Derecho Procesal Penal
Enviado por jrtorres71 • 29 de Abril de 2014 • 8.494 Palabras (34 Páginas) • 334 Visitas
DERECHO PROCESAL PENAL
DISTINCION ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO.
Al respecto de esta distinción el tratadista Niceto Alcalá Zamora y Castillo Precisa:
Los términos proceso y procedimiento se emplean con eficiencia, incluso por procesalistas eminentes como sinónimos o intercambiables , conviene sin embargo evitar la confusión entre ellos, porque si bien todo proceso requiere para su desarrollo un procedimiento , no todo procedimiento es un proceso... El proceso se caracteriza por su finalidad jurisdiccional compositiva de litigio, mientras que el procedimiento ( que puede manifestarse fuera del campo procesal, cual sucede en el orden administrativo o legislativo ) se reduce a ser una coordinación de actos en marcha, relacionados o ligados entre sí por la unidad de efectos jurídicos finalidad que puede ser el de un proceso o el de un fragmento suyo ( verbigratia ) que quiere decir procedimiento incidental o impugnativo, así, pues mientras la noción de proceso es esencialmente teleológica, la de procedimiento es de índole formal y de ahí que como luego vemos , tipos distintos de proceso se pueden substanciar por el mismo procedimiento y viceversa, procedimientos distintos sirvan para tramitar procesos de idéntico tipo, ambos conceptos coinciden en su carácter dinámico, reflejado en su común etimología de procedere, avanzar, pero el proceso además de un procedimiento como forma de exteriorizarse comprende los nexos , constituyan o no relación jurídica que entre sus sujetos ( es decir partes y juez ) se establecen durante la substanciación del litigio.
PROCESO PROCEDIMIENTO.
Finalidad Compositivo de litigio. No se encamina necesariamente
litigio. a la solución del litigio.
Autoridad. Forzosamente tiene Puede ser ante cualquier autoridad
que ser una autoridad jurisdiccional.
Contenido. Todo proceso supone El procedimiento no necesariamente
O continen o se compone de pro- desemboca en un proceso
cedimiento.
Las tres diferencias principales entre proceso y procedimiento son:
a.- Su finalidad que persiguen; el proceso se caracteriza por encaminarse a la solución del asunto en lo principal, ( proceso - conjunto de actos regulados por la ley realizados con la finalidad de alcanzar la aplicación del derecho objetivo y la satisfacción consiguiente del interés legalmente tutelado en el acto concreto, mediante el procedimiento puede manifestarse en muchas y variadas formas.
PROCEDIMIENTO.
Conjunto de formalidades a que están sujetas a la realización
de los actos jurídicos.
Rafael de Pina.
Por lo tanto el procedimiento no es compositiva de litigio.
b.- En cuanto a la autoridad que los realiza.
El proceso necesariamente es una actividad jurisdiccional ya que sólo las autoridades judiciales están facultadas para poder decir el derecho, es decir tienen o gozan de jurisdicción.
El procedimiento no necesariamente lo realiza la autoridad judicial, sino que puede ser realizado por cualquier autoridad, de tipo laboral, M.P. administrativas, etc.
C.- En cuanto ser continente y contenido.
Al respecto como lo precisa Cipriano Gómez Lara ( resulta evidente que el proceso es un conjunto de procedimientos)
pero también es cierto que todo procedimiento es procesal, tal y como sucede con la averiguación previa en la que no se llega al ejercicio de la acción penal y por ende no se llega a consignar la misma ante el órgano judicial competente; la misma suerte puede ocurrir con la etapa procedimental penal de preparación del proceso que culmina con el auto de término Constitucional con falta de elementos para procesar y con las reservas de Ley.
SEGUNDA SESION.
ETAPAS EN QUE SE DIVIDE EL PROCEDIMIENTO PENAL EN MEXICO.
1.- ETAPA PROCEDIMENTAL PENAL DE AVERIGUACION PREVIA
2.- ETAPA PROCEDIMENTAL PENAL DE PREPARACION DEL PROCESO O PREINSTRUCCION.
a.- auto de radicación
b.- declaración preparatoria.
c.- auto de término constitucional con efectos:
I.- de formal prisión.
II.- de sujeción a procedimiento.
III.- de libertad por falta de elementos para procesar y con las reservas de ley.
3.- ETAPA PROCESAL PENAL O INSTRUCCION.
Está condicionada a la resolución de autos de término constitucional con efectos de :
I.- de formal prisión.
II.- de sujeción a procedimiento
4.- ETAPA PROCEDIMENTAL PENAL DE CONCLUSIONES.
a.- Del Ministerio Público acusatorias o inacusatorias.
b.- Conclusiones de la defensa absolutorias.
5.- ETAPA PROCEDIMENTAL PENAL DE AUDIENCIA DE VISTA.
6.- ETAPA PROCEDIMENTAL PENAL DE SENTENCIA.
7.- ETAPA PROCEDIMENTAL PENAL DE APELACION.
8.- ETAPA PROCEDIMENTAL PENAL DE AMPARO.
PRIMERA ETAPA.-
Es aquella que se inicia con la exitativa o excitación del órgano investigador o Ministerio Público a partir del requisito de procedibilidad correspondiente que puede ser denuncia o querella, pudiendo concluir dicha fase de indagatoria con dos tipos de resolución que son el ejercicio de la acción procedimental.
SEGUNDA ETAPA.-
Aquella en que el órgano jurisdiccional inicia con el conocimiento del pliego consignatario o ponencia consignatoria propuesta ante el órgano investigador o Ministerio público calificando dicha autoridad judicial la existencia de los elementos del tipo penal ( cuerpo del delito ) mismos que requieren prueba plena y que cuando menos se encuentre acreditada la probable responsabilidad del probable activo del delito, pudiendo la autoridad jurisdiccional concluir esta etapa con el auto de término constitucional cuyos efectos pueden ser tres a saber:
formal prisión
sujeción a proceso
libertad p0or falta de elementos para procesar con las reservas del ley, etapa que determinará a ciencia cierta el objeto de la litis.
TERCERA ETAPA PROCEDIMENTAL.
Etapa sujeta a la condición que dentro del término constitucional de 72 horas se resuelva el referido término.
Sujeción a proceso, en dicha sección procesal concurrirán todas las diligencias y actuaciones tendientes por parte del Ministerio Público a acreditar las imputaciones que l mismo ha formulado y por parte del procesado y / o su defensa a desvirtuar las imputaciones formuladas por la autoridad investigadora.
CUARTA ETAPA.
Son actos tendientes a resumir las posturas de las partes sustentadas eminentemente en los mdios de prueba existentes en el proceso emitiéndolas y razonándolas de manera lógica y necesariamente jurídica, en tal virtud tendremos a saber por parte del Ministerio
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