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Derecho Procesal Penal


Enviado por   •  27 de Mayo de 2013  •  7.979 Palabras (32 Páginas)  •  300 Visitas

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Esbozo histórico y generalidades del Derecho Procesal Penal en México

La época colonial.

La llegada del conquistador a América provoco en los primeros momentos una dualidad de sistemas jurídicos bajo una misma corona: el sistema jurídico indígena y el español. El indígena fundado en la legislación precolombina, continuo funcionando hasta que se consolido la conquista y mientras no se opuso a los lineamientos básicos de la legislación española.

Una vez consolidada la conquista, fueron las leyes peninsulares las que siguieron aplicándose, entre otras las Siete Partidas y su legislación complementaria, así como la Nueva Recopilación.

No obstante, los problemas que surgieron desde el inicio de la conquista dieron pie a una serie de disposiciones especiales para las colonias: el derecho indiano.

La legislación indiana, que no debe confundirse con la legislación indígena, provino tanto de la metrópoli española como de las propias colonias. De la península baste recordar la creación del Consejo Real de Indias; las Leyes de Burgos (1512), que procuraron tutela al indígena; y la creación de audiencias, corregidores, juzgados de indios, etcétera. Por su parte, de la legislación indiana criolla recordamos las disposiciones que dieron lugar a la Recopilación de las leyes de Indias (1680) y a la Recopilación de Autos Acordados (1787) que fueron dictando las audiencias.

La Real Audiencia fue un órgano de gobierno al que, en Nueva España, el virrey debía consultar. Pero la audiencia tenía otras funciones legislativas, como expedir leyes (cuando la Audiencia era presidida por el virrey), conocidas como autos acordados, y tenía, además funciones jurisdiccionales.

Las audiencias de México, Guadalajara y Santo Domingo dependían del virrey de Nueva España. La Audiencia en México llego a tener una cámara criminal (lo que hoy llamaríamos sala penal) y otra civil. En materia penal, la Audiencia funciono como tribunal de apelación, y además, resolvía los recursos de fuerza, contra sentencias eclesiásticas.

En la Nueva España se establecieron ciertos mecanismos tendientes a lograr cierta imparcialidad en el juzgador, y así se crea el Juicio de residencia. En general, la administración de justicia colonial dependió del monarca español, y las sentencias que se pronunciaban eran en nombre de su majestad. Hacia 1722, con motivo de los frecuentes asaltos que había en los caminos, se creó el Tribunal de la Acordada, que tenía competencia para resolver de los delitos cometidos en los caminos. Era independiente del virrey y utilizaba procedimientos sumarios.

A pesar de la existencia de la Audiencia, ésta fue materialmente incapaz de impedir los diversos delitos que se cometieron durante el siglo XVII. La escasez de alimentos, el aumento en el número de vagabundos, el asalto al Palacio del Virrey (1692) y el auge del bandidaje llevaron en un primer momento a autorizar a particulares (hacendados) para establecer cárceles particulares. Más tarde, un acuerdo de la Audiencia eximio al virrey de dar cuenta con sus sentencias a la Real Sala, lo que llevo a este último a ejercer el poder (para someter a los bandidos) propiciando los Tribunales de la Acordada, así llamados debido al acuerdo de la Audiencia que los creo.

Este tribunal de la Acordada no existió en otros virreinatos, lo que significa que fue una creación local que respondía a las necesidades del momento.

Durante esta fase histórica del derecho indiano, por su fuerte color ideológico se conoce más al Tribunal del Santo Oficio. Este tribunal funcionaba accidentalmente, pero se convirtió en permanente cuando los Reyes Católicos pidieron al Papa Sixto IV que implantara uno en la península (1478).

Al llegar los conquistadores al continente, el tribunal no se traslado, si no que, debido a ciertos rumores de que algunos judíos se habían internado en la colonia, se ordenó al virrey que instituyera el Tribunal del Santo Oficio (1569).

LA constitución de Cádiz de 1812 marco el inicio de la que se ha dado en llamar Era Gaditana, que se inspiro en principios más evolucionados que los del derecho indiano pero que, en especial, superó la organización de justicia anterior.

Con motivo de la Constitución de 1812, una resolución de la Audiencia impuso la extinción del Tribunal de la Acordada. De forma análoga, en la Era Gaditana, el tribunal de la inquisición funciono hasta 1813, fecha que fue eliminado por las Cortes de Cádiz, y aunque volvió a restablecerse, se suprimió definitivamente en 1820.

La época independiente.

La independencia política de España, no implico la correlativa independencia de la legislación española. Tal parece que a los gobernantes mexicanos les intereso más consolidar la autonomía política y militar del país respecto al exterior y asegurar el puesto personal dentro del interior, que la organización de la administración de justicia.

Las leyes de los primeros años independientes se caracterizaron por su provisionalidad, es decir, leyes que regirían mientras se expedían definitivas. En gran parte, la legislación habida en estos primeros tiempos se adopto de las extranjeras (ni siquiera se adaptó), especialmente de las leyes de Partida y de la Novísima Recopilación.

Inmediatamente después de la independencia política, la Audiencia de la Ciudad de México siguió funcionado, pero con el transcurso del tiempo se le retiraron las funciones legislativas y administrativas, y solo se le dejaron las jurisdiccionales, lo que significo un primer paso hacia la autonomía de la función jurisdiccional.

Hasta poco antes de la creación de la Corte Suprema, en la que se transformo la Audiencia, la Audiencia de la Cuidad de México funcionaba como tribunal de apelación, para elevarse, luego de varias opiniones y sugerencias, a la categoría de tribunal nacional (púes ya no se podía recurrir a España), lo cual la transformo en la Corte Suprema de Justicia, mejor conocida como Suprema Corte de Justicia, dada la traducción literal que se hizo de la Constitución de los Estados Unidos de América.

Pese a la creación de la Suprema Corte de Justicia, ésta careció de disposiciones legales que la reglaran. Así, en 1826 se ordenó se aplicara el Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia de España.

Del centralismo existente en la Colonia se paso al federalismo, lo que significo tener que abrir un poder judicial local para cada entidad federativa. Ante la falta de experiencia en estos menesteres en los Estados creados o inventados, el congreso federal incitó a individuos a elegirse para el tribunal superior de cada entidad federativa (decreto de 27 de agosto de 1824).

En realidad, leyes procesales penales propias y organizadas para el México del siglo

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