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Derecho Procesal Penal


Enviado por   •  2 de Enero de 2014  •  31.977 Palabras (128 Páginas)  •  353 Visitas

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DERECHO PROCESAL PENAL

Su definición, a diferencia de lo que sucede con el Derecho Penal material, debe partir de su objeto y no de la estructura o términos de sus normas, por tanto puede ser definido como la rama del ordenamiento jurídico que disciplina el comportamiento de los sujetos que intervienen en el proceso penal y organiza los órganos estatales a quienes corresponde la función penal, en orden a que se concrete el derecho penal sustantivo.

FUENTES

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente desde diciembre de 1999, constitucionalizó algunos principios del proceso penal -tal es el caso, entre otros, de la oralidad y la participación ciudadana en la administración de justicia- y contempló un amplio desarrollo de la garantía del debido proceso, con lo que se constituyó en una fuente directa del Derecho Procesal Penal.

También la ley (nullo pomo sine iuditio) es fuente directa del Derecho Procesal Penal, pues a tenor de lo previsto en el numeral 32 del Art 156 de la Constitución, es competencia del Poder Nacional, la legislación de procedimientos. Tal competencia sólo puede concretarse a través de la ley formal, esto es, aquella que ha sido sometida al procedimiento de formación de las leyes desarrollado constitucionalmente (Art. 202 y ss.)

La jurisprudencia, entendida como la doctrina sentada por los tribunales en numerosos fallos sobre un determinado punto de derecho. La doctrina, como las opiniones científicamente fundadas de los científicos del Derecho Procesal Penal, y la costumbre, como comportamiento reiterado a que a lo largo del tiempo la sociedad ha concretado, bajo la creencia de su obligatoriedad, sólo pueden considerarse a los meros fines interpretativos, salvo que se trate de la interpretación de normas y principios constitucionales realizada por la Sala

Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en atención a lo previsto en el Art 335 de la Constitución.

La analogía, que permitiría la aplicación de una norma que regula un caso semejante, no está proscrita del Derecho Procesal Penal.

RELACIÓN CON OTRAS DISCIPLINAS

Es innegable la vinculación del Derecho Procesal Penal con otras ramas jurídicas y no jurídicas, de allí que es frecuente que el juez, como intérprete natural de la norma, deba acudir a las primeras en la búsqueda de explicación a los asuntos procesales penales. Entre las ramas del ordenamiento jurídico mas directamente vinculadas con el Derecho Procesal Penal destacan:

a. El Derecho Penal sustantivo en la medida en que permite su concreción. Con razón indica BELlNG que el Derecho Penal no le toca un solo pelo al delincuente.

b. El Derecho Constitucional, pues el sistema procesal desarrollado legalmente tiene su fundamento en el texto constitucional. Así se aprecia de la regulación del ejercicio de la acción penal, de varios principios y garantías procesales, y de disposiciones relativas a la protección y reparación a la víctima del delito, entre otras.

e. El Derecho Administrativo, dado que esta rama del derecho es la que regula las facultades disciplinarias de los jueces y es la encargada de fijar las reglas de organización judicial y de otros órganos públicos que intervienen en el proceso penal, como es él caso de los órganos de policía.

d. El Derecho Procesal Civil, dada la naturaleza adjetiva de ambas ramas del ordenamiento jurídico y, por otra parte, normas del Código de Procedimiento Civil como las referidas a la ejecución civil o medidas cautela res sobre bienes, son aplicadas de manera supletoria en el proceso penal. Como afirma CLARIA OLMEDU, la comunidad que existe entre ambas ramas procesales, explica y justifica la marcada tendencia unificadora.

e. Con el Derecho Internacional, así se advierte de las normas que regulan la aplicación extraterritorial de la ley penal, en el procedimiento de extradición y lo relativo a las inmunidades diplomáticas, entre otros aspectos.

PRINCIPIOS.

Principios formales:

a. Plenitud del orden jurídico. Conforme a este principio el ordenamiento jurídico debe estar en capacidad de ofrecer solución a todos los conflictos sociales que se sometan a su consideración, por tanto no cabría afirmar la presencia de lagunas. En desarrollo de este principio dispone el artículo 6 del COPP que los jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en tos términos de las leyes, y el artículo 206 del Código Penal al tipificar el delito de denegación de justicia prevé multa de cincuenta a un mil unidades tributarias para todo funcionario público que bajo cualquier pretexto, aunque fuere el de silencio, oscuridad, contradicción o insuficiencia de la ley, omita o rehúse cumplir algún acto de su ministerio.

b. Coherencia del orden jurídico. Se afirma la inexistencia de contradicciones en el ordenamiento jurídico, ello implica que no puede el intérprete escudarse en la concurrencia de varias soluciones normativas para el mismo caso. A tales efectos se han formulado las siguientes reglas:

1. La ley superior priva sobre la jerárquicamente inferior. A estos efectos las leyes ordinarias están sujetas a las previsiones de las leyes orgánicas y todo el sistema normativo a la Constitución.

2. La ley posterior priva sobre la anterior. En atención a lo previsto en el artículo 7 del Código Civil las leyes sólo se derogan por otras leyes y la leyes obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique (artículo 1° ejusdem).

3. La ley especial se aplica con preferencia a la ley general en la medida en que la primera contempla excepciones a la regulación de la segunda.

Principios Materiales:

La Constitución en cuanto a norma suprema sienta una serie de principios que sirven de límite a la actividad represiva del Estado y por tanto, orientan la interpretación de las normas procesales penales, entre estos principios destacan el juicio previo, la presunción de inocencia, el principio de defensa, y, el principio de libertad durante el proceso.

SUJETOS DEL PROCESO PENAL

• Los sujetos del proceso son:

El Juez

El acusador

El acusado

* Ellos cumplen un papel primordial y esencial en el proceso penal. Sin ellos no hay proceso.

* Al lado de estos se reúnen sus auxiliares y asistentes que se constituyen en sujetos secundarios

Con respecto al acusador

Ministerio Fiscal

Su secretario

Personal

Con respecto al querellante

Su asistente letrado

Con relación al acusado

Su letrado defensor

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