ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Principios Del Derecho Penal


Enviado por   •  20 de Enero de 2014  •  2.960 Palabras (12 Páginas)  •  589 Visitas

Página 1 de 12

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 2

PRINCIPIO DE LEGALIDAD 3

PRINCIPIO DE PERSONALIDAD 4

PRINCIPIO DEL BIEN JURÍDICO 4

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LA PENA 5

PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD YSU EXCEPCIÓN EN EL DERECHO PENAL 6

PRINCIPIO DE LA PENA HUMANITARIA 7

PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO 8

PRINCIPIO DE RESOCIALIZACIÓN 9

CONCLUSION 11

BIBLIOGRAFÍA 12

INTRODUCCIÓN

En Venezuela, actualmente la discusión de la reforma al código penal constituye una especial connotación; sobre todo, por los altos índices de delitos violentos que se vienen cometiendo en los últimos años, hasta la incursión de nuevas formas de conductas que afectan bienes jurídicos protegidos que aún, no están tipificado en el Código Penal como hecho punible, lo cual hace imposible la lucha eficaz contra está nueva forma de criminalidad y su correspondiente penalización. Para legislar sobre la criminalización y penalización de nuevas conductas, se debe tener como norte principios fundamentales. El derecho penal mínimo y la protección del bien jurídico, deben estar dentro de la esfera de protección de un Estado Democrático, Social y de Derecho, regido alrededor de principios y garantías. En un sistema penal debe gobernar principios, que sean la fuente y fundamento de aquello para que sirva de guía en el conocimiento de la dogmática penal, es decir, en la interpretación del derecho penal. El principio que no se aplica no solo no sirve para nada, sino que en verdad no es principio de nada, es por ello que los principios jurídicos penales, se funda en todo conocimiento y toda norma jurídico penal y de los que, en consecuencia, no se puede separarse de la práctica o del ejercicio del derecho penal. Según Fernando Carrasquilla (1989) señala que El derecho penal se reconoce como un mal necesario, y la pena como una amarga necesidad social, que presupone, por tanto, el empleo de una amplia variedad de medidas sociales previas que contrarresten las causas criminógenas que incide en el entorno que le toca actuar. Estos principios rectores, por su máxima generalidad, son difíciles en el nuevo sistema penal venezolano, cuyo impacto está llamado a garantizar el acceso a la justicia, tal como lo señala el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Este principio se encuentra establecido en el artículo 1 del Código Penal, donde señala que "nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiera establecido previamente".

El Principio de legalidad tiene una significación política por cuando constituye una garantía para los ciudadanos y el ejercicio de su libertad, asegurándoles que sólo podrán ser castigados (limitados de libertad) por hechos que hayan sido previamente establecidos en la ley, lo cual constituye una barrera en contra de la arbitrariedad de la justicia penal.

Desde el punto de vista práctico el principio de legalidad significa un límite para la aplicación de la ley penal, encontrando así el juez perfectamente determinada su función. Él no puede condenar sino por hechos que se encuentren especificados en la ley penal y no puede extender ésta a otros hechos por medio de procedimiento analógico.

El Principio se consagra en la Declaración de los Derechos del Hombre en Filadelfia, en el año 1774, y se señalan sus antecedentes en la Magna Carta inglesa de Juan Sin Tierra (1215). Es adoptado por la Revolución Francesa y se anuncia en la Declaración de los Derechos del Hombre de 1789, y pasa luego a la mayor de las legislaciones de los Estados Modernos.

El máximo principio que consagra la legitimidad y legalidad del derecho penal es el aforismo del nullum crimen, nula poena sine praevia lege. En este sentido el autor Fernando C. (1989). Señala que “el principio de legalidad de los delitos y de las penas es el supremo postulado político criminal del derecho penal moderno, su importancia se observa en los Derechos del hombre y el ciudadano de 1789”. La doctrina ha ido dando al postulado una formulación más acabada y completa mientras que tradicionalmente se enunciaba como nullum crimen, nulla poena sine lege praevia, scripta et stricta, hoy se agrega el rasgo esencial de la ley cierta, es decir, los llamados tipos cerrados o leyes claras y precisas de las primeras épocas y muchos incluyen igualmente las medidas de seguridad.

El Principio de Legalidad, se exige que el delito se encuentre expresamente previsto en una Ley Formal, previo, descrito con contornos precisos de manera de garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber exactamente cuál es la conducta prohibida, y, así mismo, cuáles son las consecuencias de la trasgresión o las penalidades que siguen a su conducta lesiva a los bienes protegidos por la norma penal.

PRINCIPIO DE PERSONALIDAD

Sostiene que la Ley Penal de cada estado se aplica a los delitos cometidos por los nacionales de este Estado cualesquiera sea la nacionalidad de la víctima y el lugar de perpetración del delito. Objetivo y Propósito: Este principio surge como un correctivo al principio de la territorialidad absoluta, para evitar la impunidad de los delitos cometidos fuera del territorio y también la consecuencia que podría producirse de convertir el suelo patrio en refugio de personas solicitadas por la comisión de múltiples delitos en el extranjero. Una de las principales instituciones jurídicas que emergen del principio de la personalidad es la figura de la "Extradición", mediante la cual cada Estado, en función de los tratados entrega a los Sujetos Activos del Delito que se refugien en su territorio después de cometer delito, en otro Estado.

PRINCIPIO DEL BIEN JURÍDICO

Por daño o lesión ha de entenderse como la forma la pérdida, destrucción o disminución de un bien jurídico o daño real, o al menos la creación de un riesgo innecesario e indebido daño potencial o peligro concreto. Algunos sectores doctrinales hablan de conductas idóneas para lesionar bienes jurídicos, peligro abstracto o temido. Si el concepto se limita al daño público propio de todo delito como alarma social, mal ejemplo, estímulo a la desconfianza en el orden jurídico, desvinculándolo de su relación con bienes jurídicos concretos contra los cuales atenta, se difumina lo que el principio quiere precaver y garantizar.

El daño público se produce por la afectación del bien jurídico, no por otras causas, y es solo una resonancia suya, el bien jurídico puede ser individual,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (19 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com