Derecho Procesal Penal
Enviado por chamicha • 12 de Mayo de 2013 • 1.636 Palabras (7 Páginas) • 467 Visitas
DERECHO PROCESAL CIVIL
Parte Práctica
PREGUNTAS
• Lección I
1.- En un sumario administrativo instruido en una institución publica debe resolverse una cuestión – el modo de admisión y diligenciamiento de una prueba – que no esta prevista en la ley administrativa que regula el procedimiento para los sumarios. ¿Qué norma debe el Juez aplicar para resolver la cuestión?
- Se aplicara de manera supletoria la normativa del código procesal civil.
Art. 836. Aplicación supletoria de este Código.- Las disposiciones de este Código serán aplicables supletoriamente en los procesos sustanciados en otros fueros.
2. En el Código Procesal Penal existe una omisión (un vacío legal) que no permite resolver una cuestión, por ej.: No determina el valor probatorio de los instrumentos públicos. ¿Cómo deben los jueces en lo penal valorar los instrumentos públicos?
- Deberán recurrir a la disposición civil en forma supletoria, donde se establece el valor de los instrumentos públicos: tienen valor probatorio pleno.
Art. 383 C.C.- El instrumento publico hace plena fe (valor probatorio pleno) mientras no sea argüido de falso por acción criminal o civil, en juicio principal o en incidente, sobre la realidad de los hechos que el autorizante (el que firma el instrumento – escribano o notario publico) enunciare como cumplidos por el u ocurridos en su presencia.
3. ¿Cuáles son las diferencias entre un proceso de conocimiento ordinario y un proceso especial? (tema de parcial)
- EL PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIO es el proceso tipo de carácter general. Es el que ofrece las mayores garantías para el ejercicio de los derechos en razón de que los pazos son más extensos, se permite un mayor debate, la prueba es amplia y es libre la impugnación de las resoluciones.
- EL PROCESO ESPECIAL es aquel legislado para determinados asuntos que por la simplicidad de las cuestiones o por la urgencia que requieren tienen trámite más breve y sencillo (rendición de cuentas, mensura, deslinde, división de cosas comunes, etc.)
4. ¿Qué significa que un proceso es de conocimiento? (tema de parcial)
PROFESOR WILVELDER ZAVALETA CARRUTEIRO que define al PROCESO DE CONOCIMIENTO: "El proceso-patrón, modelo o tipo, en donde se ventilan conflictos de intereses de mayor importancia, con trámite propio, buscando solucionar la controversia mediante una sentencia definitiva, con valor de cosa juzgada que garantice la paz social.
- "El proceso que tiene por objeto la resolución de asuntos contenciosos que contienen conflictos de mayor importancia o trascendencia; estableciéndose como un proceso modelo y de aplicación supletoria de los demás procesos que señale la ley".
5. ¿Qué significa que un proceso es ordinario? (tema de parcial)
- Denominase así en materia civil a aquel proceso que por sus trámites más largos y solemnes ofrece a las partes mayores oportunidades y mejores garantías para la defensa de sus derechos, contrariamente a lo que sucede en el juicio sumario (Vocabulario Jurídico Henri Capitant).
• Regla General: art. 207 CPC.- Las contiendas judiciales que no tengan establecido un procedimiento especial, se tramitará conforme a las normas del proceso de conocimiento ordinario.
6. ¿Qué diferencia existe entre el efecto de una sentencia firme dictada en un proceso de conocimiento y la de un proceso especial que no es de conocimiento?
- PROCESO DE CONOCIMIENTO: La sentencia firme dictada en un proceso de conocimiento, hace cosa juzgada material: es inimpugnable tanto en el procedimiento en el que fue dictado, como en otro.
Excepción – Acción autónoma de nulidad: puede ser impugnada una cosa juzgada material por terceros perjudicados por la S.D., la acción se dirige contra las partes y se tramita por juicio ordinario.
- PROCESO ESPECIAL: la sentencia firme dictada en un proceso especial que no es de conocimiento, hace cosa juzgada formal: es inimpugnable en relacion al proceso en que ha sido dictada, pero no impide su revisión en uno distinto. Ej.: un juicio sobre cobro de pagares se tramita por proceso especial, por tanto, la sentencia firme que se dicte en ese proceso podrá ser posteriormente revisada en un juicio ordinario – se volverá a discutir la causa y quedara sin efecto la sentencia recaída en el juicio ejecutivo.
7. ¿Qué significa que las normas del proceso ordinario son aplicables subsidiariamente a los procesos especiales?
- Art. 683.- En los casos en que la ley remita al proceso sumario la solución de un conflicto, o en que por la naturaleza de la cuestión resultare evidente que deba tramitarse de ese modo, y siempre que no se halle previsto un procedimiento especial, se aplicarán las reglas del proceso de conocimiento ordinario, con las respectivas modificaciones legales.
8. ¿Se puede promover una demanda contra Pedro y/o Juan? Debe darse la razón de la respuesta.
- No. La existencia de falta de claridad o precisión en la determinación de las partes o de la petición da lugar a un vicio que es apreciable tanto de oficio como a instancia de parte demandado en la audiencia previa al juicio ordinario o en la fase inicial de la vista del juicio verbal. Se trata de un defecto subsanable, que establece que el tribunal requiera y admita las aclaraciones o precisiones necesarias para salvarlo.
9. ¿Puede
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