Principios Internacionales De Derecho Penal
Enviado por unamcu1964 • 2 de Junio de 2013 • 8.401 Palabras (34 Páginas) • 449 Visitas
Campus Orizaba
Carrera Derecho
Sistema de Enseñanza Abierta
Maestro; Gustavo Beristaín Bazán
Trabajo: Principios Internacionales de Derecho Penal
Alumnos: Ricardo Del Valle Luna
Mayo 2010
Contenido
Introducción 4
Historia 5
Del Libro “Panorama Internacional Sobre Derecho Penal” del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Por Sergio García Ramírez, y Olga Islas González Mariscal. 7
Resumen del Artículo PRINCIPIOS INTERNACIONALES DEL DERECHO PENAL Por Raúl González-Salas Campos y Gabriela Rodríguez Huerta. 7
LA INCORPORACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCION 8
PRINCIPIOS INTERNACIONALES DEL DERECHO PENAL 8
LA TÉCNICA INTERPRETATIVA 8
LA TÉCNICA DECLARATIVA 9
LA TECNICA DE LAS CLAUSULAS ENUNCIATIVAS 10
LA JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL OBLIGATORIA PARA NUESTROS ORGANOS DE JUSTICIA AL IGUAL QUE LAS NORMAS INTERNACIONALES 10
Articulo 31 regla general de interpretación. 11
Articulo 32. Medios de interpretación complementarios. 11
Articulo 29. Normas de interpretación. 12
LA RESPONSABILIDAD DE ESTADO POR VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS 13
SOBRE ALGUNOS ORGANOS INTERNACIONALES DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS 14
LOS PRINCIPIOS INTERNACIONALES DEL DEBIDO PROCESO 16
PRINCIPIOS RELATIVOS A LA PRISION PREVENTIVA 17
LA SEPARACIÓN DE PROCESADOS CONDENADOS 18
PRINCIPIOS INTERNACIONALES DE DERECHO PENAL 19
LA LIBERTAD PERSONAL 19
LA DETENCION PREVENTIVA 20
DE LAS GARANTIAS JUDICIALES 21
PRINCIPIOS INTERNACIONALES DE DERECHO PENAL 21
PRESUNCIÓN DE LA INOCENCIA 21
LA ADMISIÓN Y LA VALORACIÓN DE PRUEBAS. 22
LA CARGA DE LA PRUEBA Y LAS PRUEBAS CIRCUNSTANCIALES 22
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA 22
PROHIBICIÓN DE AUTO INCULPARSE, AUN INVOLUNTARIOSAMETE 22
DERECHO A ASISTIR AL PROCESO 23
DERECHO DE APELAR 23
PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM 23
PENAS QUE NO TRASCIENDEN LA PERSONA DEL DELINCUENTE 23
DERECHO A INDEMNIZACIÓN 24
Lectura Opcional PRINCIPIOS DE DERECHO PENAL 24
COSA JUZGADA O NE BIS IN IDEM Artículo 20 Cosa juzgada 24
IMPRESCRIPTIBILIDAD Artículo 29 Imprescriptibilidad 25
PRINCIPIO DE LEGALIDAD Artículo 22 Nullum crimen sine lege 26
Artículo 23 Nulla poena sine lege 27
Artículo 24 Irretroactividad ratione personae 27
Lectura opcional LA ILUSTRACIÓN 27
Comentarios: 32
TABLA DE PRINCIPIOS PENALES 32
BIBLIOGRAFIA 33
Introducción
En Su Obra “DERECHO PENAL MEXICANO” De Lo Doctores En Derecho Raúl Carranca Y Trujillo Y Raúl Carranca Y Rivas Asientan La Definición Del Profesor De La Universidad De Paris Donnedieu De Vabres, Quien Define Y Da Al Derecho Penal Internacional Un Ámbito Preciso Enunciándolo Como:
“La Ciencia que determina la competencia de las jurisdiccionales penales del estado frente a las jurisdicciones extranjeras, la aplicación de sus leyes penales en relación con los lugares y las personas para los que rigen, y la autoridad sobre de su territorio de las decisiones represivas extranjeras” (“Príncipes Modernes Du Droit Penal International”, 1928).
Un ideal todavía hoy irrealizable es la realización de un código penal internacional, con vista a su aplicación en la comunidad de los pueblos, de manera uniforme por delitos del orden común. Es clara la problemática que presenta la cada nación y raza y el concepto de “delito” según sus orígenes, tradiciones y costumbres.
No obstante el estandarismo que en muchos aspectos se va afirmando, siguen teniendo y es posible que estos pueblos por siempre hayan de tener una personalidad propia que se reflejen en muchos aspectos de su vida espiritual y material. Esto explica las diferencias de idioma, así como nacieron del latín las lenguas romances, así también el campo del delito es posible que siempre haya tipos propios del mismo en cada pueblo, según su especial economía e idiosincrasia, así ocurrirá mas notablemente en delitos como el fraude que ponen una mayor finura en la función de la inteligencia. Un código penal internacional es un ideal fecundo, pero al menos por hoy demasiado ambicioso.
La república iberoamericana que asistieron al segundo congreso de criminología en Santiago de Chile en 1941 lo ha reconocido así al acordar; “ toda reforma de las legislaciones penales debe inspirarse en las conclusiones de una discreta y bien entendida técnica contemporánea; adaptarse a la idiosincrasia, ideología y posibilidades de cada país, considerar ampliamente la personalidad del delincuente en sus diferentes aspectos, así como los móviles de su conducta antisocial” y en materia del Derecho Penal Internacional dijeron: “existe la ´posibilidad de uniformar en algunas materias, la legislación penal vigente en los países de América Latina esa materias podrían ser entre otras: la defensa contra la actividad de los delincuentes habituales, profesionales, reincidentes y peligrosos teniendo en cuenta, las sentencias pronunciadas por los tribunales de cualquier otro País: la lucha contra los delincuentes internacionales; la extradición, simplificación, tramitación de sus procedimientos aceptándola respecto de los nacionales y manteniendo invariablemente el principio de la no extradición de los delincuentes políticos; la oralidad y publicidad de los procesos penales.
Hoy ya puede hablarse de la existencia de delitos internacionales, de lo que es ejemplo el delito de genocidio, definido por la convención sobre genocidio aprobada por la asamblea general de las naciones unidas “ONU” en su reunión de parís el 9 de diciembre de 1948.
La comisión de derecho internacional de la ONU ha tenido un estudio por lo menos hasta 1955 un anteproyecto de “código de delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad para presentarlo a la asamblea general después de considerar las observaciones recibidas de los gobiernos miembros. Historia
Historia
Los fundamentos políticos y doctrinales tras el establecimiento de un tribunal internacional para el enjuiciamiento de crímenes son de larga data en occidente. Ya en 1919, una vez terminada la Primera Guerra Mundial, los países victoriosos quisieron juzgar al Káiser Guillermo II de Alemania por el crimen de agresión, pero nunca se llegó a un acuerdo sobre la materia.
Su fundamento original más directo se encuentra en los Juicios de Núremberg y en los Juicios de Tokio. Pese a que el primero de estos ha sido objeto de graves críticas -tanto por castigar penalmente
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