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Unidad I: TEMA 1. DERECHO PROCESAL


Enviado por   •  8 de Junio de 2017  •  Informe  •  29.334 Palabras (118 Páginas)  •  247 Visitas

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Unidad I:  

TEMA 1. DERECHO PROCESAL.

 1.1. Concepto de Derecho Procesal

 

Como punto de partida, les advierto que existe una confusión terminológica inicial cuando nos referimos a lo que es un CONCEPTO, pues éste es – filosóficamente - “lo que es”: el concepto es el ENTE que se trata de distinguir de otros entes; por lo tanto, si yo les pido a ustedes que me proporcionen el CONCEPTO de SILLA, la respuesta correcta - dentro del plano ontológico - (es decir, del estudio del ENTE) sería decir que el concepto de SILLA es, simplemente: “SILLA”.

 

Por lo tanto, entenderán que el plano ontológico poco aporta al conocimiento científico, y por eso lo dejaremos reservado al estudio de la filosofía. Es por ello que nos trasladamos del plano ontológico al plano de la ESENCIA, pues nuestra misión no va a consistir en determinar CONCEPTOS, sino DEFINICIONES o NOCIONES, de manera tal que podamos precisar cuáles son los elementos que hacen que un ENTE sea “lo que es”; es decir, por ejemplo, qué es lo que hace que la SILLA sea SILLA, y no MESA o CAMA; puesto que, el plano de la ESENCIA tiene que ver con las particularidades que hacen que un ENTE sea tal ENTE, diferenciado de otros entes, es decir: la determinación de su ESENCIA o las características que lo hacen ser lo que es y no otra cosa.

 

De manera tal que, ante la necesidad de definir al DERECHO PROCESAL, es decir, ante la necesidad de determinar la ESENCIA de la disciplina jurídica objeto de nuestro estudio, distinguiéndola de cualquiera otra de las ramas del derecho, diremos, conforme a Devis (1985) que es:

 

“… la rama del derechopositivo que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado en todos sus aspectos y que por lo tanto fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del derechopositivo (material) en los casos concretos, y que determina las personas que deben someterse a la función jurisdiccional del Estado y los funcionarios encargados de ejercerla”.

 

Observarán que nos tomamos la libertad de acotar a la brillante definición aportada por el prestigioso autor colombiano (en negrillas y entre paréntesis) que el DERECHO PROCESAL es una rama del DERECHO POSITIVO, para indicar la disciplina jurídica objeto de nuestro estudio pertenece al derecho vigente en un lugar y en un momento determinado, y que luego acotamos que su función es garantizar la actuación del DERECHO MATERIAL (al cual el mencionado autor se refiere como “el DERECHO POSITIVO”), en una denominación que, como inmediatamente antes habíamos aclarado, tiende a ocasionar equívoco.

 

De la definición de DEVIS (1985) se determina que el DERECHO PROCESAL es una rama del derecho VIGENTE en un lugar y en un momento determinado, que se encarga de estudiar el conjunto de principios y normas que regulan dos grandes temas, a saber: (1) las formas cómo se organiza el Estado para cumplir su función de administrar justicia y (2) los procedimientos y funcionarios que nos proporciona el mismo Estado para actualizar, tutelar o hacer valer los DERECHOS MATERIALES cuando éstos se ven amenazados o violentados.

 

 

[pic 1]
Gráfico I.2. Definición de Derecho Procesal.

 

1.2. Características del Derecho Procesal

La más calificada doctrina nacional, entre ellos: CUENCA (1976), PUPPIO (2008) y BELLO TABARES (2001), ha determinado, de manera casi coincidente, que las principales características del DERECHO PROCESAL son las siguientes:

  • Está regulado por normas de derecho público.
  • Es formal, instrumental o de medio.
  • Es una rama autónoma del derecho.
  • Está relacionado con todas las otras ramas del derecho.
  • Está íntimamente ligado al derecho constitucional.
  • Está regulado por normas de aplicación inmediata.

 

1.2.1. El Derecho Procesal est regulado por normas de Derecho Pblico

A los fines de determinar la primera de dichas características, nos hacemos una pregunta: ¿en qué consiste que una disciplina jurídica sea de derecho público o de derecho privado? Esta pregunta nos hace abordar uno de los problemas más álgidos del derecho: la distinción entre el derecho público y el derecho privado.

 

Es cierto que algunos sectores de la doctrina han sostenido que una disciplina jurídica es de derecho público cuando regula relaciones entre Estados, relaciones internas dentro de los diferentes órganos del mismo Estado, o relaciones entre el Estado y los particulares, y que por el contrario, es de derecho privado cuando se encarga de regular las relaciones que surgen entre los particulares; pero es igualmente cierto que en algunas ocasiones el Estado contrata con los particulares despojado de su condición de supremacía (ius imperium), y entonces dichas relaciones quedan reguladas por normas de derecho privado como si el Estado fuera un particular más, y no por normas de derecho público. Por lo tanto dicho planteamiento no ha respondido plenamente nuestra pregunta.

 

 

[pic 2]
Gráfico I.3. Distinción entre derecho público y derecho privado (1).

 

Es igualmente cierto que otros sectores de la doctrina han sostenido que una disciplina jurídica es de derecho público cuando sus normas provienen del Estado, y que es de derecho privado, cuando sus normas provienen de voluntad de las partes, creadas por medio de las estipulaciones contractuales.

 

 

 

[pic 3]
Gráfico I.4. Distinción entre derecho público y derecho privado (2).

 

 

Sin embargo, ahora se nos hace indispensable afirmar que todas las normas jurídicas siempre provienen de la actividad DIRECTA o INDIRECTA del legislador: bien por ser creadas por el propio legislador (creación DIRECTA de la norma jurídica); bien por ser creadas por otros órganos, como podrían ser las partes (por medio de los contratos), por el poder ejecutivo (por medio de los decretos) o por el juez (por medio de las sentencias) conforme lo ha autorizado el mismo legislador (creación INDIRECTA de la norma jurídica). Ahora bien, de ser cierta esta posición, la norma jurídica siempre sería de derecho público, y en todo caso, la única norma de derecho privado sería la proveniente de los contratos; lo cual no es cierto, porque aun el mismo legislador puede crear leyes que contengan normas de derecho privado (como lo son gran parte de las que regulan el derecho civil y el derecho mercantil).

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