UNIDAD 1. EL DERECHO PROCESAL PENAL.
yendoretoApuntes19 de Agosto de 2016
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UNIDAD 1. EL DERECHO PROCESAL PENAL.
1.1 CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL PENAL.
Para Julio Hernández Pliego el Derecho Procesal Penal es definido como:
"Un conjunto de normas jurídicas correspondientes al derecho público interno, en tanto regulan relaciones entre el Estado y los particulares, destinatarios de ellas (aunque no en exclusiva) que hacen posible la aplicación del derecho penal sustantivo o los casos concretos, con el propósito de preservar el orden social.[1]
Por su parte Carlos Barragán Salvatierra menciona que:
"el derecho procesal penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan el procedimiento penal, ya sea en su conjunto o en los actos particulares que lo integran."[2]
De ambas definiciones podemos inferir los siguientes aspectos del derecho procesal penal:
- El derecho procesal penal tiene como base esencial la aplicación de las leyes de la materia por medio de los órganos del Estado.
- El derecho de penar y castigar corresponde exclusivamente a la autoridad.
- El derecho procesal penal va más allá de la imposición de sanciones, ya que debe atender a los reclamos de justicia que abarca por igual a víctima y victimario.
- En su concepto se ha de incluir la consolidación del estado de derecho, que asegure la supremacía de la ley como expresión de la voluntad social.
- Debe buscar la protección de la colectividad de forma inmediata y mediata.
Para Manzinz, el derecho procesal penal es el conjunto de normas, directa o indirectamente sancionadas, que se funda en la institución del órgano jurisdiccional y regula la actividad dirigida a la determinación de las condiciones que hacen aplicable en concreto el derecho penal sustantivo.
Para Juan José González Bustamante el derecho procesal penal:
“le corresponde establecer las normas de procedimiento. Éste se encuentra constituido por un conjunto de actividades de actos y formas procesales y resulta inconfundible con el proceso". [3]
Asimismo, Manuel Rivera Silva establece la definición siguiente:
"Derecho procesal penal o derecho del proceso penal es el conjunto de normas que rigen las actividades que se desarrollaron en una parte del procedimiento y que técnicamente se llaman proceso". [4]
De acuerdo a estas dos últimas definiciones, el derecho procesal penal exige:
- Orden y sistematización para su estudio.
- Qué los derechos de la víctima deben ser parte fundamental del proceso.
- Qué al victimario debe tratársele como inocente hasta que formalmente se compruebe su culpabilidad; por lo que sus derechos a la libertad, la defensa y demás deben ser, salvo casos de excepción, salvaguardados,
- Qué a quien ha sido condenado, debe buscarse con eficacia y sin demagogia su reintegración social.
- Qué durante el proceso, ha de existir igualdad entre las partes, principio básico del derecho.
- Qué sólo a través del proceso penal se ejercita el derecho punitivo, siendo éste el único camino por medio del cual puede castigarse a quien haya cometido un ilícito.
1.2 NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO.
Eugenio Florián, sostiene la teoría de la relación jurídica-procesal; considera, al proceso, como: Huna relación jurídica que se desarrolla progresivamente entre varias personas ligadas por vínculos jurídicos". La afirmación de Florián es innegable, el proceso crea vínculos jurídicos entre todas las personas que en él intervienen, principalmente entre las "partes" y el juez como "órgano imparcial de la justicia" y de cuya responsabilidad frente a las "partes" depende el equilibrio indispensable para el desarrollo de dicha relación.
En la legislación mexicana, dicha teoría tiene plena vigencia; el proceso es una relación jurídica pública, se lleva a cabo progresivamente, entre el juez y los demás sujetos intervinientes, quienes están íntimamente ligados por vínculos jurídicos, de tal manera que, los actos de unos originarán a su vez, los actos de otros, pero siempre regidos en todo por la ley,
1.3 DIFERENCIAS ENTRE PROCEDIMIENTO, PROCESO Y JUICIO.
Procedimiento: El procedimiento es el conjunto de actos que se verifican en la realidad dentro de un proceso, que habrá sido instaurado a causa de un litigio.
Proceso: Sucesión de actos vinculados entre sí, respecto de un objeto común, que es la solución de una controversia entre las partes.
Juicio: Actuación que tiene un Juez para dirimir una controversia llevada ante él. Es una segunda etapa del proceso que entraña en procedimiento a través del cual se dicta o se pronuncia la resolución respectiva.
1.4 OBJETOS DEL PROCESO PENAL.
El proceso, a fin de cuentas, conduce a la restauración del orden perturbado, evitando la autodefensa; para una mejor apreciación del problema, el objeto del proceso se clasifica en principal y accesorio, según la tesis de Florián.
- Objeto principal.- Es la conducta o hecho encuadrable dentro de un tipo penal determinado (relación jurídica-material de Derecho Penal), y sin la cual no sería posible concebir su existencia.
- Objeto accesorio.- Este, es consecuencia del primero, cobra vida en cuanto se ha dado el principal.
La reparación del daño es objeto principal del proceso penal, y, considerado desde el punto de vista civil, más que un objeto accesorio es una consecuencia, porque será necesario que se hayan dado determinados presupuestos para que su tramitación sea factible.
1.5 LOS FINES DEL PROCESO PENAL.
Significa lo que se persigue a través de una actividad; de tal manera que, cuando ésta es realizada, podrá obtenerse un resultado o varios a la vez. Los fines del proceso penal se clasifican en: generales y específicos.
1.5.1 GENERAL: MEDIATO E INMEDIATO. ESPECÍFICOS: LA VERDAD HISTÓRICA.
- Generales. Son los fines generales, mediato e inmediato.
Eugenio Florián señala: "el fin general mediato del proceso penal se identifica con el Derecho Penal en cuanto está dirigido a la realización del mismo que tiende a la defensa social, entendida en sentido amplio, contra la delincuencia .
.El fin general inmediato es: lila relación a la aplicación de la ley a caso concreto", ya que aquella no contiene sino prevenciones abstractas, por lo tanto, en el proceso se debe comprobar si el hecho cometido es un delito y si al que se le hace la imputación fue su autor o partícipe, para indagar si el hecho constituye un delito, y posteriormente fijar, si esto sucede la responsabilidad del delincuente.
- Específicos.- Los fines específicos del proceso, son la verdad histórica y la personalidad del delincuente:
- Verdad histórica, de gran trascendencia, es el conocimiento de la verdad sobre las causas, naturaleza, efectos y consecuencias de la conducta o hecho que motivó el ejercicio de la acción penal. Es necesario determinarla, por lo cual toda la tarea de las intervinientes, tanto en la relación jurídica-material de derecho penal, como en la relación jurídica-procesal está encaminada a obtenerla.
La verdad histórica, es la que se procura obtener siempre que se quiera asegurar de la realidad de los acontecimientos, de algunos hechos realizados en el tiempo y en el espacio.
Para el conocimiento de este tipo de verdad se utiliza como medio adecuado la prueba.
- Personalidad del delincuente.- El conocimiento de la personalidad del delincuente, es de gran trascendencia en el drama procesal; el estudio psicosomático social del sujeto de imputación, versará sobre el conocimiento del mismo, sobre los elementos familiares, ambientales e investigación social, para conocer su personalidad, y el juez con base en esos elementos resuelva de acuerdo con las previsiones legales, y dado el caso, ordene el tratamiento más adecuado al sentenciad o.
1.6 PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL.
El proceso está gobernado por los siguientes principios:
1.6.1 DE BILATERALIDAD DE LA AUDIENCIA.
Consiste en que tanto la autoridad investigadora como la judicial deben oír a ambas partes.
1.6-2 PRINCIPIO DISPOSITIVO Y DE OFICIOSIDAD.
Principio dispositivo.
Prerrogativa que tiene la víctima de un delito para hacer del conocimiento del órgano investigador un probable hecho delictuoso que se persigue a petición de parte.
Principio de oficiosidad.
Es la obligación por parte del órgano del Estado encargado de la investigación de los delitos y conforme a la ley sustantiva, se persigan de oficio.
1.6.3 DE ORALIDAD Y PUBLICIDAD
De oralidad.
El procedimiento penal conforme a las leyes mexicanas es de carácter oral como de audiencia, peticiones y comparecencias, pero es necesario que todos los sucesos procesales se transcriban a efecto de que se puedan valorar en su momento procesal oportuno, ya que en caso "contrario sería difícil para la autoridad que realizó estas diligencias, recordar con exactitud tales comparecencias, diligencias, etc.
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