PRINCIPIOS BASICOS DEL DERECHO PENAL
Enviado por eve1972 • 28 de Noviembre de 2013 • 2.083 Palabras (9 Páginas) • 452 Visitas
INTRODUCCION
El objetivo central de este trabajo es conocer de los principios del derecho penal a los cambios que podría dársele al sistema penal venezolano, y en la necesidad del principio de la intervención penal mínima, así como, la participación de los diferentes actores de la sociedad, y muy especialmente desde la academia, para esbozar líneas de investigación y de estudios que pueden llevarse a cabo en desarrollo futuros.
En Venezuela, actualmente la discusión de la reforma al código penal constituye una especial connotación; sobre todo, por los altos índices de delitos violentos que se vienen cometiendo en los últimos años.
PRINCIPIOS BASICOS DEL DERECHO PENAL:
DEFINICION
Se extraen de nuestra Constitución Nacional (CN) y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (TDH), que tienen igual jerarquía constitucional, conforme el art. 75 inc 22 CN (es decir están en la cima de la pirámide jurídica en pie de igualdad con la CN).
Derecho Penal: derecho publico que se encuentra en nuestro ordenamiento o pirámide jurídica por debajo de la CN y de los TDH. Se encuentra reunido en el Código Penal que enumera y contempla los hechos ilícitos penales (delitos), regido por el principio de tipicidad, o número cerrado de delitos (solo se consideran delitos los hechos ilícitos contemplados expresamente en el Código Penal).
El Código Penal es sancionado por el Congreso de la Nación. Los procedimientos o juicios penales, por los cuales se intenta demostrar la comisión o no de delitos penales, están regulados por los Códigos de Procedimientos Penales, sancionados por cada provincia.
En los juicios penales regulados por los Códigos de Procedimientos Penales de cada provincia hay que respetar los principios básicos y generales de derecho penal.
PRINCIPIOS BASICOS DE DERECHO PENAL:
1) PRINCIPIO DE INOCENCIA: (ART. 18 CN)
Toda persona es inocente mientras no se pruebe lo contrario: en juicio con sentencia “firme”(sin mas posibilidad de recurso contra la misma).
Lo que significa que aunque una persona esta procesada (sujeta a proceso o juicio penal) se presume inocente hasta que se la declare culpable por sentencia “firme”.
A partir de que la sentencia queda firme se hace anotación en el registro de reincidencia por 10 años.
2) IGUALDAD ANTE LA LEY: (ART.16 CN)
Todos los habitantes de la nación somos iguales ante la ley. No implica igualitarismo: igualdad en igualdad de circunstancias o igualdad entre los iguales.
3) PRINCIPIO DE RESERVA: (ART. 19 ultima parte CN): implica que hay un ámbito de libertad en todo lo que no esta jurídicamente prohibido (podemos hacer con libertad todo lo que no este prohibido por la ley).
El principio de reserva esta complementado por el límite a las acciones privadas de los hombres, establecido en el art. 19 primeras parte CN.
En materia penal el principio de reserva se relaciona con el principio de tipicidad: ya que solo se comete un delito si el hecho ilícito realizado esta contemplado expresamente en el Código Penal.
4) PROHIBICION DE TORTURAS, TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (ART. 75 INC.22 CN): (para lograrse la confesión de un imputado de un delito o la declaración testimonial de una persona, o con cualquier otra finalidad).
5) DERECHO O GARANTIA DEL “DEBIDO PROCESO” (ART. 18 CN): (derecho a que se lleve a cabo el juicio con todas las garantías y derechos que corresponden).
Comprende los siguientes derechos y garantías:
a) DERECHO DE JURISDICCION: es el derecho de las personas a solicitar al Estado que administre justicia por medio de una organización judicial, estatal e independiente. Es la contracara de la función del Estado de administrar justicia.
b) GARANTIA DE LOS JUECES NATURALES: es la garantía de las personas de ser juzgados por jueces establecidos por ley anterior al hecho que se juzga, prohibiéndose la constitución de tribunales especiales creados para determinados grupos de personas con posterioridad al hecho.
c) GARANTIA DE DEFENSA EN JUICIO: Comprende los derechos siguientes:
-Derecho a tener una ASISTENCIA JURIDICA PROFESIONAL (de un abogado particular de confianza o sino se tiene medios otorgada por el Estado mediante los defensores oficiales en forma gratuita).
-Derecho a SER OIDO.
-derecho a DECLARAR O NEGARSE A HACERLO (NADIE ESTA OBLIGADO A DECLARAR CONTRA SI MISMO)
-Derecho a ser comunicado de la detención y puesto a disposición del juez competente dentro de las 24 hs.
-Derecho de conocer el delito por el que se lo acusa.
-Derecho a conocer las pruebas en su contra.
d) DERECHO A TENER EN EL JUICIO ETAPAS MINIMAS:
-ACUSACION
-DEFENSA
-PRUEBA
-SENTENCIA
e) GARANTIA DE REVISION DE LA SENTENCIA POR VARIAS INSTANCIAS.
6) DERECHO Y GARANTIA A NO SER JUZGADO DOS VECES POR EL MISMO HECHO
7) NULIDAD DEL PROCESO POR HABERSE OBTENIDO LAS PRUEBAS EN FORMA ILEGAL O EN VIOLACION DE LOS DEMAS PRINCIPIOS DE DERECHO PENAL.
8) RETROACTIVIDAD E LA LEY PENAL MÁS BENIGNA (ART. 2 Código Penal). En principio las leyes no tienen efectos retroactivos, para el pasado, pero si se sanciona una ley que establece por ejemplo menor pena por un delito (más benigna) si tiene efectos para el pasado (efecto retroactivo).
9) CARCELES: ESTADO DIGNO DE LAS MISMA Y ROL RESOCIALIZADOR.
10) EN CASO DE DUDA DEBE ESTARSE A FAVOR DEL IMPUTADO (PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO)
FASE DE APLICACIÓN TEMPORAL:
VIGENCIA
Efectuada la publicación de la ley ella entra en vigor a partir de la fecha que determine su texto. Es lo que dice el Art. 2° del Cód. Civil: "las leyes no son obligatorias sino... y desde el día que ellas determinen".
Generalmente las leyes no dicen nada a cerca de la fecha de su vigencia en tal caso la situación se resuelve de conformidad con lo expreso en la segunda parte del Art. Ya mencionado que dice que "si no designan tiempo serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial".
DEROGACIÓN
Las leyes se sancionan para regir indefinidamente pero las circunstancias pueden ser convenientes la derogación parcial o total de la ley.
Esta atribución compete al propio poder que la ha originado que puede determinar una nueva ley para determinar el cese de la anterior.
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