Derecho Civil - Temas 1 Y 2
Enviado por pioc • 10 de Abril de 2015 • 4.025 Palabras (17 Páginas) • 232 Visitas
Derecho Civil
Tema 1
El Derecho Civil
Antes de definir el Derecho Civil, es importante definir algunos conceptos jurídicos básicos:
a. El Derecho
La palabra Derecho proviene de las voces latinas directum y dirigere (conducir, gobernar, regir, llevar rectamente). En sentido amplio quiere decir recto, sin torcerse de un lado a otro. En sentido restringido significa Jus, termino para definir en la antigua Roma al Derecho creado por los hombres, en oposición al Fas, derecho sagrado.
De los numerosos conceptos que se han formulado sobre el Derecho, citaremos los siguientes:
El Derecho es el conjunto de leyes, reglas y principios que rigen la conducta del hombre en sociedad, normas, reglas y principios contenidos en la norma escrita, en la no escrita (derecho consuetudinario) en la jurisprudencia y en la doctrina. (Contreras, Gustavo. Manual de Derecho Civil, pp. 13, 14).
Conjunto de leyes, reglas y principios que rigen la conducta del hombre en sociedad.
Conjunto de preceptos que mandan, permiten o prohíben, observar determinada conducta, preceptos dirigidos a regular los aspectos de la vida del hombre en sus relaciones con los demás con la finalidad de obtener un bien común. (Hung, Francisco. P. 12)
b. Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo
Derecho Objetivo: Conjunto de normas jurídicas, provistas de sanciones que forman el ordenamiento jurídico y rigen las relaciones de los hombres en la sociedad.
Derecho Subjetivo: Facultad de obrar, de exigir una conducta o reclamar un derecho sobre un bien patrimonial cualquiera.
c. Divisiones del Derecho Objetivo
El Derecho Objetivo puede ser natural o positivo. Natural, es el conjunto de normas jurídicas que derivan de la naturaleza de las cosas, en especial de la naturaleza humana.
Derecho Positivo, es el conjunto de normas jurídicas dictadas por una autoridad (sentido amplio) y, en sentido restringido, es el conjunto de normas jurídicas dictadas por los poderes públicos. Se encuentra integrado por la totalidad de las normas jurídicas vigentes en un lugar y momento determinado.
El Derecho Positivo a su vez se divide en Derecho Público y Derecho Privado.
• Derecho Público: Es el que regula la organización del Estado y las relaciones en que el entra en juego.
• Derecho Privado: Es el conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares entre si y de los particulares con el Estado, cuando este actúa desprovisto de su ius imperium. El Derecho Civil pertenece al Derecho Privado.
Derecho Civil
El vocablo civil, deriva del latín civiles, civis, que se refiere a todo lo relativo a ciudadanía. La denominación civil es originaria de Roma, donde la expresión ius civile designaba el derecho de los ciudadanos romanos, el Derecho de la ciudad (ius notrae civitatis) por oposición al ius gentium (derecho de todos los pueblos).
El tratadista Clemente de Diego, ofrece la definición más completa de Derecho Civil al afirmar que “es el conjunto de normas reguladoras de las relaciones más ordinarias de la vida en que el hombre se manifiesta como tal, esto es como un sujeto de derecho, dueño de un patrimonio y miembro de una familia para el cumplimiento de los fines esenciales de su existencia dentro del concierto social”.
Contenido del Derecho Civil
Según Aguilar Gorrondona el Derecho Civil gira en torno a dos grandes instituciones, la persona y el patrimonio, de las cuales se derivan las demás:
a. Las personas, tanto naturales como jurídicas,
b. La familia, en sus relaciones personales y patrimoniales,
c. El patrimonio, conjunto de derechos y deberes apreciables en dinero, en el cual se encuentran los derechos reales, de créditos y la sucesión hereditaria.
De acá se originan las grandes ramas del Derecho Civil:
1. El Derecho de las Personas, estudia tanto las condiciones de la personalidad jurídica como a las personas consideradas en si mismas
2. El Derecho de Familia, estudia los estados familiares y las relaciones personales y patrimoniales que derivan de los mismos.
3. El Derecho de las Cosas, Bienes o Derechos Reales, estudia las cosas, los bienes y los derechos reales que puedan existir sobre estos
4. El Derecho de las Obligaciones, que estudia los derechos de crédito o personales.
5. El Derecho de Sucesiones, que estudia la forma de regular la transmisión de los elementos del patrimonio de una persona a la muerte de esta.
Fuentes del Derecho Civil
La palabra “fuente” tradicionalmente se ha utilizado para designar el lugar del que brota el agua, con el paso del tiempo la palabra fuente empezó a ser utilizada para designar el lugar de donde brota o procede una realidad. De acá proviene la expresión “fuentes del Derecho”, si buscar las fuentes de un río, es buscar el lugar donde este brota o se origina, el termino fuentes del Derecho hace referencia al origen o modo de producción del Derecho
De este modo, se entiende por fuentes del Derecho toda manifestación de él, todo medio o lugar de conocimiento del Derecho, todo texto legal, doctrinario o jurisprudencial donde se encuentre el Derecho, desde los fenómenos socio geográficos que originan el contenido de la norma, que le sirven de materia prima, pasando por la ley, la jurisprudencia, la costumbre, reglamentos y ordenanzas, hasta los decretos y piezas históricas antiguas de contenido jurídico que constituyeron las primeras enseñanzas del Derecho.
Clasificación de las fuentes del Derecho Civil: (Según García Maynez):
Históricas: conformadas por los documentos que contienen leyes o conjuntos de leyes que estuvieron vigentes en un momento y lugar determinado, por ejemplo Códigos Civiles derogados, que inspiran y sirven de punto de partida para la creación de nuevas normas.
Reales o materiales: Son aquellos factores de orden económico, social, político, cultural o religioso, que dan origen, determinan o motivan el contenido de las fuentes formales.
Formales: Según García Maynez pueden entenderse en tres sentidos:
1. El órgano de donde procede o que le da origen a la norma.
2. El proceso de elaboración de la norma.
3. El producto que resulta una vez cumplido el proceso de elaboración, es decir, la norma.
Sin embargo, se centrara atención en las fuentes formales del derecho positivo, entendido este como el conjunto de normas jurídicas de carácter general
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