DERECHO PROCESAL PENAL ACTIVIDAD 1 “Conceptos Básicos y características del Derecho Procesal Penal”
Enviado por uzvt • 27 de Abril de 2019 • Trabajo • 1.472 Palabras (6 Páginas) • 223 Visitas
UNIVERSIDAD ABIERTA y a DISTANCIA de MEXICO
PROGRAMA ACADEMICO:
LICENCIATURA EN SEGURIDAD PUBLICA
MATERIA:
DERECHO PROCESAL PENAL
UNIDAD 1
DERECHO PROCESAL PENAL
ACTIVIDAD 1
“Conceptos Básicos y características del
Derecho Procesal Penal”
NOMENCLATURA:
DPP_U1_A1_UzVT
ALUMNO:
UZZIEL VELAZQUEZ TORRES
MATRICULA:
AL13508417
LUGAR y FECHA:
CIUDAD DE MEXICO A, 11 ABRIL DEL 2019
INSTRUCCIONES[pic 1]
- PLATEAMIENTO DEL PROBLEMA
- ¿Qué hace y qué no hace la policía?
- La policía entre el control formal e informal
- Aproximación a la función policial
- La función policial no es cuestión de estricta legalidad cuando es benigna
- Límites legales para el ejercicio de la función policial
- La policía como servicio público
- El uso de la fuerza física por parte de la policía
- METODOLOGIA
En la presente investigación se empleará el método analítico, para el análisis y comparación en los requerimientos del planteamiento del problema, el método sintético para el análisis de resultados y formular conclusiones.
- DESARROLLO
- ¿Qué hace y qué no hace la policía?
Análisis al planteamiento, las funciones de la policía deben estar reguladas por leyes específicas, en donde se estipule las facultades en el ámbito de sus funciones, preservando en todo momento cuidar de no violentar los Derechos Humanos de NADIE, y en relación con el material de estudio de Luis G. Gabaldón, proporcionado por la Universidad, lo analiza en dos sentidos, el primero en un marco normativo, en el que establece a la Constitución como la principal norma y el segundo por el DERECHO CONSUETUDINARIO, y dice:
El primer planteamiento:
“…las normas jurídicas se ocupan, fundamentalmente, de establecer condiciones para la utilización de los resultados de la acción policial antes que de definir las facultades de la policía. Es así como la Constitución y las leyes procesales regulan este tema en términos de límites y restricciones, señalan requisitos de actuación válida y establecen salvaguardas sustantivas y procesales a los poderes de la policía, …” (Gabaldón, pág. 25)
El segundo planteamiento:
“…en los países con tradición de derecho escrito, donde la jurisprudencia juega un rol menos importante en la definición de los poderes de la policía. Ello sugiere que en todas partes hay siempre algo indefinido en cuanto a la policía, que es fuente de tensiones y disputas entre diversas personas.” (Gabaldón, pág.25)
- La policía entre el control formal e informal
En cuanto al aspecto formal, se refiere a las normas y leyes que regulan las actuaciones de la policía convirtiéndose en una “agencia de control social formal, como lo dice Gabaldón:
“La policía es una agencia de control social formal, si entendemos por este último la definición, individualización, detección, restricción y supresión de conductas socialmente indeseables que se encuentran previstas en normas como susceptibles de sanción.” (Gabaldón, pág. 256)
En cuanto al aspecto informal, refiere el autor a la familia, la iglesia y a grupos de profesionales empleando las normas urbanas o de urbanidad, y dice:
“Hay otras formas de control social en las cuales no interviene el Estado, como la disciplina familiar y escolar, las regulaciones de los grupos profesionales y sociales, los preceptos religiosos, las normas de urbanidad, cortesía y etiqueta, etc. En todas estas formas de control, cuando puede resultar afectado un derecho reconocido por el Estado, este último y sus instituciones —entre ellas la policía— pueden ser invocados para intervenir por parte de los titulares del control primario.” (Gabaldón, pág. 256)
- Aproximación a la función policial
La aproximación policial, es el primer contacto que tienen los elementos policiales con las partes afectadas en algún conflicto, y deberá actuar con mesura aplicando las técnicas de intervención de menor a mayor en la operación de sus funciones, esto se recupera del Gabaldón y dice:
“Este concepto supone varias cosas: a) la policía es una agencia equidistante de las partes en conflicto; b) la intervención policial es subsidiaria, en el sentido que opera en defecto de otros mecanismos inmediatos para resolver el conflicto entre las personas; c) la intervención policial es minimalista, en el sentido que opera en los límites estrictamente necesarios para restablecer el equilibrio perturbado; por ello se dice que la policía conoce de los hechos y no del derecho, pues carece de facultades para resolver una disputa con criterios decisorios permanentes, sino dentro de un marco estrictamente temporal y situacional;…” (Gabaldón, pág. 257)
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