Derecho Procesal Penal
Enviado por sahadan • 19 de Mayo de 2013 • 12.376 Palabras (50 Páginas) • 262 Visitas
Derecho Procesal Penal.
Proceso: conjunto de actos regulados por la ley y realizados con la finalidad de alcanzar la aplicación judicial del derecho objetivo y la satisfacción del interés legalmente tutelado en el caso concreto mediante una decisión del juez competente.Sinónimo de juicio.
Procedimiento.- Conjunto de formalidades o trámites a que esta sujeta la realización de los actos jurídicos civiles, procesales, administrativos y legislativos.
Defensor: persona que toma a su cargo la defensa en juicio de otra u otras. Cuando esta defensa constituye una actividad profesional, del defensor se llama abogado.
Juez: Funcionario público que participa en la administración de la justicia con la potestad de aplicar el derecho por la vía del proceso, la función del juez es aplicar el derecho, jurisdiccionalmente.
Ofendido: Persona contra la cual se ha formulado una acusación ante una autoridad competente.
Figuras Procesales
Existen 3 estadios en la evolución del proceso
• Autodefensa.- esto se da cuando la solución del conflicto se da a través de la ley del Talión (ojo por ojo, diente por diente) es la forma más atávica de resolución de conflictos porque impera la ley del más fuerte.
• Auto composición.- es cuando la solución se da de mutuo acuerdo entre las partes, esto es un antecedente de la conciliación
• Hetero composición.- es un tercero ajeno quien resuelve el conflicto, el 3ro. Ajeno no debe de tener interés particular para ninguna de las partes y da lugar a 2 tipos de proceso:
• Arbitraje: la resolución del conflicto por un 3ro. Externo, que es designado de cómo un acuerdo entre ambas partes, se designa a quien se considera, tiene los conocimientos o sabiduría necesario para resolver el conflicto (árbitro). El vínculo de las partes con el árbitro es moral.
• Proceso, el 3ro. Es impuesto por el Estado a través de la figura de la magistratura o un juez cuya resolución va a ser vinculativa. En esta figura se puede dar el auto composición.
Evolución del Proceso Penal
Los antecedentes surgen en el siglo XIII, a raíz de la caída del imperio Romano (edad media), el sistema feudal se integra por estamentos: monarcas, clero, señores feudales, pueblo, para estas sociedades no les resulta de interés intervenir en la resolución de conflictos.
Francia
Existía lo que llevaba por nombre la ordalía del agua, echaban las personas al río amarradas de un brazo y de una pierna si se ahogaban eran culpables y si no eran inocentes.
Siglo XV
En Francia, Alemania y España surge la figura del procurador del rey que pleitea para accederse conflictos y luego multas. “En el código penal Federal, todos los delitos tienen multa”.
La Santa Inquisición
Sixto IV en 1478, emite una bula “exitai devotio sincerae”, a partir de esto surge la Santa Inquisición. El proceso inquisidor se divide en 2 partes:
• Edicto de gracia.- El inquisidor va a la misma dominical e informa que la población tiene 60 días para arrepentirse de sus problemas (solo acude la plebe para confesarse por sus pecados)
• Delación.- Cualquier persona puede acusar a otra por el delito que fuese.
Posteriormente surge la figura del fiscal, a éste solo le interesa cobrar, estas figuras vienen a la nueva España donde surgen las cofradías, la real audiencia y el tribuna de la acordada.
Principios del Derecho Procesal Penal
Los principios se reconocen a nivel internacional, solo en los países democráticos, provienen del derecho procesal penal Alemán, los autores que lo apoyan son Eugenio Florial, Enrico Ferri y Carnelutti
Principio de necesidad del proceso penal: Al proceso penal se va a llegar solo cuando se han agotado todos los medios previos para llegar a lo mismos esto da fundamento para llegar a la conciliación.
Principio de acceso a la Justicia: Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los tribunales estarán experitos para administrar la justicia.
Principio de Oficialidad
Tiene su origen en la frase latina Nemo Iude Sine Actore.- No puede haber juicio sin actor (No puede haber ningún proceso sin ninguna petición, el juez no puede investigar por si mismo, se requiere la actuación de alguna de las partes para que se pueda llevar a cabo el proceso).
El principio de oficialidad tiene como finalidad evitar las prácticas inquisitoriales, por lo que el ejercicio de la acción se debe dar a un órgano especial llamado Ministerio Público
Principio Acusatorio:
Consiste en que alguien debe elaborar la acusación, el juez nunca va a acusar, la parte que acuse deberá aportar las pruebas para comprobar la culpabilidad de la persona
Principio de inmediatez o inmediación:
Consiste en que el juez recibe en directo o inmediato las pruebas que se proporciones Atr. 225, 30 Código de Procedimientos Penales.
Principio de Instrucción
El juez no puede guiarse solo por lo que le dijo el Ministerio Público tiene que recibir pruebas de la defensa Artículo 307 y 314 Código de Procedimientos Penales.
Principio de Concertación
Se enlaza al principio de inmediatez y señala que debe haber una coordinación de las pruebas, se deben practicar varias diligencias en un solo acto para dotar de unidad al proceso. Artículo 59.
Principio de economía Procesas
No debe haber ritualismo Procesal. Artículo 281 y 72 f. III
Principio de presunción de Inocencia
Es una etapa donde tiene materialización las garantías individuales y se resume en la primera frase “toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario”. Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 14 del “Pacto Internacional de los derechos Civiles y políticos”
Principio de In dubio Pro reo
Todo lo favorable al reo procesalmente debe tomársele a su favor. Artículo 247 Código de Procedimientos Penales
Principio de Tutela
Este principio aún no se aplica en México como debería, la tutela judicial efectiva es lo que vendría a ser en México el control difuso de la Constitución Artículo 133 Constitucional
División del Procedimiento en Períodos
• Averiguación Previa.- A la consignación a los tribunales (Juez dicta el auto de radicación) después se llama Causa Penal. El auto de radicación establece las diligencias legalmente, necesarias para que el Ministerio Público pueda resolver si ejercita o no la acción penal. La Averiguación Previa sin detenido no tiene tiempo límite y si es con detenido durara 48 horas o su duplo según el artículo 16 constitucional. Para que exista acción
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