rodríguez Huerta. 7

LA INCORPORACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCION 8

PRINCIPIOS INTERNACIONALES DEL DERECHO PENAL 8

LA TÉCNICA INTERPRETATIVA 8

LA TÉCNICA DECLARATIVA 9

LA TECNICA DE LAS CLAUSULAS ENUNCIATIVAS 10

LA JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL OBLIGATORIA PARA NUESTROS ORGANOS DE JUSTICIA AL IGUAL QUE LAS NORMAS INTERNACIONALES 10

Articulo 31 regla general de interpretación. 11

Articulo 32. Medios de interpretación complementarios. 11

Articulo 29. Normas de interpretación. 12

LA RESPONSABILIDAD DE ESTADO POR VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS 13

SOBRE ALGUNOS ORGANOS INTERNACIONALES DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS 14

LOS PRINCIPIOS INTERNACIONALES DEL DEBIDO PROCESO 16

PRINCIPIOS RELATIVOS A LA PRISION PREVENTIVA 17

LA SEPARACIÓN DE PROCESADOS CONDENADOS 18

PRINCIPIOS INTERNACIONALES DE DERECHO PENAL 19

LA LIBERTAD PERSONAL 19

LA DETENCION PREVENTIVA 20

DE LAS GARANTIAS JUDICIALES 21

PRINCIPIOS INTERNACIONALES DE DERECHO PENAL 21

PRESUNCIÓN DE LA INOCENCIA 21

LA ADMISIÓN Y LA VALORACIÓN DE PRUEBAS. 22

LA CARGA DE LA PRUEBA Y LAS PRUEBAS CIRCUNSTANCIALES 22

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA 22

PROHIBICIÓN DE AUTO INCULPARSE, AUN INVOLUNTARIOSAMETE 22

DERECHO A ASISTIR AL PROCESO 23

DERECHO DE APELAR 23

PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM 23

PENAS QUE NO TRASCIENDEN LA PERSONA DEL DELINCUENTE 23

DERECHO A INDEMNIZACIÓN 24

Lectura Opcional PRINCIPIOS DE DERECHO PENAL 24

COSA JUZGADA O NE BIS IN IDEM Artículo 20 Cosa juzgada 24

IMPRESCRIPTIBILIDAD Artículo 29 Imprescriptibilidad 25

PRINCIPIO DE LEGALIDAD Artículo 22 Nullum crimen sine lege 26

Artículo 23 Nulla poena sine lege 27

Artículo 24 Irretroactividad ratione personae 27

Lectura opcional LA ILUSTRACIÓN 27

Comentarios: 32

TABLA DE PRINCIPIOS PENALES 32

BIBLIOGRAFIA 33

Introducción

En Su Obra “DERECHO PENAL MEXICANO” De Lo Doctores En Derecho Raúl Carranca Y Trujillo Y Raúl Carranca Y Rivas Asientan La Definición Del Profesor De La Universidad De Paris Donnedieu De Vabres, Quien Define Y Da Al Derecho Penal Internacional Un Ámbito Preciso Enunciándolo Como:

“La Ciencia que determina la competencia de las jurisdiccionales penales del estado frente a las jurisdicciones extranjeras, la aplicación de sus leyes penales en relación con los lugares y las personas para los que rigen, y la autoridad sobre de su territorio de las decisiones represivas extranjeras” (“Príncipes Modernes Du Droit Penal International”, 1928).

Un ideal todavía hoy irrealizable es la realización de un código penal internacional, con vista a su aplicación en la comunidad de los pueblos, de manera uniforme por delitos del orden común. Es clara la problemática que presenta la cada nación y raza y el concepto de “delito” según sus orígenes, tradiciones y costumbres.

No obstante el estandarismo que en muchos aspectos se va afirmando, siguen teniendo y es posible que estos pueblos por siempre hayan de tener una personalidad propia que se reflejen en muchos aspectos de su vida espiritual y material. Esto explica las diferencias de idioma, así como nacieron del latín las lenguas romances, así también el campo del delito es posible que siempre haya tipos propios del mismo en cada pueblo, según su especial economía e idiosincrasia, así ocurrirá mas notablemente en delitos como el fraude que ponen una mayor finura en la función de la inteligencia. Un código penal internacional es un ideal fecundo, pero al menos por hoy demasiado ambicioso.

La república iberoamericana que asistieron al segundo congreso de criminología en Santiago de Chile en 1941 lo ha reconocido así al acordar; “ toda reforma de las legislaciones penales debe inspirarse en las conclusiones de una discreta y bien entendida técnica contemporánea; adaptarse a la idiosincrasia, ideología y posibilidades de cada país, considerar ampliamente la personalidad del delincuente en sus diferentes aspectos, así como los móviles de su conducta antisocial” y en materia del Derecho Penal Internacional dijeron: “existe la ´posibilidad de uniformar en algunas materias, la legislación penal vigente en los países de América Latina esa materias podrían ser entre otras: la defensa contra la actividad de los delincuentes habituales, profesionales, reincidentes y peligrosos teniendo en cuenta, las sentencias pronunciadas por los tribunales de cualquier otro País: la lucha contra los delincuentes internacionales; la extradición, simplificación, tramitación de sus procedimientos aceptándola respecto de los nacionales y manteniendo invariablemente el principio de la no extradición de los delincuentes políticos; la oralidad y publicidad de los procesos penales.

Hoy ya puede hablarse de la existencia de delitos internacionales, de lo que es ejemplo el delito de genocidio, definido por la convención sobre genocidio aprobada por la asamblea general de las naciones unidas “ONU” en su reunión de parís el 9 de diciembre de 1948.

La comisión de derecho internacional de la ONU ha tenido un estudio por lo menos hasta 1955 un anteproyecto de “código de delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad para presentarlo a la asamblea general después de considerar las observaciones recibidas de los gobiernos miembros. Historia

Historia

Los fundamentos políticos y doctrinales tras el establecimiento de un tribunal internacional para el enjuiciamiento de crímenes son de larga data en occidente. Ya en 1919, una vez terminada la Primera Guerra Mundial, los países victoriosos quisieron juzgar al Káiser Guillermo II de Alemania por el crimen de agresión, pero nunca se llegó a un acuerdo sobre la materia.

Su fundamento original más directo se encuentra en los Juicios de Núremberg y en los Juicios de Tokio. Pese a que el primero de estos ha sido objeto de graves críticas -tanto por castigar penalmente

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