Conceptos Básicos Derecho PENAL
Enviado por ACARDE1 • 22 de Octubre de 2015 • Apuntes • 1.309 Palabras (6 Páginas) • 185 Visitas
DERECHO: Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden que regula las relaciones humanas en toda la sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva. DERECHO PENAL: Parte del Ordenamiento Jurídico Público interno estudia las conductas punibles y sus consecuencias CRIMINOLOGIA: Estudia Las conductas criminales y el modo como se manifiestan, es una ciencia causal explicativa DELITO: Son aquellos comportamientos que lesionan los bienes jurídicos o posibilidad de daño a intereses tutelados. DELITO POLÍTICO: Aquel que inspirado en un ideal de justicia lleva a cometer actitudes proscritas del orden constitucional y legal como medio para realizar el fin que se persigue.
| MEDIDAS CAUTELARES: Son actos jurisdiccionales de naturaleza preventiva y provisional que se ejecutan sobre las personas, bienes o medios de prueba para mantener un estado de las cosas similar al que existía nates de iniciarse el trámite judicial. MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO Y LA DETENCION PREVENTIVA: Son medidas cautelares; aquellas disposiciones sobre bienes o personas cuyo objeto consiste en asegurar el cumplimiento cabal de las decisiones adoptadas en el proceso. AMNISTIA E INDULTO: La amnistía es un mecanismo de extinción de la acción penal. Son fruto de desicioines tomadas en la instancia legislativa y ejecutiva por graves motivos de conveniencia publica, procede solo por delitos políticos, extinge la pena, pero no la responsabilida civil. | DETENCION DOMICILIARA: Privar efectivamente la libertad al sindicado y su situación le permite descontar la pena que le fuere impuesta. , es una medida de seguridad PRISION DOMICILIARIA: Art, 38 de CP. Se relaciona con la sentencia que el juez de conocimiento adopta como culminación del juicio en el cual se decide el monto mínimo de la pena prevista para la conducta realizada, es vaible cunado la pena minima de la conducta punible no supera los cinco años. SSTITUCION DE LA EJECUCION DE LA PENA: Es la determinación del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad cando el reo cuenta con mas de 65 años , cuando adquiere la condición de madre o padre cabeza de familia. ACUMULACION JURIDICA DE PENAS Se da cuando se profieren varias sentencias condenatorias en procesos distintos contra la misma persona |
POLITICA CRIMINAL: Son los mecanismos que emplea el Estado para atacar la criminalidad. Pueden ser social, jurídico, económico, cultural, administrativas o tecnológicas. POTESTAD DE CONFIGURACION: Es el margen de discrecionalidad con que cuenta en legislador para configurar los diversos procesos, regulaciones que deben ser razonables y proporcionadas con las limitaciones que surgen de la Constitución Política. | PENAS ACCESORIAS: fueron instituidas por el legislador para limitar algunos derechos del sentenciado aparte de su libertad de locomoción. MEDIDA DE SEGURIDAD: Es la privación o restricción del derecho a la libertad con fines de curación, tutela y rehabilitación a una persona declarada como inimputable. PENOLOGÍA: ciencia encargada del estudio de las penas y medidas de seguridad Y ejeccion de las penas y reinserción a la sociedad. | |
Leyes que han modificado las penas después del sistema penal acusatorio:
| Articulos que tienen como consecuencia el arresto o la multa
Ininmputabilidad: Es un eximente de responsabilidad penal :
| ARTICULO 1o. CONTENIDO DEL CODIGO. Este Código regula el cumplimiento de las medidas de aseguramiento, la ejecución de las penas privativas de la libertad personal y de las medidas de seguridad. ARTICULO 2o. LEGALIDAD. Modificado por el art. 1, Ley 1709 de 2014. Toda persona es libre. Nadie puede ser sometido a prisión o arresto, ni detenido sino en virtud de mandamiento escrito proferido por autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. ARTICULO 3o. IGUALDAD. Se prohíbe toda forma de discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Lo anterior no obsta para que se puedan establecer distinciones razonables por motivos de seguridad, de resocialización y para el cumplimiento de la sentencia y de la política penitenciaria y carcelaria. ARTICULO 3A. Adicionado por el art. 2 Ley 1709 de 2014. ARTICULO 4o. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. Modificado por el art. 3, Ley 1709 de 2014. Nadie podrá ser sometido a pena o medida de seguridad que no esté previamente establecida por ley vigente. Son penas privativas de la libertad personal las previstas en la ley para los imputables, como la prisión y el arresto. Son medidas de seguridad las aplicables a los inimputables conforme al Código Penal. ARTICULO 5o. RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA. Modificado por el art. 4, Ley 1709 de 2014. En los establecimientos de reclusión prevalecerá el respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los derechos humanos universalmente reconocidos. Se prohíbe toda forma de violencia síquica, física o moral. ARTICULO 6o. PENAS PROSCRITAS. PROHIBICIONES. No habrá pena de muerte. Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. Nadie será sometido a desaparición forzada, torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. ARTICULO 7o. MOTIVOS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD. La privación de la libertad obedece al cumplimiento de pena, a detención preventiva o captura legal. ARTICULO 7A. Adicionado por el art. 5, Ley 1709 de 2014 |
Escuela Clasica del Derecho Penal, Bacaria, | ARTICULO 7o. MOTIVOS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD. La privación de la libertad obedece al cumplimiento de pena, a detención preventiva o captura legal. ARTICULO 7A. Adicionado por el art. 5, Ley 1709 de 2014. ARTICULO 8o. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 2636 de 2004. LEGALIZACION DE LA CAPTURA Y LA DETENCION. Nadie podrá permanecer privado de la libertad sin que se legalice su captura o su detención preventiva, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Penal. En todo caso procederá la garantía del Habeas Corpus. ARTICULO 9o. FUNCIONES Y FINALIDAD DE LA PENA Y DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD. La pena tiene función protectora y preventiva, pero su fin fundamental es la resocialización. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación. ARTICULO 10. FINALIDAD DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO. El tratamiento penitenciario tiene la finalidad de alcanzar la resocialización del infractor de la ley penal, mediante el examen de su personalidad y a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formación espiritual, la cultura, el deporte y la recreación, bajo un espíritu humano y solidario. ARTICULO 10A. Adicionado por el art. 6, Ley 1709 de 2014. ARTICULO 11. Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 2636 de 2004. OBJETO DE LA DETENCION PREVENTIVA. La presunción de inocencia presidirá el régimen de detención preventiva. La detención preventiva busca garantizar la comparecencia del sindicado en el proceso y la posterior efectividad de la sanción penal. ARTICULO 12. SISTEMA PROGRESIVO. El cumplimiento de la pena se regirá por los principios del sistema progresivo. ARTICULO 13. INTERPRETACION Y APLICACION DEL CODIGO. Los principios consagrados en este título constituyen el marco hermenéutico para la interpretación y aplicación del Código | |
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