ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO PROCESAL PENAL 2


Enviado por   •  21 de Abril de 2020  •  Monografía  •  5.210 Palabras (21 Páginas)  •  145 Visitas

Página 1 de 21

NOTAS 🡪 PROCESAL PENAL II 

SOBRE LA IMPUGNACION (LOS RECURSOS) 

DIFERENCIA IMPUGNABILIDAD E IMPUGNACION:

IMPUGNABILIDAD: Posibilidad de ciertas resoluciones de ser atacadas o impugnadas dentro de determinado plazo a través de un recurso.

IMPUGNACION: Es el acto mismo/ es un derecho de solicitar un examen de la resolución que nos afecta en nuestros intereses.

  • No toda resolución tiene la cualidad de ser impugnada.

FUNDAMENTO:

ART. 3 CPP 🡪 Si una resolución no es impugnable solo se puede atacar la resolución por la vía del amparo. Por lo que lo primero que se debe ver es si una resolución tiene la característica de ser impugnada.

QUIENES PUEDEN IMPUGNAR:

No todas las personas que son parte del proceso penal tienen la facultad de impugnar:

  • Deben tener un interés
  • Y haber sido afectados por ese interés.

QUE SUJETOS PROCESALES PUEDEN IMPUGNAR:

  • MP
  • QUERELLANTE ADHESIVO
  • Juez constituye como parte
  • ACUSADO
  • Por ser sujeto procesal
  • ART. 101 CPP
  • TERCERO CIVILMENTE DEMANDADO

DEFINICION IMPUGNACION

Un derecho de la parte que se considera agraviada por una resolución judicial, para obtener un nuevo pronunciamiento sobre la misma dentro del mismo proceso

  • ART. 8 PACTO DE SAN JOSE  🡪  Regula el derecho a impugnar

PRINCIPIO DE CONTROL:

Se cumple mediante los medios de impugnación

SOBRE FUNDAMENTAR MOTIVOS DE RESOLUCION:

ART. 11 BIS 🡪 se deben explicar los motivos de una resolución. Y el juez debe indicar las razones

  • Por EJ. en el arraigo decir las razones por las que no tiene arraigo: facilidad económica, propiedades, trabajo, etc. Y debe el juez explicar los motivos por los cuales considera que el defendido no tiene arraigo (Arraigo son razones para permanecer en el país)
  • Los jueces a veces dicen que alguien no tiene arraigo y dictan prisión preventiva. Pero cuando hacen esto deben de decir las razones por las que no tiene arraigo.
  • También se viola el DEBIDO PROCESO y el PRINCIPIO AL DERECHO DE DEFENSA
  • Si no se explican los motivos no se dan elementos para que se defienda y contra argumente.

CLASIFICACION DE LAS IMPUGNACIONES: 

(DIFERENCIA RECURSO Y REMEDIO PROCESAL)

  1. RECURSOS
  2. REMEDIOS PROCESALES

RECURSOS:

Son actos de impugnación que se presentan ante el mismo órgano jurisdiccional que dicto la resolución recurrida pero que es resuelta por el superior jerárquico.

  •  Se les llama con EFECTO DEVOLUTIVO: Con certificación de lo resuelto debe devolverse al órgano jurisdiccional original.

CUANDO PLANTEAR RECURSOS:

Las resoluciones atacadas mediante recursos son aquellas que resuelven sobre el fondo de los procesos. Como un sobreseimiento o una clausura provisional, la negativa de un anticipo de prueba, la prisión preventiva, el otorgamiento o no de una medida sustitutiva. Donde se le da audiencia a la otra parte y son autos, donde el juez hace una motivación de porque resuelve de tal manera y le notifica a las partes.

  • Aquí se pueden ver afectados derechos de las partes. Por lo que se plantea un recurso ya que lo debe analizar un superior jerárquico para ver si la resolución del juez esta o no apegada a derecho.

CLASIFICACION DE LOS RECURSOS:

  • VICIOS EN EL PROCEDIMIENTO
  • Resolución impugnada, producto de un procedimiento irregular
  • Por ej. No se juramento al testigo por lo que hay un vicio en el procedimiento.
  • Po ej. En los juicios especiales de acción privada no se llevo acabo la etapa de conciliación, por ser etapa del proceso se ataca con vicio.
  • VICIOS EN EL JUICIO
  •  Error en el juicio como resultado de un procedimiento lógico de análisis
  • El análisis que debe hacer el juez de la causa para tomar una decisión.
  • El juez debe aportar en la resolución el juicio lógico que lo llevo a tomar una solución. Ya que se esta violando el derecho a la defensa con la motivación/ respuesta del juez si no se fundamenta por el 11 bis. Por lo que la sala debe analizar si el juez hizo un proceso lógico apegado a derecho.
  • Las resoluciones no motivadas son arbitrarias y por lo tanto injustas ya que no dan a la parte argumentos para defenderse.

REMEDIO PROCESAL:

Son actos de impugnación que son presentados y resueltos ante el mismo órgano que dicto la resolución impugnada. Por lo que NO TIENEN NATURALEZA DE EFECTO DEVOLUTIVO.

CUANDO PLANTEAR REMEDIOS:

ART. 142, 143 , 144 LOJ 🡪 Cuando vamos a impugnar una resolución de mero tramite (decreto), por ejemplo “devuélvase el vehículo tal”, resoluciones de fondo, no le da audiencia a la otra parte ya que no le afecta a la otra parte por lo que se pueden plantear remedio procesales si se cree que nos perjudica, Y NO se le notifica a la otra parte.

DISPOCISIONES APLICABLES A TODOS LOS RECURSOS:  ART. 399 CPP (DIVISION IMPUGNABILIDAD) 

  1. IMPUGNABILIDAD OBJETIVA:  ( ART. 398 CPP )
  1. Es esa característica de la resolución de ser impugnada.

  1. IMPUGNABILIDAD SUBJETIVA:
  1. Es la facultad que tiene la persona de impugnar.
  2. Quiere decir que la persona que va impugnar en el proceso es parte procesal y la resolución le causa agravio. Por lesionar un derecho.
  3. Si la resolución no le causa agravio entonces no existe impugnabilidad subjetiva.
  1. EL AGRAVIO
  1. Se debe señalar en que nos agravia la resolución.

*Se debe revisar QUE SE DEN AMBAS DISPOSICIONES Y EL AGRAVIO  ya que Puede que la resolución sea impugnable pero que el sujeto no pueda impugnar o viceversa Como el auto a apertura a juicio o el auto de procesamiento que no son impugnables.

PREGUNTA DE EXAMEN:

EL TERCERO CIVILMENTE DEMANDADO PUEDE APELAR UNA SENTENCIA CONDENATORIA

  • SOLO EN CUANTO A SU INTERES 🡪 Solo en cuanto a su obligación civil.

NOMBRES QUE SE LE DAN/ CALIDAD DE IMPUGNANTE:

La persona que señala la impugnación puede llamarse:

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (30 Kb) pdf (162 Kb) docx (32 Kb)
Leer 20 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com