Confesión (Derecho) artículo 160.2 del Código Procesal Penal
Enviado por aracelysanchez • 7 de Octubre de 2015 • Apuntes • 5.236 Palabras (21 Páginas) • 135 Visitas
Confesión (Derecho) artículo 160.2 del Código Procesal Penal
La confesión judicial es la declaración que, sobre lo sabido o hecho por él, hace alguien voluntariamente o preguntado por otro ante la autoridad judicial. Reconocimiento que una persona hace contra ella misma de la verdad de un hecho.
Es el llamamiento que se le hace a una de las partes para que se comparezca a declarar o confesar al tribunal sobre los hechos litigiosos.
La confesión puede ser:
- Espontánea.- Cuando se confiesa voluntariamente
- Provocada.- Cuando es pedida expresamente por la otra parte para que lo haga y sea sometido a interrogatorio.1 2
La confesión hace prueba en relación con la otra parte.
- COMO SE DEFINE LA CONFESION CIVIL Y LA CONFESIÓN PENAL?
Art. 194 C.P.C la confesión judicial es aquella que se hace ante un juez en ejercicio de sus funciones las demás son extrajudiciales.
CONFESIÓN EN CIVIL: es la que se hace frente el juez, en el ejercicio de sus funciones (puede llegar hacer plena prueba). Para confesar tiene que ser parte en el proceso.
CONFESION EN PENAL: Es el reconocimiento que hace el acusado de su propia culpa por su participación en el hecho que se le sindica.
- MENCIONE Y EXPLIQUE 4 REQUISITOS DE EXISTENCIA DE LA CONFESIÓN?
– Debe ser consciente, expresa y determinante
– Capacidad jurídica del confesante
– Los hechos confesados deben ser desfavorables al confesante o al menos favorables a la contraparte
– Debe tener significación probatoria
– No debe ser el resultado de métodos violentos o artificiales
REQUISITOS DE EXISTENCIA.
a)Debe ser una declaración de parte.
La confesión debe provenir de las partes que han constituido la relación procesal, esto es; demandante,demandado, tercero, sucesores procesales o litis—consorciales. Otra declaración distinta a las partes essimplemente un testimonio.Es posible rendir confesión cuando existe autorización legal o convencional para hacerla (tutores,apoderados). Hay una situación especial que se está discutiendo en la dogmática penal europea conrelación a la criminalización de las personas jurídicas y sus administradores.
b)Debe ser una declaración personal.
En principio la confesión debe emanar de la parte. Esta debe versar sobre hechos personales delconfesante, excepcionalmente sobre el conocimiento de hechos ajenos. Es decir.sobre hechos en loscuales haya sido actor o que conozca hechos ajenos cuyo reconocimiento afecte sus intereses.Este último punto ha sido muy discutido, e incluso hay disparidad en las legislaciones, puesto que sóloadmiten los hechos personales. De esa hipótesis se puede citar como ejemplo el caso de una persona quecompra un inmueble a sabiendas que el que figura como propietario lo es en virtud de una venta simulada,si él reconoce que sabía de ese hecho está admitiendo la restricción que había. No es imprescindible queconcurra el “animus confitendi”,basta que sea consciente y voluntario el acto de la confesión.
c)Debe tener por objeto hechos.
Es requisito que se desprende del carácter de medio de prueba que tiene la confesión. Se sabe que elobjeto de la prueba judicial en general son los hechos, obviamente, la confesión como parte de los mediosprobatorios tiene como objeto los hechos. De ninguna manera el derecho o las alegaciones jurídicas,tampoco pueden ser objeto de la confesión la calificación o interpretación de un contrato.
d)Los hechos sobre los que versa deben ser favorables a la parte contraria, o perjudicialesal confesante.
Este ha sido un punto fuertemente debatido. Algunos comentaristas dicen que este es un requisitopara la eficacia probatoria, pero no para su existencia.La mayoría se inclina en sostener que sólo se puede hablar de confesión si los hechos narrados por laparte le causan perjuicio o por lo menos favorecen a la contraparte. Precisamente estas circunstancias defavorecer a la parte contraria o perjudicar al confesante es lo que permite diferenciar la confesión de lo másgeneral que es declaración de parte. El hecho confesado debe, al menos, ser opuesto, total o parcialmente,al efecto jurídico reclamado en el proceso por el demandante.
e)Que sea expresa.
La confesión supone la manifestación indubitable, específica y tajante de la existencia de un hecho. Nose puede hablar de confesión cuando hay dudas sobre el hecho y no hay una afirmación positiva del mismo.Es inadecuado hablar de confesiones por deducción o implícitas.
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REQUISITOS DE VALIDEZ.
a)Que sea rendida libre y conscientemente.
En todo acto jurídico en la que interviene la voluntad de la persona, debe ser hecha libre yespontáneamente. Cuando el consentimiento es obtenido mediante violencia o por dolo, la persona afectadapuede pedir la nulidad (artículo 1.146 del Código Civil). Reflejado esto en la confesión significa que para quetenga validez debe ser rendida libremente, sin que la persona haya sido obligada o sometida a coacciónfísica, psicológica o moral.Tampoco será válida la confesión rendida cuando no hay conciencia, bien por efectos del alcohol,droga, o cualquier otro elemento que altere la libertad y conciencia. Es decir, no hay validez de la confesiónrendida inconscientemente, porque allí hay una alteración de la libertad del individuo y no está encondiciones psíquicas. Es imprescindible la voluntariedad.
b)Capacidad el confesante.
Debe existir plena capacidad del confesante, salvo las excepciones consagradas en la ley. La plenacapacidad para confesar es la misma capacidad civil general o la procesal para demandar y ejecutar actosprocesales válidamente. Hay capacidad especial cuando la ley la reconoce o autoriza, como es el caso delos menores emancipados. Debe observarse que este requisito está vinculado a las condiciones de validezde todo acto jurídico.En la legislación venezolana expresamente se exige este requisito en el artículo 1.405 cuando dice:"
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