Derecho Procesal Penal
Enviado por • 12 de Septiembre de 2013 • 1.008 Palabras (5 Páginas) • 286 Visitas
ARTICULO 422
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO ES EL CONJUNTO DE DISPOSICIONES OBLIGATORIAS PARA TRABAJADORES Y PATRONES EN EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS EN UNA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO.
NO SON MATERIA DEL REGLAMENTO LAS NORMAS DE ORDEN TECNICO Y ADMINISTRATIVO QUE FORMULEN DIRECTAMENTE LAS EMPRESAS PARA LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS.
ARTICULO 423
EL REGLAMENTO CONTENDRA:
I. HORAS DE ENTRADA Y SALIDA DE LOS TRABAJADORES, TIEMPO DESTINADO PARA LAS COMIDAS Y PERIODOS DE REPOSO DURANTE LA JORNADA;
II. LUGAR Y MOMENTO EN QUE DEBEN COMENZAR Y TERMINAR LAS JORNADAS DE TRABAJO;
III. DIAS Y HORAS FIJADOS PARA HACER LA LIMPIEZA DE LOS ESTABLECIMIENTOS, MAQUINARIA, APARATOS Y UTILES DE TRABAJO;
IV. DIAS Y LUGARES DE PAGO;
V. NORMAS PARA EL USO DE LOS ASIENTOS O SILLAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 132, FRACCION V;
VI. NORMAS PARA PREVENIR LOS RIESGOS DE TRABAJO E INSTRUCCIONES PARA PRESTAR LOS PRIMEROS AUXILIOS;
VII. LABORES INSALUBRES Y PELIGROSAS QUE NO DEBEN DESEMPEÑAR LOS MENORES Y LA PROTECCION QUE DEBEN TENER LAS TRABAJADORAS EMBARAZADAS;
VIII. TIEMPO Y FORMA EN QUE LOS TRABAJADORES DEBEN SOMETERSE A LOS EXAMENES MEDICOS, PREVIOS O PERIODICOS, Y A LAS MEDIDAS PROFILACTICAS QUE DICTEN LAS AUTORIDADES;
IX. PERMISOS Y LICENCIAS;
X. DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTOS PARA SU APLICACION. LA SUSPENSION EN EL TRABAJO, COMO MEDIDA DISCIPLINARIA, NO PODRA EXCEDER DE OCHO DIAS. EL TRABAJADOR TENDRA DERECHO A SER OIDO ANTES DE QUE SE APLIQUE LA SANCION; Y
XI. LAS DEMAS NORMAS NECESARIAS Y CONVENIENTES DE ACUERDO CON LA NATURALEZA DE CADA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO, PARA CONSEGUIR LA MAYOR SEGURIDAD Y REGULARIDAD EN EL DESARROLLO DEL TRABAJO.
ARTICULO 424
EN LA FORMACION DEL REGLAMENTO SE OBSERVARAN LAS NORMAS SIGUIENTES:
I. SE FORMULARA POR UNA COMISION MIXTA DE REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DEL PATRON;
II. SI LAS PARTES SE PONEN DE ACUERDO, CUALQUIERA DE ELLAS, DENTRO DE LOS OCHO DIAS SIGUIENTES A SU FIRMA, LO DEPOSITARA ANTE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE;
III. NO PRODUCIRAN NINGUN EFECTO LEGAL LAS DISPOSICIONES CONTRARIAS A ESTA LEY, A SUS REGLAMENTOS, Y A LOS CONTRATOS COLECTIVOS Y CONTRATOS-LEY; Y
IV. LOS TRABAJADORES O EL PATRON, EN CUALQUIER TIEMPO, PODRAN SOLICITAR DE LA JUNTA SE SUBSANEN LAS OMISIONES DEL REGLAMENTO O SE REVISEN SUS DISPOSICIONES CONTRARIAS A ESTA LEY Y DEMAS NORMAS DE TRABAJO.
ARTICULO 425
EL REGLAMENTO SURTIRA EFECTOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU DEPOSITO. DEBERA IMPRIMIRSE Y REPARTIRSE ENTRE LOS TRABAJADORES Y SE FIJARA EN LOS LUGARES MAS VISIBLES DEL ESTABLECIMIENTO.
ARTICULO 426
LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES O LOS PATRONES PODRAN SOLICITAR DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE LA MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO CONTENIDAS EN LOS CONTRATOS COLECTIVOS O EN LOS CONTRATOS-LEY:
I. CUANDO EXISTAN CIRCUNSTANCIAS ECONOMICAS QUE LA JUSTIFIQUEN; Y
II. CUANDO EL AUMENTO DEL COSTO DE LA VIDA ORIGINE UN DESEQUILIBRIO ENTRE EL CAPITAL Y EL TRABAJO.
LA SOLICITUD SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 398 Y 419, FRACCION I, Y SE TRAMITARA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES PARA CONFLICTOS COLECTIVOS DE NATURALEZA ECONOMICA.
ARTICULO 427
SON CAUSAS DE SUSPENSION TEMPORAL DE LAS RELACIONES DE TRABAJO EN UNA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO:
I.
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