DERECHO PENAL BASICO
Enviado por • 15 de Abril de 2014 • 660 Palabras (3 Páginas) • 191 Visitas
CLASE DE DERECHO PENAL MIÉRCOLES 2 DE ABRIL DE 2.014
DELITOS DE LESIONES PERSONALES
Artículo 111 del c.p
Daño en el cuerpo o en la salud de otro, es incompleta en atención a que solo tiene precepto no tiene sanción remite a otras normas.
LESIONES
• Es causar daño en el cuerpo o la salud de otro, las lesiones pueden ser causas por:
o Herida
o Golpe
o enfermedad.
Desde el punto de vista de los elementos con que se pueden causar esas lesiones esos elementos se clasifican de la sgte manera:
• Elementos punzantes
• Elementos cortantes
• Elementos corto punzantes
• Elementos contundentes – golpean
• Elementos corto contundentes
• Las armas de fuego
• Elementos químicos
Y desde el punto de vista médico legal las heridas se clasifican así
• Heridas simples
• Contusiones
• Fracturas
• Luxaciones
• Desgarres
• Rupturas
Las lesiones dolosas son un delito de resultado de manera que como la norma nos remite a los artículos siguientes dependiendo del resultado que se cause con el resultado
LOS RESULTADOS DE ACUERDO CON LA LEY
Incapacidad médica para trabajar
Deformidad física que puede ser de carácter transitorio o permanente
Perturbación funcional de un órgano o un miembro que puede ser de carácter transitorio o permanente
Perturbación psíquica que puede ser transitoria o permanente
Perdida funcional de órgano o miembro
Perdida anatómica de un órgano o miembro
Otro resultado es el parto prematuro o aborto preterintencional (no es un delito de lesión es circunstancia de carácter punitiva para las lesiones dolosas.
Las lesiones personales son alteraciones a la anatomía y fisiología humana
La Anatomía estudia las partes del cuerpo
La Fisiología estudia el funcionamiento de esas partes del cuerpo
La anatomía mera incapacidad para trabajar
Secuelas son las que están señaladas entre el artículo 113 y 116 del código penal, hay cinco tipos de lesiones personales dolosas señaladas en los artículos 112 113 114 115 116 del c.p
Artículo 112 del c.p
El artículo 112 del c.p trae como resultado la incapacidad para trabajar o enfermedad, se conocen como lesiones simples, las lesiones del 113 en adelante se conocen como lesiones con secuela.
El resultado siempre lo determina un médico legista, un médico legista es el que trabaja al servicio de la administración de justicia, en ausencia de un médico legista lo hará un médico general.
Enfermedad
...