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Derecho Procesal Penal


Enviado por   •  24 de Abril de 2013  •  3.649 Palabras (15 Páginas)  •  253 Visitas

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DERECHO PROCESAL PENAL

Derecho procesal se ha convenido que es el conjunto de normas que regulan los tres pilares del debido proceso, con la única finalidad de la aplicación de las leyes de fondo, o derecho sustancial, o que se controla la no aplicación de esas garantías y derecho a una de las partes del proceso.

El Derecho Procesal se ocupa también de la competencia, y la regula; así como la actividad de los jueces. También materializa la ley de fondo en la sentencia.

En el Derecho Procesal Penal (en adelante DPP) también existen un conjunto de normas que regulan el proceso desde el inicio hasta la finalización del proceso. Tiene la función de investigar, identificar, y sancionar (si fuese necesario) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares de cada caso concreto.

CARACTERES FUNDAMENTALES DEL DERECHO PROCESAL PENAL.

• Publicidad: para que el proceso sea público, cosa que es necesaria puesto que uno de los intervinientes en el mismo es nada menos que el Estado.

• Instrumentalidad: no se trata de un derecho finalista en si mismo. Es un instrumento del que se vale el Estado para aplicar el derecho sustancial.

• Unidad: regula las conductas de las personas que intervienen en el proceso, de todas ellas, el imputado o procesado, el Ministerio Público, la defensa, y el mismo juez. Todos deben ceñirse estrictamente al Derecho Procesal, y específicamente al Código Penal Procesal.

• Autonomía: mirado desde el punto de vista científico y práctico es una rama autónoma del Derecho. Aunque recordemos que las ramas del derecho no son partes escindidas, sino que el Derecho en sí es uno sólo, y esas partes lo constituyen. La división es sólo a los efectos de una mejor comprensión y estudio.

OBJETO DEL DERECHO PROCESAL PENAL.

El objeto es obtener, mediante la intervención de un juez, la declaración de una certeza positiva o negativa de la pretensión punitiva del Estado, quien la ejerce a través de la acción del Ministerio Fiscal. El proceso se puede terminar antes de la sentencia, por eso se debe hablar de resolución y no de sentencia. Se busca determinar si se cometió o no delito, se busca una certeza positiva o negativa.

Si se comprueba la existencia de delito, aparecerán las consecuencias jurídicas, la sanción para el infractor.

CONTENIDO DEL DERECHO PROCESAL PENAL.

• En sentido amplio todo lo que tenga que ver con el proceso penal.

• En sentido estricto, lo regulado por el Código Procesal Penal.

FUENTES DEL DERECHO PROCESAL PENAL.

Primordial: La Ley. Es fuente inmediata y suprema. La Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, las Leyes Nacionales, las Leyes Provinciales, el Código Procesal Penal, los Reglamentos del Poder Judicial.

Otras:

• Doctrina. Fuente secundaria y no obligatoria. Puede dar luz.

• Jurisprudencia. Fuente mediata. El juez no puede negarse a falla por el silencio de la ley. Existen en esto una finalidad teleológica, existe un espíritu de la ley. Esto se da con los fallos plenarios. El Congreso toma en cuenta siempre este tipo de jurisprudencia al momento de modificar o dictar una ley penal o cuando se modifica el Codigo Procesal Penal.

• Costumbre. Se da en algunos países, especialmente en el common law. Aquí es

prácticamente dejada de lado.

CONCEPTO DE PROCESO PENAL.

Es el modo legalmente regulado de realización de la administración de justicia, que se compone

de actos que se caracterizan por su tendencia hacia la sentencia y a su ejecución, como concreción de la finalidad de realizar el Derecho penal material.

Estos actos se suceden entre la noticia del delito, a partir de la cual se promueve la acción, y la sentencia. Los actos marchas sin retorno, proceden, hacia el momento final. Dentro de esos actos procesales "vivos" que montan la impulsión del proceso, se ha distinguido los de mera investigación o instrucción, los de persecución, que luego continua con el auto de procesamiento, la elevación a juicio, la citación a juicio, la audiencia.

El fin institucionalmente propuesto para el proceso penal es la realización del Derecho Penal material. La satisfacción del tipo penal de que se trate en el caso concreto genera una relación jurídica sustancial que funda una pretensión punitiva que se lleva al proceso por medio de la acción penal.

LA ACCIÓN PENAL EN PARTICULAR.

Cuando el actor promueve la acción penal su fin está dirigido a la aplicación del derecho material por parte del juez. El objeto es la aplicación de una pretensión punitiva.

No es necesario que exista un hecho, delito o no, se establece el proceso para comprobar si el hecho existió o no, y si el hecho existió si debe ser considerado delito.

CARACTERES DE LA ACCIÓN PENAL.

Existe una estrecha vinculación entre las garantías constitucionales individuales y sociales, y el proceso penal. La ley formal debe guardar equilibrio de los intereses de la comunidad fincados en su seguridad, con el interés del individuo resumido en su libertad.

LA ACCIÓN PENAL PRESENTA CARACTERES ESPECIFICOS:

Oficialidad: El ejercicio de la acción es del Poder Público, excepto cuando se trata de delitos de acción privada.

Publicidad: Puede ejercerla personas públicas, cuando se busca proteger a la sociedad en su conjunto; se ejercita en interés de sus miembros.

Irrevocabilidad: Se puede interrumpir, suspender o hacer cesar, sólo y exclusivamente cuando está expresamente previsto en la ley.

Indiscrecionalidad: Se debe ejercer siempre que la ley lo exija. No está obligado a ejercer la acción penal sino cuando se siente obligado y debe ser desarrollada en función de la investigación realizada por el fiscal, que tiene discrecionalidad, cuando cree que hay motivos para suspender, cesar, etc., el proceso.

En el Código Procesal provincial: cuando se le da vista puede pedir el sobreseimiento. Este se realizará mediante acuerdo de fiscales. Eleva al fiscal de cámaras, si este está de acuerdo, se dictará un sobreseimiento provisorio, o definitivo. Esto cambiará desde puesta en marcha del nuevo Codigo Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, el año que viene.

Indivisibilidad: Comprende a todos los que hayan participado un hecho delictivo. El perdón a uno de los procesados comprende a todos. No se puede perdonar a uno de los que participaron y a los otro no.

Unicidad: No se admite pluralidad o concurso de actores.

REGULACIÓN LEGAL DE LA ACCIÓN PENAL.

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