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Derecho Procesal Penal 2


Enviado por   •  26 de Julio de 2013  •  1.332 Palabras (6 Páginas)  •  418 Visitas

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Realice lo que se le pide a continuación, justificando con sus respectivas bases legales o textos que la justifican.

1.- Qué es un Juicio?

El juicio es una discusión jurídica y actual entre partes, y sometido al conocimiento de un tribunal de justicia. Aquí presupone la existencia de una controversia o conflicto de interés, es decir, la sustentación de derechos e intereses contradictorios o contrapuestos a lo defendido por la parte contraria, y que la perjudican. El juicio constituye el contenido material o de fondo del proceso, el cual va a ser resuelto por el órgano jurisdiccional a través de un procedimiento.

2.-Diga cuáles son las formalidades para la convocatoria a la audiencia Preliminar.

Art. 298.- Convocatoria. Cuando se presente la acusación, el secretario notifica a las partes e informa al ministerio ponga a disposición de las partes los elementos de prueba reunidos durante la investigación, quienes pueden examinarlos en el plazo común de cinco días. Por el mismo acto, convoca a las partes a una audiencia oral y pública, que debe realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte.

3.- Menciones los Principales Presupuestos que

han de presentar para el Auto de Apertura a juicio.

Art 303.

1) Admisión total de la acusación;

2) La determinación precisa de los hechos por los que se abre el juicio y de las personas imputadas, cuando el juez sólo admite parcialmente la acusación;

3) Modificaciones en la calificación jurídica, cuando se aparte de la acusación;

4) Identificación de las partes admitidas;

5) Imposición, renovación, sustitución o cese de las medidas de coerción, disponiendo en su caso, la libertad del imputado en forma inmediata

6) Intimación a las partes para que en el plazo común de cinco días, comparezcan ante el tribunal de juicio y señalen el lugar para las notificaciones.

Esta resolución no es susceptible de ningún recurso. Efectuadas las notificaciones correspondientes, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el secretario remite la acusación y el auto de apertura a juicio a la secretaría del tribunal de juicio correspondiente

4. Hable de la Preparación del Juicio, los incidentes, excepciones y orden de la presentación de pruebas.

Dentro de las cuarenta y ocho horas de recibidas las acusaciones, se fija el día y la hora del juicio, este se realiza entre los quince y los cuarenta y cinco días siguientes.

Las excepciones y los incidentes que se funden en hechos nuevos y las recusaciones serán interpuesta en el plazo de cinco días de la convocatoria al juicio y deben ser resueltas en un solo acto por quien preside el tribunal dentro de los cinco días, a menos que resuelva diferir alguna para el momento de la sentencia, como convenga al orden del juicio. El juicio no debe ser pospuesto por el trámite o resolución de estos incidentes.

En cinco días de la convocatoria, las partes deben comunicar al secretario el orden en el que pretenden presentar la prueba. El secretario del tribunal debe de inmediato notificar a las partes, citar a los testigos y peritos, solicita los objetos, documentados y demás elementos de prueba además dispone la medida necesaria para la organización y desarrollo del juicio.

Si el imputado está en prisión, el auto de fijación del juicio se le debe notificar personalmente. El encargado de su custodia también es notificado y debe velar porque el imputado comparezca a juicio el día y hora fijados.

5.- Qué es un Auto de no a lugar?

Art. 304.- Auto de no ha lugar.

El juez dicta el auto de no ha lugar cuando:

1) El hecho no se realizó o no fue cometido por el imputado;

2) La acción penal se ha extinguido.

3) El hecho no constituye un tipo penal;

4) Concurre un hecho justificativo o la persona no puede ser considerada penalmente responsable;

5) Los elementos de prueba resulten insuficientes para fundamentar la acusación y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos.

El auto de no ha lugar concluye el procedimiento respecto al imputado en cuyo favor se dicte, hace cesar las medidas de coerción impuestas

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