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Derecho Procesal Penal


Enviado por   •  5 de Enero de 2014  •  2.701 Palabras (11 Páginas)  •  351 Visitas

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DERECHO PROCESAL PENAL

1.- ¿Qué entiende usted por sistema acusatorio adversarial?

Es un sistema que se basa, en principio en un método de. juzgamiento realizado .al amparo de las garantías constitucionales de la oralidad, la publicidad, la inmediación y la contradicción, con la posibilidad de la suspensión del proceso, y de una rebaja de lá pena por la admisión de los hechos por parte del inculpado. Sistema en él cual las partes del proceso adquieren total relevancia y litigan en igualdad de armas en el mismo.

2.- ¿Cuáles son los principios que rigen el nuevo sistema procesal penal?

Principio de prevalencia del derecho sustancial, principio de separación de funciones, principio de contradicción, principio de oralidad, principio de disposición de la acción penal, principio de inmediación de la prueba, principio de concentración, principio de publicidad, principio de presunción de inocencia, principio de igualdad, principio de efectividad.

3.- ¿Que entiende usted por teoría del caso en el proceso penal?

La teoría del caso es el planteamiento que la acusación o la defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan. Es la teoría que cada una de las partes en el proceso penal plantea sobre la forma como ocurrieron los hechos, y la responsabilidad o no del acusado, según las pruebas que presentarán durante en juicio. Es el guión de lo que se demostrará en el juicio a través de las pruebas

4.- ¿Cuáles son los roles que desempeña cada operador en el nuevo proceso penal?

El ministerio Público.- El Fiscal dejará de ser. un auxiliar de la justicia y se convertirá en una parte procesal que actuará con criterio de objetividad. El Fiscal juega un rol clave en el nuevo modelo procesal al actuar como verdadera bisagra entre el ámbito policial y judicial, o sea, como un puente de plata para transformar la información obtenida en la investigación policial en un caso judicialmente sustentable y ganable.

El Abogado Defensor.- Se convierte — en el nuevo modelo — en parte imprescindible dentro del nuevo esquema de justicia penal. Efectivamente, resultaría imposible un juicio oral sin la presencia de un abogado. Debe dejarse de lado aquella concepción según la cual el abogado coadyuva en el proceso penal, pues, al ser una parte, busca el éxito de su pretensión, esto es, que no se condene a su patrocinado.

Poder Judicial.- El nuevo Código confiere al Poder Judicial una nueva organización. El Juez se convierte en un ente imparcial, a quien las partes expondrán sus alegatos y a quien tratarán de convencer de sus pretensiones, basadas en sus respectivas teorías del caso. Pasar de un juez inquisitivo a un juez que resuelva el. debate representa un complejo desafío para nosotros. Ahora el Juez resolverá inmediatamente, dejando de lado, muchas veces, el uso del papel. El papel del Juez está en ser el garante de los derechos fundamentales y del control de la sanción penal.

5.- ¿Cuáles son los requisitos que deben concurrir para que se dicte prisión preventiva?

El Juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos:

a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.

b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y

c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).

6.- ¿Qué entiende usted por diligencias preliminares, 'y cual es el plazo de las mismas?

Las diligencias preliminares son las indagaciones realizadas por el propio Fiscal o por la Policía, bajo la dirección de éste, con el objeto de obtener los elementos suficientes para el ejercicio de la acción penal a través de la formalización de la investigación preparatoria. Estas indagaciones constituyen el primer momento de la investigación y precede a la investigación fiscal propiamente dicha. Las diligencias preliminares comprenden tanto a un lapso temporal inicial y muy corto de la investigación del delito como a un conjunto de diversas actuaciones, algunas pensadas y planificadas y otras circunstanciales, previas a la apertura formal de investigación, mediante las cuales se confirmará o descartará la existencia del ilícito. El plazo de las diligencias es de 20 días, salvo que haya detenido donde el plazo es de 24 horas o 15 días para casos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo y espionaje; sin embargo, el Fiscal también puede fijar un plazo distinto (cuando no hay detenido).

7.- ¿Por qué las diligencias preliminares forman parte de la investigación preparatoria?

Por cuanto existe unidad de investigación y unidad de investigador. Es decir que es el Fiscal quien investigará en ambos casos, y son los mismos hechos los que serán materia de investigación. En sí, la investigación preparatoria propiamente dicha será una profundización de las diligencias preliminares llevadas a cabo, en la cual se van a recabar los elementos de prueba que muchas veces requieren autorización judicial para su obtención. Asimismo, se debe tener presente que la finalidad de las diligencias preliminares es la realización de actos de investigación urgentes e inaplazables, los cuales serán complementados de ser el caso al realizarse la investigación preparatoria.

8.- ¿Qué entiende usted por investigación preparatoria, y cual es el plazo de la misma?

La investigación preparatoria es aquella etapa procesal destentada a la investigación y recopilación de información relevante para el caso, que está a cargo del Fiscal, quien contará con el apoyo de la Policía. En esta etapa el Juez de la Investigación preparatoria controla el respeto de los derechos del imputado. En el nuevo Código Procesal Penal esta fase es de carácter preparatorio; esto es, permite a los intervinientes prepararse para el juicio. Así, esta etapa tiene por finalidad:

a) Reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa.

b) Determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de su perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.

La investigación preparatoria no tiene carácter probatorio, sino de información

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