Derecho Procesal Penal
Enviado por Aishaluna • 9 de Marzo de 2013 • 8.876 Palabras (36 Páginas) • 488 Visitas
OBJETIVO GENERAL DE LA ASIGNATURA:
ANALIZARÁ EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES PENALES, Y LA FORMA DE HACER VALER EL DERECHO PENAL SUSTANTIVO, POR MEDIO DE LAS NORMA ADJETIVAS.
CONOCERÁ LOS ACTOS PROCESALES QUE INTEGRAN LA INSTRUCCIÓN E IDENTIFICARÁ QUÉ ES LA PRUEBA, SUS ELEMENTOS, CLASIFICACIÓN Y SISTEMAS DE VALORACIÓN.
ANALIZARÁ EL PERIODO DE JUICIO, SUS FASES, CONCLUSIONES Y LOS EFECTOS DE AUDIENCIA DE DERECHO Y COMPRENDERÁ EL ACTO PROCESAL DE SENTENCIA.
TEMAS Y SUBTEMAS
I.- INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL PENAL.
A) HISTORIA DEL DERECHO PROCESAL PENAL. (ORIGEN Y EVOLUCIÓN).
B) EL PROCEDIMIENTO PENAL DURANTE LA ÉPOCA COLONIAL
C) LOS TRIBUNALES DURANTE LA ÉPOCA COLONIAL
D) EL PROCEDIMIENTO PENAL AL PROCLAMARSE LA INDEPENDENCIA NACIONAL.
(TRABAJO DE INVESTIGACIÓN PARA EL DÍA VIERNES 11-01-2013).
E) CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL PENAL.
R= ES EL MEDIO A TRAVÉS DEL CUAL HAN DEBE APLICARSE LAS NORMAS DEL DERECHO PENAL SUSTANTIVO.
EL DERECHO PROCESAL PENAL SURGE ENTONCES COMO UN CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS CORRESPONDIENTES AL DERECHO PÚBLICO INTERNO, EN TANTO REGULAN RELACIONES ENTRE EL ESTADO Y LOS PARTICULARES, DESTINATARIOS DE ELLAS (AUNQUE NO EN EXCLUSIVA), QUE HACEN POSIBLE LA APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL SUSTANTIVO A LOS CASOS CONCRETOS, CON EL PROPÓSITO DE PRESERVAR EL ORDEN SOCIAL.
GUILLERMO COLÍN SÁNCHEZ, ACOTA QUE DERECHO PROCESAL PENAL ES EL CONJUNTO DE NORMAS INTERNAS Y PÚBLICAS QUE REGULAN Y DETERMINAN LOS ACTOS, LAS FORMAS Y LAS FORMALIDADES QUE DEBEN OBSERVARSE PARA HACER FACTIBLE LA APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL SUSTANTIVO.
JAVIER PINA Y PALACIOS, ES LA DISCIPLINA JURÍDICA QUE EXPLICA EL ORIGEN, FUNCIÓN, OBJETO Y FINES DE LA NORMA MEDIANTE LAS CUALES SE FIJA EN EL QUANTUM DE LA SANCIÓN APLICABLE PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL ACTO U OMISIÓN QUE SANCIONA LA LEY PENAL.
PARA EL JURISTA COLOMBIANO HERNANDO DEVISECHANDIA, EL DERECHO PROCESAL PENAL ES LA RAMA DEL DERECHO QUE ESTUDIA EL CONJUNTO DE NORMAS Y PRINCIPIOS QUE REGULAN LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DEL ESTADO EN TODOS SUS ASPECTOS Y QUE, POR LO TANTO, FIJAN EL PROCEDIMIENTO QUE SE HA DE SEGUIR PARA LA OBTENCIÓN DEL DERECHO POSITIVO EN LOS CASOS CONCRETOS, Y DETERMINAN A LAS PERSONAS QUE DEBEN SOMETERSE A LA JUSTICIA DEL ESTADO Y LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE EJERCERLA.
DE ESTE MODO, LA DOCTRINA AVALA AL DERECHO PROCESAL PENAL COMO UNA DISCIPLINA JURÍDICA AUTÓNOMA Y CIENTÍFICA, LA CUAL REGULA:
A).- LOS ACTOS PARA ACCEDER A LA JUSTICIA PENAL
B).- EL PROCEDIMIENTO PARA LA COMPROBACIÓN DEL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD DEL AUTOR
C).- LAS FUNCIONES DE LOS SUJETOS PROCESALES;
D).- LA ORGANIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE JUSTICIA PENAL; Y
E).- OFRECER UNA ADECUADA ORIENTACIÓN A LA FUNCIÓN LEGISLATIVA EN MATERIA PROCESAL PENAL.
OJO: ES EL CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS QUE REGULAN UNA SERIE DE ACTIVIDADES DEBIDAMENTE SISTEMATIZADAS, QUE PARTEN DE UNA DENUNCIA HASTA LLEGAR A UNA SENTENCIA.
F) CONTAMINACIÓN PENAL Y LA SEGURIDAD JURÍDICA. CONTAMINAR EN SU CONNOTACIÓN GRAMATICAL, SIGNIFICA ALTERAR UNA SUSTANCIA, ORGANISMO O DEL ENTORNO AMBIENTAL EN SU CONJUNTO; YA SEA POR GÉRMENES, VIRUS, BACTERIAS, ETC.
POR LO QUE LA CONTAMINACIÓN PENAL, ES LA ALTERACIÓN DEL DERECHO PENAL, POR FALTA DE PREPARACIÓN DE LOS JUECES Y SECRETARIOS DE ACUERDOS EN EL ASPECTO DE VALORES ÉTICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO, QUE LOS LLEVA A PERMITIR QUE ACEPTEN LA INTERVENCIÓN EN EL PROCESO DE PERSONAS QUE SE DICEN SER ABOGADOS O LO SON, QUE SOLO SIMULAN EL DERECHO, DE AHÍ QUE LOS JUECES EMITAN RESOLUCIONES INJUSTAS, ASÍ TAMBIÉN EXISTEN AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO CON POCA PREPARACIÓN, CARENTES DE ÉTICA PROFESIONAL, LO QUE TRAE CONSIGO LA CORRUPCIÓN, ASÍ MISMO, EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS PENALES MUCHAS VECES LOS CUSTODIOS PERMITEN LA INTRODUCCIÓN DE DROGAS Y ARMAS DE MODO QUE EN EL INTERIOR SE HAN DADO HASTA HOMICIDIOS, POR LO QUE NO HAY SEGURIDAD JURÍDICA, ES DECIR NO SE APLICAN CABALMENTE POR TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS LOS DERECHOS EN EL PROCESO.
G) DERECHO PENAL Y EL PROCESO.
DERECHO PENAL.-ES EL CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS QUE PROHÍBEN DETERMINADAS CONDUCTAS O HECHOS U ORDENAN CONDUCTAS, BAJO LA AMENAZA DE UNA SANCIÓN.
PROCESO.-ES LA ACTIVIDAD QUE CORRE A CARGO DEL ESTADO QUE TIENE COMO FINALIDAD LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.
ES LA ACTIVIDAD QUE TIENE EL ESTADO DE DIRIMIR LOS CONFLICTOS.
SÓLO ES UN MEDIO DE SOLUCIÓN O DE COMPOSICIÓN DEL LITIGIO.
EL PROCESO PRESUPONE LA EXISTENCIA DE LA ACCIÓN, PERO LA ACCIÓN A SU VEZ ESTÁ FUNDADA EN LA EXISTENCIA DE UNA PRETENSIÓN RESISTIDA O SEA, EN LA EXISTENCIA DE UN LITIGIO.
PARA CIERTOS CAMPOS DEL DERECHO, COMO EL DEL DERECHO PENAL, LA PRETENSIÓN PUNITIVA SÓLO PUEDE HACERSE VALER A TRAVÉS DEL PROCESO; EN EL DERECHO PENAL, EL LITIGIO COMPRENDE, POR UN LADO LA PRETENSIÓN PUNITIVA DEL ESTADO QUE SE EJERCE A TRAVÉS DE LOS ÓRGANOS DE ACUSACIÓN Y, POR OTRO LADO, LA RESISTENCIA DEL PROCESADO O DE LA DEFENSA DE ÉSTE. (CIPRIANO GÓMEZ LARA, TEORÍA GENERAL DEL PROCESO”).
AL ESTADO LE CORRESPONDE DIRIMIR LOS CONFLICTOS.
H) OBJETOS DEL PROCESO PENAL.
OBJETO PRINCIPAL.- ESTÁ CONSTITUIDO POR EL CONFLICTO DE INTERESES QUE HA DE RESOLVERSE POR EL JUEZ APLICANDO LA LEY.
DE ESTA SUERTE, EL PROCESO PENAL PERSIGUE DE MANERA FUNDAMENTAL LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS PUNIBLES, A TRAVÉS DE LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES. EN ESTE SENTIDO, LA PRETENSIÓN PUNITIVA DEL ESTADO OBJETIVADA POR EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE UN INDIVIDUO, CONSTITUYE EL OBJETO MÁS IMPORTANTES DEL PROCESO.
OBJETO ACCESORIO.- LO CONSTITUYEN AQUELLAS CUESTIONES QUE SURGEN DE MANERA MARGINAL, AL CONFLICTO ESENCIAL SOMETIDO AL CONOCIMIENTO DEL JUEZ. ALUDIMOS CONCRETAMENTE A LOS INCIDENTES QUE SON LAS CUESTIONES SURGIDAS EN EL PROCESO Y CON RELACIÓN A ÉL, PERO QUE ADOPTAN UN CARÁCTER ACCESORIO AL MISMO, ES DECIR, LAS QUE DENOMINAMOS CUESTIONES INCIDENTALES, SE RELACIONAN CON LA SOLUCIÓN DEL LITIGIO, SIN REFERIRSE MEDULARMENTE A SU FONDO, LAS CUALES SE TRAMITARÁN LATERALMENTE AL NEGOCIO ESENCIAL Y TENDRÁN TAMBIÉN UNA RESOLUCIÓN ESPECIAL QUE EN LA PRÁCTICA, -NO ACOGIDA POR LA LEGISLACIÓN ADJETIVA PENAL-DENOMÍNESE SENTENCIA INTERLOCUTORIA. EJEMPLO: CUANDO EL M.P. HAYA EJERCITADO LA ACCIÓN PENAL, Y EL OFENDIDO O SU LEGÍTIMO REPRESENTANTE PROMOVIERA LA ACCIÓN REPARADORA DE DAÑOS EN EL PROCESO, CONTRA ALGÚN TERCERO AL PROCESADO, ADOPTANDO ASÍ LA FORMA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
EN EL NUEVO SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL EL OBJETO
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