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Derecho Procesal Penal


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2013  •  13.394 Palabras (54 Páginas)  •  279 Visitas

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1.

2. Derecho Penal primitivo

3. La Edad Antigua: China, Egipto, Israel, Persia, India, Asiria, Grecia, Roma

4. La Edad Media. Derecho Penal Canónico y Germánico

5. El Derecho Penal en la Edad Moderna y Derecho Penal liberal

6. La filosofía penal

7. Las escuelas penales

8. Historia del Derecho Penal venezolano

9. Conclusiones

10. Referencias

CAPÍTULO I

Derecho Penal primitivo

No es tan importante el estudio del aspecto histórico del Derecho Penal como lo es en el del Derecho Civil. El autor suizo Augusto Cornaz, al respecto, dice que el Derecho Civil depende del Derecho pretérito, de la historia de un pueblo y, en cambio, "la reforma del Derecho Penal está íntimamente ligada al movimiento general de la civilización. El Derecho Penal es eminentemente moderno, filosófico, independiente del pasado".

Sin embargo, penalistas tan destacados como Von Hippel y Mezger aconsejan estudiar el desarrollo de la penalidad a lo largo de los tiempos para procurarnos la experiencia que nos haga comprender mejor las instituciones de hoy.

Jiménez de Asúa es también partidario de estudiar la historia del Derecho Penal, aunque advierte que en las épocas prehistóricas nos encontraremos con datos que será imposible depurar por fuentes fidedignas. Se nos presentará otro obstáculo al no poder apreciar por el solo examen de la ley su aplicación práctica en tiempos pasados.

Para explicar el origen del derecho penal, éste se debe buscar en la sociedad primitiva, y para explicar su progreso, seguimos la trayectoria de cuatro períodos que señala el profesor José Rafael Mendoza Troconis:

• 1. El Derecho Penal de los clanes totémicos.

• 2. El Derecho Penal de la ciudad de la antigüedad.

• 3. El Derecho Penal de las teocracias y gobiernos de las clases dominantes y de los déspotas.

• 4. El Derecho Penal doctrinario y científico, elaborado por los filósofos y las escuelas.

1. El Derecho Penal de los clanes totémicos

Mendoza Troconis, explica que el grupo primitivo que se encuentra en la iniciación de casi todas las sociedades es el clan, y lo define como: "agrupación de parientes o de individuos que tienen el mismo origen místico, un antepasado que da nombre al grupo y se denomina tótem" (Curso de Derecho Penal Venezolano, Parte General, Tomo I, pág. 59).

Por su parte, Durkheim define el clan "la sociedad jurídica de parientes enlazados entre sí por la comunidad de nombre y de culto y por la reciprocidad de derechos y deberes". (Cita de Benson, Totemismo, pág. 94).

Sin embargo, y en contraste con los autores citados, Miguel Pérez afirma que "el tótem y el tabú son inspiraciones cuyo sentido verdadero no podemos alcanzar a comprender hoy". (Derecho Penal, Principios Generales, pág. 62, 1963).

Historia del Derecho Penal

El hombre primitivo tenía una relación muy especial con los animales, que mediante prácticas rituales o ingesta de enteógenos (sustancias vegetales), nuestro ancestro recordaba o experimentaba la vida de un animal o planta, que él mismo había sido. Y que por lo tanto ingerir la carne de su animal totémico era equivalente a comer a un ser de su misma especie, práctica tabú o prohibida en muchas regiones. (La Rama Dorada: La Biblia del Antropólogo, de James George Frazer, resumen de 1922).

En síntesis, en estos grupos primitivos la solidaridad de enlace residía en las creencias religiosas totémicas, de modo que, en estas primeras formas sociales, el totemismo aparece como factor de reglamentación.

Derivados del totemismo surgieron las primeras prohibiciones en el grupo, denominadas tabú; que, en concordancia con la obra "Criminología" de Maurice Parmelee, pág. 19; (1925) son:

Sacrilegio: El tótem era un ser animado, en la mayoría de las veces un animal; los miembros del clan consideraban sagrado este animal, creían que tenían en sí mismos algo del animal. Un miembro del clan de la liebre debía abstenerse de comer carne de liebre y la violación de esta prohibición constituyó un tabú, que era sancionado por la colectividad, porque ofendía un sentimiento religioso común a los miembros.

Incesto: Los individuos del mismo grupo se consideraban hermanos. La mujer transmitía el tótem a sus hijos; en el grupo, la sangre de la mujer, vehículo del tótem, era sagrada; periódicamente, la mujer pierde parte de esta sangre, que se exponía así a los peligros del contacto; por tanto, el contacto sexual de los miembros del clan con una mujer del mismo, estaba absolutamente prohibido, regla tabuada que llegó a constituir la exogamia o prohibición de incesto, tan grave, que su infracción era sancionada con la muerte.

Brujería: El primitivo era esencialmente animista, ignoraba el origen de los fenómenos naturales y creía que todos eran animados por entes espirituales benéficos o maléficos. Así los espíritus que animaban las lluvias y la fertilidad del suelo o contribuían a la destrucción del enemigo, eran buenos, pero aquellos que agotaban las cosechas o atraían al enemigo eran malos.

Había en el grupo individuos llamados magos o brujos, que tenían la virtud de obligar a los entes espirituales a hacer la voluntad del hombre; cuando el mago beneficiaba al grupo con sus prácticas, merecía galardón y respeto supersticioso, pero si usaba su poder contra el clan, entonces injuriaba a sus miembros y su actitud era sancionada como brujería.

Traición: La vida primitiva de los clanes era una continua guerra contra otros grupos, y el guerrero que se negase a combatir o instigase o ayudara al enemigo, atentaba contra la seguridad y permanencia de la colectividad, era sancionado por traición.

Los delitos de caza: Por último, la caza constituía, en aquellas remotas épocas, la forma ordinaria de procurarse alimentación, estaba reglamentada como factor de vivencia en el grupo, las infracciones de las reglas de la caza constituían atentados contra la comunidad.

Mendoza Troconis concluye: "Así puede afirmarse que en el clan totémico, los hechos equivalentes a delitos fueron el sacrilegio, el incesto, la brujería, la traición y las infracciones de caza". (Curso de Derecho Penal Venezolano, Parte General, pág. 61).

Se observa claramente en la conclusión del autor mencionado, que estos hechos fueron "equivalentes a delitos", porque en estos grupos no se tenía un verdadero concepto de delito: se sancionaba más bien la acción de dañar.

Mendoza Troconis afirma que "crimen deriva del sánscrito "Karman", que significa hacer; la palabra culpa deriva de "calp", que quiere decir ejecutar; "facinus",

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